Ordenanza Nº 2311/2014
CREANDO EL Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del Partido de Bolívar
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 6 de noviembre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6878/14 VISTO La ley 13.298, DE LA PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y su decreto reglamentario Nº 300 y su correspondiente promulgación Decreto 66/05 del 14/1/05; y CONSIDERANDO Que, la presente Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocido en el ordenamiento legal vigente. Que, se entiende por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad. Que, para determinar el interés superior del niño, se debe apreciar:
a. La condición específica de los niños como sujetos de derecho. b. La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico. c. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes. d. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática. Que, los Consejos Locales de Protección y promoción de los derechos del niño son órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de derechos. Que, el Consejo Local de Promoción y Protección de los derechos del niño tendrán por misión la elaboración del Plan de acción a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos, debiendo sumarse las acciones de actores públicos y privados. Que, en razón de la complejidad observada en la problemática infanto juvenil actual dentro del partido de Bolívar, es de necesidad inmediata la creación de dicho Consejo. EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2311/2014 = ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño del Partido de Bolívar. ARTÍCULO 2º: Transcríbase los visto y considerando ARTÍCULO 3º: El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño estará conformado por:
a) Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, de Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo, y toda otra de interés a los fines de la ley Nº 13.298. b) Representantes de las organizaciones sociales que funcionen en el ámbito territorial del Municipio y que desarrollen actividades de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños y sus familias. c) Organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales. d) Representantes de universidades existentes en el Partido de Bolívar. e) Representantes de colegios profesionales.
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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 4º: La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño serán ad-honorem y considerada de interés público relevante. ARTÍCULO 5º: Las competencias del Consejo Local de Promoción y protección de los Derechos del Niño serán:
a) Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones así como de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial. b) Diseñar el Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos de los niños con prioridades y metas a cumplir. c) Monitorear el cumplimiento del plan. d) Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan. e) Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño. f) Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la ley. g) Colaborar en el funcionamiento de los servicios locales de protección de derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma. h) Participar en la selección de iniciativas que se presenten al fondo de proyectos innovadores promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la familia en función de los criterios formulados por la autoridad de aplicación y de las prioridades fijadas por el plan de acción local. i) Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos. j) Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas. k) Informar a la Autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio. l) Dictar su reglamento interno.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá convocar la Asamblea para la constitución del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. ARTÍCULO 7º: El Municipio asignará el máximo de los recursos económicos y financieros disponibles para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños que residen en el Partido de Bolívar.
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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 8º: Derógase la Ordenanza Nº 1976/2008. ARTÍCULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para ejecutar la presente Ordenanza. ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.