Ordenanza Nº 2309/2014

Adenda al convenio con el ministerio de planificacion federal

Ordenanzas · 15 de octubre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 16 de octubre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6873/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2309/2014 = ARTÍCULO 1º: Convalídase la "Addenda al Convenio Marco para la Ampliación y Renovación de la Red Eléctrica del Partido de Bolívar", suscripta el pasado 12 de junio de 2014 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que expresa: ----------------------------------------------------- ADDENDA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR Entre el MINISTERIO DE PANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DÉ BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES con domicilio legal en la calle Belgrano N° 11 de la Ciudad SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por la Señor Intendente Municipal, Dr. Eduardo Lujan BUCCA ("LA MUNICIPALIDAD'), en adelante denominadas de forma conjunta como 'LAS PARTES", acuerdan celebrar la presente ADDENDA AL CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR, en adelante "ADDENDA". CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que desde el año 2003, el Estado Nacional ejecutó un Plan de Obras de Infraestructura que ha permitido a experimentar el mayor crecimiento de la historia en la actividad económica y una sustancial mejora en la calidad dé vida de los habitantes del pafs. Que asimismo en respuesta a las políticas de crecimiento con inclusión social ha aumentado la demanda energética en forma sostenida a jo largo de toda la década. Que en el Partido de BOLIVAR la infraestructura eléctrica no responde adecuadamente a los requerimientos de la demanda actual a la vez que resulta insuficiente para la incorporación de nuevos usuarios, industrias, comercios y establecimientos rurales, limitando la mejora en la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo del Partido. Que en ese sentido con fecha 20 de Marzo de 2013, se firmó un Convenio Marco entre "LAS PARTES", donde se reconocía el interés común para realizar un conjunto de Obras estimativas que se requerían para subsanar los requerimientos y ampliar la infraestructura de energía eléctrica del Partido d¿ BOLIVAR, se las denominó y enunció 'AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR", estableciéndose . un presupuesto estimativo a esa fecha. Asimismo "EL MINISTERIO" se comprometió a transferir en carácter no reintegrable las sumas necesarias para que "LA MUNICIPALIDAD" las aporte a la ejecución de las mencionadas obras. Que "LA MUNICIPALIDAD", como responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para la concreción de las obras, solicitó la adecuación del CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR de fecha 20 de Marzo del ano 2013 en función de los procedimientos pertinentes llevados a cabo, de la determinación de la totalidad de las obras y las especificaciones de las obras en particular que son necesarias contemplar dentro del plan de obras denominado "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR", y de la determinación a la fecha actual de los cálculos de requerimientos de fondos y presupuestos estimados paré lá totalidad de las Inversiones que son necesarias. Que a fin de seguir impulsando el desarrollo económico, industrial y la mejora de la calidad de vida, "LAS PARTES" se considera de imperiosa necesidad realizar las obras dé expansión del

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H. Concejo Deliberante Bolívar sistema eléctrico del Partido de BOLIVAR, a través del plan de obras de infraestructura contemplado en la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR". Que la Presidenta de la NACIÓN ARGENTINA, Dra. Cristina FERNANDEZ, se encuentra firmemente decidida a impulsar .el desarrollo de la infraestructura del país, poniendo especial énfasis en las regiones y ciudades históricamente más postergadas, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los argentinos. Que tales objetivos son compartidos por el Señor Intendente, Dr. Eduardo Lujan BUCCA. Que en virtud de lo expuesto. EL MINISTERIO concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras. Que, en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a las mismas, con carácter previo a la ejecución. Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar la presente "ADDENDA", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: Sustituyese el ANEXO del CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 20 de marzo del ano 2013, por el ANEXÓ que forma parte integrante del Presente. CLÁUSULA SEGUNDA: Se establece que el presupuesto estimado de la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR, es de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($280.000.000), impuestos incluidos. CLÁUSULA TERCERA: Sustituyese el punto I) de la CLAUSULA TERCERA del CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR de fecha 20 de marzo del ano 2013 por el siguiente: I) Transferir en carácter no reintegrable a "LA MUNICIPALIDAD" la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000), impuestos incluidos, a los efectos de que "LA MUNICIPALIDAD" afecte los mismos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de las obras descriptas en la Cláusula Segunda. II) La transferencia de las sumas de dinero mencionadas, se harán en concepto de no reintegrable, en función de las disponibilidades financieras pertinentes y de los plazos y cronograma que oportunamente se establezcan en el Convenio Especifico. CLÁUSULA CUARTA: Para todo lo no modificado por la presente, sigue vigente lo establecido en el CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR de fecha 20 de marzo del ano 2013. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio Desc 2014, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un, solo efecto. ANEXO "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR" I Plan de Obras constará de 4 ítems: 1. Construcción integral de una Linea doble terna de 132 kv de 50 kilómetros aproximadamente y de una estación de interconexión con la Línea de 132 kv existente "Henderson-Olavarría". La estación de interconexión con la Línea doble terna de 132 kv existente "Henderson-Olavarría" constará con el equipamiento adecuado para asegurar la calidad del suministro eléctrico a Bolívar y de la actual Línea doble terna de 132 kv existente "Henderson-Olavarría". 2. Estación Transformadora de 132/33/13,2 con respectivos campos eléctricos, elementos de maniobra y protección, sistema de telecomunicaciones, y resto de equipamiento necesario, con 2 (dos) transformadores de 30 MVA cada uno. 3. Un Plan de Obras para modernización, mejoras y nuevas luminarias para alumbrado público. 4. Un Plan de Obras para modernización y mejoras en las redes de media y baja tensión, incorporando tendidos de cables preensamblado, en casco urbano, suburbano y zonas aledañas; tendidos de nuevas redes y obras asociadas para la alimentación del sector industrial planificado en el Partido y plan de obras para la mejoras y potenciación en las redes rurales y el servicio a usuarios agropecuarios. En los ítems de obra que así se requiera y por las tareas que correspondan, "LA MUNICIPALIDAD", como responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias, podrá contratar en concepto de tareas que tenga que recurrir a los efectos, de elaboración de Proyectos definitivos de obras, Pliegos licítatenos correspondientes, monitoreos de licitaciones, monitoreos de selección de ofertas, inspecciones de obras, supervisión de obras, de avances físicos, certificaciones de

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H. Concejo Deliberante Bolívar obras, de la recepción de las mismas, y del resto de servicios que serán debidamente detallados por "LA MUNICIPALIDAD". En ningún ítem el valor contratado por este concepto podrá superar el 4% y se deberá detallar las tareas que se contemplan en el mismo. ARTICULO 2º: Convalídase el "Convenio Específico para la Ampliación y Renovación de la Red Eléctrica del Partido de Bolívar", suscripto el pasado 12 de junio de 2014 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que expresa: ----------------------------------------------------------------- CONVENIO ESPECÍFICO LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio-legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO (*EL MINISTERIO'), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR. Provincia de BUENOS AIRES con domicilio legal en la calle Belgrano N° 11 de la Ciudad SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por la Señor Intendente Municipal, Dr. Eduardo Lujan BUCCA ("LA MUNICIPALIDAD'), en adelante denominadas da forma conjunta como "LAS PARTES', acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR, en adelante "CONVENIO ESPECIFICO". CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que se suscribió un Convenio Marco con su respectiva ADDENDA entre 'EL MINISTERIO" y "LA MUNICIPALIDAD", por donde "LAS PARTES" reconocieron el interés común sobre la realización de un conjunto de obras, que consiste básicamente en un Plan para la ampliación y desarrollo del abastecimiento de energía eléctrica en el Partido de BOLIVAR, á través de la obra de infraestructura "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DÉ LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR", que permitirá subsanar los problemas actuales de suministro y asimismo posibilitará incorporar nuevos usuarios, industrias, comercios y establecimientos rurales, impulsando la mejora en la calidad de vida de los habitantes y el desarrollo industrial y productivo del Partido. En consecuencia, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente "CONVENIO ESPECIFICO", sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras explicitadas en el Convenio Marco, 'EL MINISTERIO" se compromete, sujeto al cronograma de desembolsos que como ANEXO forma parte del presente "CONVENIO ESPECIFICO" y a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente al efecto, a aportar en carácter no reintegrable á "LA MUNICIPALIDAD", la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000) impuestos incluidos, para la ejecución de las obras. En función de los recursos existentes, "EL MINISTERIO' efectuará la transferencia del monto previsto en la cláusula presente a la cuenta bancaria informada por "LA MUNICIPALIDAD", según el cronograma antes mencionado y contra rendición del mismo. En caso que de los procedimientos correspondientes que lleve adelante "LA MUNICIPALIDAD" surja que los montos necesarios fueran inferiores al establecido en la presente Cláusula, se tomará como base de cálculo para los desembolsos que correspondan a los montos resultantes de dichos procedimientos. CLÁUSULA SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a gestionar y/o efectuar el aporte de las sumas adicionales que sean necesarias para concretar la ejecución de la obra en caso que así fuese necesario. CLÁUSULA TERCERA: "LAS PARTES" de común acuerdo establecen que para el desembolso de los fondos posteriores al primer desembolso, "LA MUNICIPALIDAD" deberá presentar una nota ante "EL MINISTERIO" adjuntado a la misma la curva de inversión de los fondos referidos en la Cláusula Primera, la curva de avancé de obra y la rendición rubricada por la autoridad técnica local de los fondos que oportunamente hayan sido aportados por "EL MINISTERIO* en el marco del presente. CLÁUSULA CUARTA: A los fines de realizar la rendición de cuentas definitiva de los montos transferidos, que resulten de la aplicación del presente "CONVENIO ESPECIFICO", "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a:

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H. Concejo Deliberante Bolívar 1.- Presentar en el plazo de TREINTA (30) días de finalizada la obra, una rendición de cuentas en carácter de informe final de Obra, a "EL MINISTERIO", comprometiéndose por la presente a reintegrar el monto total de los fondos recibidos por parte del mismo que no hayan sido aplicados a los fines establecidos del Convenio Marco. 2.- Realizar la rendición de cuentas presentando como mínimo la siguiente documentación: a) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación. 3.- Cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como espaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. 4.- Cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria. CLAUSULA QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD' informará la cuenta habilitada en la que se acreditarán los fondos, que "EL MINISTERIO* transfiera en función de lo previsto en la Cláusula Primera, en forma previa a la realización del primer desembolso. CLAUSULA SEXTA: En la medida en que se incumpla con la obligación de rendir cuentas, de acuerde- a (a Cláusula Cuarta, los fondos serán devueltos por parte de "LA MUNICIPALIDAD" a "EL MINISTERIO-. CLAUSULA SÉPTIMA: En virtud de io establecido en el Articulo 1" de la Resolución N° 268 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008. "LA MUNICIPALIDAD' se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por dicha Resolución, la cual "LA MUNICIPALIDAD* declara conocer y aceptar. CLAUSULA OCTAVA: Conforme lo establecen las Resoluciones N" 268/07 y su modificatoria N° 267/08, referidas en la cláusula anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente "CONVENIO ESPECIFICO', no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan. CLAUSULA NOVENA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente "CONVENIO ESPECIFICO*, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través dé Addendas Complementarias a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente. CLAUSULA DÉCIMA: A todos los efectos legales y convencionales, "LAS PARTES* fijan como domicilios especiales a los efectos del presente "CONVENIO ESPECIFICO", los domicilios legales indicados ut supra. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2013, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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H. Concejo Deliberante Bolívar

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.