Ordenanza Nº 2308/2014

4 convenio ministerio de agricultura

Ordenanzas · 15 de octubre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 16 de octubre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6825/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2308/2014 = ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio N° 58/2013 suscripto el pasado 30 de diciembre de 2013, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que expresa: -------------------------------------------------- CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio CASAMIQUELA, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1o, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el señor Intendente, Doctor Don Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en la Avenida. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante mencionadas conjuntamente como las PARTES, manifiestan: Que el MINISTERIO viene realizando acciones que contribuyen al desarrollo sustentable y a la continuidad de la actividad productiva de los pequeños y medianos productores en pos de garantizar el mejoramiento de las condiciones de la producción periurbana, comprensiva de horticultura, fruticultura, granja, floricultura y lechería familiar. Que la MUNICIPALIDAD ha solicitado asistencia financiera y técnica para llevar adelante acciones en el sector de producciones periurbanas, con el fin de fomentar y desarrollar su actividad productiva. Que las PARTES han acordado promover procesos sinérgicos y participativos, basados en el diálogo de todos los actores involucrados, en la búsqueda de la sostenibilidad en el desarrollo de la agricultura periurbana regional. Que estos procesos deberán estimular prioritariamente la inclusión de los pequeños y medianos productores y la agricultura familiar, fortaleciendo su organización y brindando herramientas para que alcancen mejores condiciones para el desarrollo de su actividad productiva. Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por !a Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA , PESCA Y ALIMENTOS DEL EX- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar. Que el MINISTERIO busca promover la conformación y el sostenimiento de ámbitos de participación, estimulando la gestión asociada de los actores públicos y privados, en pos de acuerdos territoriales que creen una nueva institucionalidad para la planificación, que sea sustentable e inclusiva. Que por ello las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable de las producciones agrícolas periurbanas, en la búsqueda de lograr el abastecimiento de alimentos de consumo masivo al mercado interno, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, en jurisdicción de la MUNICIPALIDAD, sujeto a las siguientes Cláusulas:

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H. Concejo Deliberante Bolívar CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará a la MUNICIPALIDAD hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable al Programa de Desarrollo de las Economías Regionales, Ejercicio 2013. Dicho monto será transferido a la cuenta censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que de su titularidad la MUNICIPALIDAD indique. CLÁUSULA SEGUNDA: Transferidos los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera, las PARTES convienen que los mismos se destinen al desarrollo, fortalecimiento e infraestructura de los sectores lechero, apícola y porcino. CLÁUSULA TERCERA: La ejecución de los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera, estará sujeta a la previa aprobación de los planes de trabajo por parte del MINISTERIO, que será comunicada a la MUNICIPALIDAD por medio fehaciente. No obstante, la MUNICIPALIDAD podrá solicitar la reformulación de los planes de trabajo aprobados y/o el financiamiento de planes de trabajo adicionales, previa aprobación por el MINISTERIO, en tanto ello no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera. CLÁUSULA CUARTA: Se conformará una MESA DE ACUERDO TERRITORIAL, en adelante la MESA, constituida por UN (1) representante del MINISTERIO, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante el INTA, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio y un (1) representante de la Municipalidad. Dicha MESA podrá ampliar el número de representantes, ya sea de parte del MINISTERIO," del INTA y/o de la MUNICIPALIDAD, siempre que dicha ampliación sea aprobada por el MINISTERIO. Las PARTES se comunicarán recíprocamente, mediante notas reversales, en un plazo: de TREINTA (30) días contados a partir de la firma del presente Convenio, la nominación de UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente a efectos de conformar la MESA. CLÁUSULA QUINTA: La MESA tendrá la responsabilidad de planificar las líneas de acción en territorio y formular los proyectos en función de los ejes de trabajo acordados. CLÁUSULA SEXTA: La MUNICIPALIDAD asistirá a los productores para obtener su registración en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en los casos que corresponda, siendo condición que en los proyectos destinados a la agricultura familiar, el total de los productores asistidos en forma directa se encuentre inscripto en el citado RENAF. La MUNICIPALIDAD se compromete a fomentar la inscripción en el RENAF, asistiendo a los técnicos registradores siempre que corresponda. CLÁUSULA SÉPTIMA: El MINISTERIO a través del INTA y otras dependencias designará a los profesionales que sean necesarios para conformar un equipo técnico para asistir a los productores y a la MESA en la formulación de los proyectos y en la ejecución de los mismos. CLÁUSULA OCTAVA: El MUNICIPIO se compromete a aportar y solventar los recursos técnicos y humanos necesarios para la ejecución del presente Convenio. CLÁUSULA NOVENA: Los recursos aportados por el MINISTERIO deberán estar orientados a pequeños y medianos productores de agricultura periurbana y que: a) Estén inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en caso que corresponda. b) Estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) en caso que corresponda. c) Se incluyan en el Plano Urbano-Ambiental local. d) Implementen Buenas Prácticas Agrícolas o se encuentren enmarcados en las distintas capacitaciones correspondientes. CLAUSULA DECIMA: la MUNICIPALIDAD será la responsable de la correcta ejecución y rendición de los fondos aportados por el MINISTERIO, debiendo presentar trimestralmente cuenta documentada de su uso.

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H. Concejo Deliberante Bolívar CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la Cláusula Décimo Quinta del presente Convenio, para que la MUNICIPALIDAD proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo forma-parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la MUNICIPALIDAD deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la MUNICIPALIDAD deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando éste lo solicite. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la MUNICIPALIDAD la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consecuentes. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: La MUNICIPALIDAD conservará durante DIEZ (10) años toda la documentación relacionada con esta asistencia. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de SEIS (6) meses desde el pago o transferencia de los fondos, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES si las circunstancias así lo aconsejaren. La aprobación de planes de trabajo que se prevé en la Cláusula Tercera del presente Convenio, la prórroga del plazo y las modificaciones que no impliquen alteración del costo financiero y del objeto, serán resueltas mediante notas reversales. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad autónoma de Bs. As. a los 30 días del mes de diciembre de 2013. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.