Ordenanza Nº 2306/2014

Convenio con el ente nacional de obras hidricas

Ordenanzas · 15 de octubre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 16 de octubre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6874/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2306/2014 = ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, suscripto el pasado 19 de junio de 2014 entre la Municipalidad de Bolívar y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) para la ejecución del proyecto "Planta de Tratamiento de Agua de Red para Remoción de Arsénico - ETAPA II", en la ciudad de Bolívar, que expresa: ------------------------------------------------------------- CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, en adelante "ENOHSA", representado por su Administrador, Ing. Lucio Mario TAMBURO, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR en la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por su Intendente, Dr. Eduardo BUCCA, en adelante el "ENTE EJECUTOR", y considerando: Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, lleva adelante entre otros, el PLAN MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA, el cual contempla el área "MEJOR CALIDAD DE VIDA, MÁS SALUD", cuyo objetivo principal en el área de saneamiento, es la ejecución de obras de suministro de agua potable y desagües cloacales, que tiendan a la inclusión de todos los sectores sociales a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento. Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO -ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto, el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento, a fin de dotar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales. Que asimismo tiene como objetivo profundizar las actuales políticas relacionadas con la expansión de los mencionados servicios, resultando conveniente que en jurisdicción del ENOHSA se ejecute en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario -PROARSA -, el otorgamiento de financiamientos no reintegrables bajo la operatoria del PLAN MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA. Por ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben: CLÁUSULA PRIMERA: El ENOHSA, en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario - PROARSA -, en adelante el PROGRAMA, otorga un financiamiento no reintegrable al "ENTE EJECUTOR" hasta la suma total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($13.950.000,00), destinado a la ejecución del proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA DE RED PARA REMOCIÓN DE ARSÉNICO - ETAPA II, en la Localidad de Bolívar - Provincia de BUENOS AIRES, conforme a lo estipulado en el Reglamento del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario, aprobado por Resolución ENOUSA N° 124/12, el cual el Ejecutor declara conocer y aceptar en este acto. La plena efectividad del Financiamiento otorgado quedará condicionada a la disponibilidad de partidas presupuestarias del PROGRAMA. Bajo ninguna circunstancia el monto otorgado podrá sufrir variaciones superiores al establecido en el presente Convenio. CLÁUSULA SEGUNDA: El ENOHSA realizará un primer desembolso por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.395.000,00). Los desembolsos subsiguientes serán realizados contra el avance de la ejecución del financiamiento. El ENTE EJECUTOR

1

H. Concejo Deliberante Bolívar se compromete a notificar fehacientemente el número de la cuenta bancaria en la cual se efectivizarán los desembolsos del presente Convenio. CLÁUSULA TERCERA: La validez del presente financiamiento será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la firma del presente Convenio, debiendo el ENTE EJECUTOR acreditar dentro del plazo de NOVENTA (90) días de suscripto el presente Convenio la realización del proceso de contratación, en caso contrario el ENOHSA podrá dejar sin efecto el financiamiento comprometido. CLÁUSULA CUARTA: De no cumplir el ENTE EJECUTOR con la obligación de justificar los montos recibidos, conforme lo establecido en el Reglamento para la Rendición de Cuentas aprobado por la Resolución ENOHSA N° 363/07, que como Anexo I forma parte integrante del presente; o cuando se detectaren irregularidades en la ejecución de la obra o en el proceso de adquisición de materiales, el ENOHSA podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento del Programa. CLÁUSULA QUINTA: El ENTE EJECUTOR será el único responsable por todos los daños y perjuicios que se pudieran derivar de la construcción de la obra, de las fallas operativas y/o constructivas devenidas de errores de cálculo y/o en la ejecución de las obras, como así también durante la adquisición y traslado de los materiales financiados. El ENTE EJECUTOR se obliga a responder frente a cualquier reclamo de terceros derivados de las obras que se ejecutarán en el marco del presente Programa, aún respecto de hechos que pudieren considerarse caso fortuito o fuerza mayor, manteniendo indemne al ENOHSA. CLÁUSULA SEXTA: El ENOHSA, se reserva el derecho de inspeccionar y supervisar la obra y/o adquisición de materiales financiadas y todos los aspectos técnicos - operativos que a ella se refieran. Asimismo, el ENOHSA, y los organismos de contralor nacionales, podrán auditar todos los aspectos técnicos, contables y financieros del ENTE EJECUTOR directamente referidos al subsidio otorgado. CLÁUSULA SÉPTIMA: Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso - Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de generarse cuestiones controversiales relativas al presente Acuerdo no resueltas en sede administrativa, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponder. CLÁUSULA OCTAVA: Las partes fijan los domicilios especiales que se denuncian más adelante, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el ENOHSA en Av. Corrientes 1750, Piso 4o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ENTE EJECUTOR en Belgrano N° 11, de la Ciudad de Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES. De conformidad, ambas Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2014. ANEXO I REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS. MUNICIPIOS v/u otros ENTES PRIMERA: Los Acuerdos y/o Contratos.a. suscribirse con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, en los cuales se establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias, o 6 - Activos Financieros, deberán incorporar el procedimiento establecido para la rendición de cuentas, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación. SEGUNDA: Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse deberán contener los siguientes requisitos: 1. Individualización del organismo receptor de los fondos; 2. Individualización de la cuenta receptora de los fondos, la que deberá cumplir con las siguientes consideraciones: a) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transferencia que se realicen en el marco de los instrumentos suscriptos. b) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro y Municipios ubicados hasta el primer cinturón de la Provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, y una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada programa, a efectos de identificar las transferencias pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio suscripto. c) Otros Entes y/o Municipios no incluidos en los apartados precedentes, podrán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en el Banco de la Nación Argentina, la cual deberá reflejar todas las operaciones que correspondan en una cuenta contable exclusiva, en función a la normativa aplicable

2

H. Concejo Deliberante Bolívar en cada caso, a efectos de poder identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio en particular. Podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en aquellos casos en los que, conforme la normativa aplicable a cada Programa, se prevea que el envío de fondos no se realizará en forma parcializada. 3. El monto total de las transferencias a realizar durante la ejecución del Acuerdo y/o contrato, el cual deberá rendirse. 4. El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia. 5. El plazo de obra estipulado. 6. La especificación de los datos referidos a la cuenta bancaria a la que deberán girarse los fondos. 7. La fijación del plazo para efectuar las rendiciones de cuenta de los fondos oportunamente transferidos. 8. La especificación de que, "en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL y bajo que mecanismo. 9. Identificación de los responsables de la administración, mantenimiento, custodia y/o beneficiarios de las obras y/o inversiones a realizar. 10. El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente. 11. La metodología de rendición de cuentas deberá reunir como mínimo la siguiente documentación: a) Copia del o los extracto/s bancario/s durante el período que comprende la rendición por cada Acuerdo y/o Convenio, de acuerdo a las condiciones y pautas estipuladas en el punto 2 del presente Reglamento General. b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación. c) La remisión de la información citada en los puntos a) y b) indicados precedentemente, deberá ser por nota debidamente autenticada. 12. El compromiso de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. 13. El compromiso de la CONTRAPARTE de "cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldaría, cuando éstos así lo requieran. 1.4. En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento. 15. En caso de corresponder, la expresa mención y rúbrica de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos. TERCERA: Detectado un incumplimiento en el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días, de vencidos los plazos previstos para su realización, corresponderá que: 1. El responsable del Programa comunique sobre dicha situación a la máxima autoridad del Organismo. 2. En base a la información suministrada por los responsables de los Programas, se informará a la Secretaria de Obras Públicas. Asimismo el ENOHSA, por intermedio de las áreas pertinentes, tomará las medidas de su competencia a los fines de obtener el reintegro de los fondos. 3. Se deberá comunicar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de la situación mencionada en el punto anterior con más los antecedentes correspondientes, quien tomará la intervención de su competencia. CUARTA: En caso de incumplimiento en la rendición de cuentas, la máxima autoridad del Organismo tendrá la facultad de proceder a disponer de las siguientes acciones: 1. Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

3

H. Concejo Deliberante Bolívar a) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en Acuerdos y/o Contratos suscriptos. b) Objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos. c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine. 2. Interrumpir la suscripción de nuevos convenios 3. Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan. QUINTA: Los Responsables de los Programas deberán presentar en forma trimestral, a la máxima autoridad, un informe detallando los incumplimientos detectados en los procesos de rendición de cuentas, situación que también deberá notificarse a la Unidad de Auditoria Interna. SEXTA: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los Acuerdos y/o Contratos que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. FIRMADO: JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

4

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.