Ordenanza Nº 2305/2014

Creando programa prevencion del grooming

Ordenanzas · 15 de octubre de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 16 de octubre de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6877/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2305/2014 = ARTÍCULO 1º: Créase el "Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming" ARTICULO 2º: El grooming es un flagelo inherente a la seguridad de los menores en Internet. Consiste en la realización de acciones deliberadas por parte de un adulto, con el objetivo de establecer lazos de amistad con un niño o niña por Internet, a fin de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor y posibilitando así, un posible encuentro sexual con el mismo. ARTICULO 3º: El Programa tendrá una finalidad concientizadora y preventiva. Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, el Departamento Ejecutivo buscará orientar, asesorar y derivar a los perjudicados mediante la atención de un equipo interdisciplinario, creado al efecto. Dicho equipo desempeñará sus tareas en forma ad honorem. ARTICULO 4º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar tareas con el Consejo Escolar del distrito y las autoridades educativas provinciales a los efectos de desarrollar en las Instituciones Educativas el “Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming” y a llevar adelante acciones a los efectos de prevenir, orientar y acompañar a los alumnos en ésta problemática con función preventiva y a derivar, de corresponder así, a los perjudicados a su atención por parte del equipo interdisciplinario. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, promoverá a través de su página web, la difusión de materiales y métodos de formación y prevención. Asimismo se deberá prever un link a través del cual la población pueda realizar denuncias y sugerencias relacionadas con la problemática.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal creará e implementará talleres para padres, abordando la temática del grooming, con la supervisión y acompañamiento del equipo interdisciplinario. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.