Ordenanza Nº 2299/2014

Creando la secretaria de desarrollo humano, cultura y deporte

Ordenanzas · 16 de julio de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 17 de julio de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6820/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2299/2014 =

ARTÍCULO 1º: Convalídase, en todos sus términos, el Decreto N° 681 de fecha 10 de abril de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que expresa: ------------ Decreto N° 681 Bolívar, 10 de abril de 2014.- VISTO: La necesidad de modificar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Desarrollo Social y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de las políticas destinadas a la asistencia e inclusión social y en general, todo lo vinculado con el pleno desarrollo humano; Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo advierte la necesidad de modificar su actual estructura organizativa, a los efectos de lograr mayor eficacia en las políticas públicas que se implementan desde dicha área; Que en primer término, con el fin de ampliar el ámbito competencial de la actual secretaría, se propicia la modificación de la denominación de "Secretaría de Desarrollo Social" por la de "Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte"; Que en consecuencia, se reformula a través del dictado de la presente medida, el deslinde de funciones y competencias de la Secretaría; Que asimismo, en este marco de readecuación organizativa se transfieren las Direcciones de Cultura, Deporte y Juventud, dependientes de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte; Que en este proceso de adecuación de la gestión de gobierno, finalmente se propone sustituir el nombre de la actual Dirección de Vivienda por la de Dirección de Vivienda e Infraestructura Social; Que la presente medida se dicta "Ad Referendum" del Honorable Concejo Deliberante; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR DECRETA o Artículo I : Modifícase la denominación de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, por la de SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, CULTURA Y DEPORTE. o Artículo 2 : Le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte asistir al señor Intendente Municipal en la determinación de las políticas de fortalecimiento de la familia, la protección de grupos vulnerables, el acceso a la vivienda social, en general el pleno desarrollo humano y en particular: a) Elaborar programas relacionados con la seguridad alimentaria y la atención nutricional de la población en situación de vulnerabilidad social; b) Proponer y diseñar líneas de trabajo vinculadas con el acceso a la vivienda digna y mejoramiento del hábitat; c) Proponer e implementar las acciones tendientes a promover programas que fortalezcan la inclusión social, adaptando las modalidades de acción a las diversas realidades del Partido

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de Bolívar; d) Elaborar planes y programas relacionados con la niñez, la adolescencia, la juventud y adultos mayores; e) Promover, ejecutar, apoyar y coordinar acciones que fortalezcan el desarrollo .y la participación de los jóvenes en los ámbitos político, económico, social, cultural y deportivo, entre otros; f) Elaborar planes y programas que atiendan especialmente a la población con discapacidad y promover líneas de acción que apoyen la igualdad de oportunidades; g) Implementar políticas de asistencia, protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de los adultos mayores; h) Atender situaciones de emergencia social por razones climáticas o de extrema vulnerabilidad social o sanitaria; i) Elaborar sistemas de seguimiento, control y monitoreo de los programas sociales ejecutados por la Secretaría; j) Ejercer la policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención en las materias de su competencia y coordinar las acciones de ayuda solidaria; k) Ejecutar los programas de los Gobiernos Nacional y Provincial, relacionados con las políticas de ingreso social, a efectos de contribuir a la mayor equidad social y a la promoción del desarrollo económico social sustentable; I) Elaborar planes y programas municipales de promoción de las actividades deportivas, cuyo objetivo sea mejorar la calidad de vida, promover la integración y favorecer el desarrollo saludable de la población, jerarquizando al deporte como una herramienta para el cumplimiento de este objetivo y extendiendo su labor sobre la mayor cantidad de población, considerando en particular a los grupos más vulnerables; m) Garantizar a todos los habitantes el derecho de acceso a la cultura; n) Apoyar las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local y regional; o) Promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de cultura popular; p) Desarrollar y ejecutar a través de planes y programas las políticas fijadas en relación a la prevención y asistencia de las adicciones; q) Coordinar con otros Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales la implementación de proyectos, planes y programas en los campos de la prevención y de asistencia de las adicciones; r) Dictar en el ámbito de las competencias asignadas, los actos administrativos pertinentes, los cuales tendrán carácter de Resolución; s) Refrendar los actos del Departamento Ejecutivo Municipal que incidan en el ámbito de su competencia; t) Ejercer las atribuciones que el Departamento Ejecutivo le delegue respecto de poderes propios de éste. o Artículo 3 : Modífícase en la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, la denominación de la DIRECIÓN DE VIVIENDA, la que pasará a llamarse DIRECCIÓN DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA SOCIAL o Artículo 4 : Transferir a la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, la DIRECCIÓN DE DEPORTE, dependiente de la Secretaría de Gobierno, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección. o Artículo 5 : Transferir a la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, la DIRECCIÓN DE. CULTURA, dependiente de la Secretaría de Gobierno, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección. o Artículo 6 : Transferir a la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, la DIRECCIÓN DE JUVENTUD, dependiente de la Secretaría de Gobierno, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección.

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o Artículo 7 : Establecer que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones, determinará las acciones de cada unidad componente de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría, con arreglo a las funciones descriptas en el artículo segundo y con sujeción a la nómina de cargos desagregada y aprobada por la Ordenanza de Presupuesto vigente. o Artículo 8 : Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Contaduría Municipal para que proyecten las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto. o Artículo 9 : Tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte, Contaduría, Departamento de Liquidación de Haberes, Dirección de Cultura, Dirección de Deporte y Dirección de Vivienda e Infraestructura Social, a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 10°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios Legal y Técnico y Hacienda. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.