Ordenanza Nº 2298/2014

Autorizando venta terrenos municipales barrio los zorzales

Ordenanzas · 16 de julio de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 17 de julio de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6857/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2298/2014 =

ARTÍCULO 1º: Autorización: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en los términos del Artículo 55° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a vender y suscribir los boletos de compraventa correspondientes a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II; Sección A; Chacra 79; Manzana 79bd, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23 y 24; Circunscripción II; Sección A; Chacra 79; Manzana 79bt, parcelas:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28; y Circunscripción II; Sección A; Chacra 79; Manzana 79be, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28. ARTICULO 2º: Destinatarios. Los inmuebles citados en el artículo 1°, podrán ser ofrecidos en venta, a los beneficiarios del Programa Pro. Cre. Ar., con arreglo a lo dispuesto en el inc. e) del artículo 25 del Decreto Ley 9533/80 (texto según Ley 14.461). ARTICULO 3º: Precio de venta. El precio de venta no podrá ser inferior al establecido por la tasación oficial efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º: Modalidad de Pago. Los beneficiarios del Programa Pro. Cre. Ar. que pretendan adquirir los inmuebles ofrecidos en venta por la Municipalidad, abonarán al contado el valor del inmueble adjudicado, una vez aprobado el crédito y que reciban el primer desembolso para la adquisición del terreno. La venta del lote se hará bajo la condición resolutoria de aprobación definitiva del crédito por parte del Banco Hipotecario, debiendo acreditar su adjudicación definitiva en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días de haber sido aprobado. Dicha resolución no dará derecho a indemnización alguna a favor del beneficiario.

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ARTICULO 5º: Autorización. Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 1° y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa. ARTICULO 6º: Boleto de Compraventa: Apruébase el Modelo de Boleto de Compraventa a suscribirse entre la Municipalidad de Bolívar y los adquirentes de los lotes, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------- BOLETO DE COMPRAVENTA

En la ciudad de San Carlos de Bolívar, al de del año dos mil catorce, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio legal en la Avda. Belgrano Nro. 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Luján BUCCA, D.N.I. 27.489.804, por una parte, en adelante la VENDEDORA, y ...........................................DNI/L.E./LC N°......................, y ...................................................., DNI/L.E./LC N°......................, ambos con domicilio en calle ...........................................................de ..,por la otra parte, en adelante el COMPRADOR, todos mayores de edad, argentinos, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa con arreglo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La VENDEDORA, expone que vende al COMPRADOR en su carácter de beneficiario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 902/12, un inmueble de su exclusiva propiedad identificado catastralmente como: Circunscripción ;Sección .; Chacra ; Manzana.;Parcela.;del Partido de BOLIVAR (11), según plano de subdivisión 11-3-2014, en un todo conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 0000.------------------------------ SEGUNDA: Esta venta se efectúa por la suma total y única de PESOS ............................................................... ($..................) que el COMPRADOR abonará de contado una vez que su crédito se apruebe y reciba el primer desembolso por parte del Banco Hipotecario para la adquisición del terreno, conforme lo estipulado en el Programa.------------------------------------------ TERCERA: La posesión del inmueble se entregará al COMPRADOR libre de ocupantes, una vez cancelado la totalidad del saldo de precio, y contra el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio.-------- CUARTA: La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la escribanía que oportunamente se designe, siendo los gastos, impuestos y honorarios que la misma demande abonados por el COMPRADOR.--------- QUINTA: La presente venta se hará bajo la condición resolutoria de aprobación definitiva del crédito por parte del Banco Hipotecario, debiendo acreditar su adjudicación definitiva en el plazo perentorio

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e improrrogable de cinco (5) días de haber sido aprobado. Dicha resolución no dará derecho a indemnización alguna a favor del Comprador.--------------------- SEXTA: Queda prohibido al COMPRADOR la cesión del presente boleto por cualquier titulo o causa que fuera.--------------------------------------------- SÉPTIMA: El inmueble objeto de venta en este acto, será utilizado para la construcción de una vivienda familiar y de ocupación permanente, la cual será financiada por el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única", no pudiendo darse otro destino. Esta cláusula significa una restricción al dominio que será plasmada en la escritura.------ OCTAVA: De acuerdo a lo establecido en el Plano de Subdivisión N° 11-3-14, las parcelas generadas se encuentran destinadas a la ejecución de programas habitacionales de interés social para la construcción de vivienda, única, unifamiliar y de ocupación permanente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14.449 Ley de Acceso Justo al Hábitat. Dicha circunstancia deberá constar en la escritura traslativa de dominio. -----NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente boleto, las partes constituyen los domicilios enunciados en el encabezamiento, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales del Departamento Judicial de Azul.------------------------------------------------- CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los........días del mes de....................... del año dos mil catorce.----------- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir y suscribir modificaciones al Boleto de Compraventa, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto. ARTICULO 7º: Desafectación. En el supuesto de no venderse la totalidad de las parcelas indicadas en el artículo 1°, se autoriza al Departamento Ejecutivo a destinar dichas parcelas, a programas habitacionales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales. ARTICULO 8º: El total de lo recaudado por la venta de los lotes identificados en el Artículo 1º, será afectado a compra de inmuebles para construcción de viviendas ARTICULO 9º: Créase en el Cálculo de Recursos vigente, el Rubro 2110103 Venta de Terrenos Ordenanza N° 0000/14 - 2110100 Venta de Tierras y Terrenos - 2110000 Venta de Activos - 2100000 Recursos Propios de Capital 12 Código Origen Municipal Afectado. ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014. FIRMADO: JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.