Ordenanza Nº 2290/2014
Convenio ministerio de seguridad
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 24 de junio de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6822/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2290/2014 =
ARTÍCULO 1º: : Convalídase el "Convenio de Fortalecimiento Logístico", suscripto el pasado 14 de febrero de 2014, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ------------------------------------- Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Alejandro Santiago GRANADOS, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por el Intendente Municipal, Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio en Belgrano N° 11, en adelante "LA : BENEFICIARIA", ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante, y denominadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones: Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado Que es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de los habitantes; Que por Decreto N° 1794/10 se autorizó al entonces Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios bonaerenses convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del mencionado Decreto; Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos fueron gastados los Decretos N° 813/11 y 734/11, por los que se implementaran la segunda y tercera etapas de la referida operatoria; Que en virtud de la agilidad puesta de manifiesto en los indicados procesos de adquisición, el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a "EL MINISTERIO" la asignación de recursos con la finalidad de adquirir camionetas destinadas a reforzar el despliegue, en zonas rurales, de los móviles ya existentes en esa jurisdicción; Que en razón de ello corresponde acceder al referido requerimiento, disponiendo "el otorgamiento de un subsidio a "LA BENEFICIARIA" cuyo objeto específico será la adquisición de los referidos vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades; Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 19 de la Ley N° 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "EL MINISTERIO" otorga a "LA BENEFICIARIA" en concepto de subsidio, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y.TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 233.849), la que será destinada a solventar la compra de UNA (1) camioneta para ser asignada como patrullero de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, en zonas rurales, a la unidad policial de su jurisdicción que al efecto se determine. A tales fines, la suma otorgada se establece como valor máximo de referencia para la adquisición del referido vehículo, debiendo asumir "LA BENEFICIARIA" cualquier diferencia que pudiere surgir. SEGUNDA: "EL MINISTERIO" cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de "LA BENEFICIARIA", las obligaciones que ésta
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hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en 'la Cláusula anterior, sobre la base de la/s facturación/es que esta última presente debidamente conformada por ella de resultar necesario atento las previsiones de las características y especificaciones técnicas según se consigna en la Cláusula Cuarta, sirviendo el presente de suficiente autorización. TERCERA: Si "LA BENEFICIARIA" cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, "EL MINISTERIO" le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada. CUARTA: "LA BENEFICIARIA" llevará adelante el proceso de adquisición del vehículo consignado en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose "EL MINISTERIO" la facultad de contralor del cumplimiento de éstas en la unidad entregada, de forma previa a la puesta en funciones de la misma. "LA BENEFICIARIA" deberá haber finalizado dicho proceso-de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 30 de junio de 2014 QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de la unidad por parte de "LA BENEFICIARIA " ésta cederá la misma en Comodato por el término de cinco (5) años a "EL MINISTERIO" para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo "LAS PARTES" renovar dicha cesión por idéntico término. SEXTA: Serán a cargo de "LA BENEFICIARIA" los gastos de registro y patentamiento de la unidad y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de la misma, gastos de ploteo -conforme especificaciones detalladas en el Anexo Único-, equipamiento adicional o autorizado por seguridad y blindaje, quedando a cargo de "EL MINISTERIO" la contratación de los seguros respectivos. SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. OCTAVA: "LAS PARTES" se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo Contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente. NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, "LAS PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 14 días mes de febrero de 2014. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014. FIRMADO:
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JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.