Ordenanza Nº 2285/2014
Convalidando convenio con el ministerio de educacion de la nacion
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de mayo de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6808/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2285/2014 =
ARTÍCULO 1º: °: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Educación de la Nación, el pasado 12 de marzo de 2014, para la construcción de un Jardín Maternal y Playones Deportivos, protocolizado bajo el N° 114/14, que expresa:--------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN representado en este acto por su titular Prof. Alberto E. SILEONI, con domicilio en la calle Pizzurno N° 935 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "MINISTERIO", por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Intendente Eduardo BUCCA, con domicilio en la calle Belgrano N° 11 de la localidad de BOLÍVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES en adelante "MUNICIPALIDAD", por otra parte, y en conjunto "PARTES", y CONSIDERANDO: Que las PARTES son contestes en la importancia de los planteamientos educativos en la primera infancia y el gran valor que, en este sentido, aportan en el contexto de la sociedad contemporánea los Jardines Maternales como entidades con identidad propia. Que como resultado de un amplio proceso de consulta y discusión federal y nacional, la LXVII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN aprobó por Resolución CFE N° 188/12 el PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y FORMACIÓN DOCENTE 2012-2016, que tiene entre sus líneas de acción la atención educativa de los niños y niñas desde los 45 días a los 3 años de edad y el fortalecimiento de la enseñanza de la educación física en los niveles primario y secundario. Que el citado Plan contempla también, como política transversal, la ampliación y consolidación del proceso de inversión nacional en obra pública, incorporando entre sus acciones la construcción de jardines maternales y playones deportivos en directa vinculación con el nivel local de gobierno. Que por elementales razones de justicia distributiva la atención educativa de la primera infancia debe priorizarse en las zonas de más alta vulnerabilidad social. Que, por otra parte, las mencionadas zonas tampoco cuentan con suficiente infraestructura adecuada para que los alumnos de escuelas cercanas desarrollen actividades deportivas. Que, en este sentido, se hace necesaria la construcción de playones deportivos de uso escolar prioritario. Que el MINISTERIO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, cuenta con la experiencia, la normativa y los recursos materiales y humanos necesarios para el financiamiento y control del proyecto técnico y del posterior procedimiento de contratación de las obras. Que el artículo 2.4 del Anexo 1 de la Resolución ME N° 1304/13 del 24/06/13 (Ex Resolución ME N°515/08) prevé la constitución en los municipios dé una Unidad. Ejecutora Municipal (U.E.M.), con las funciones y responsabilidades que allí se describen. Que, a través de la U.E.M., la MUNICIPALIDAD puede estar en condiciones de elaborar los proyectos técnicos necesarios y ser responsable del procedimiento de contratación de las obras, de la administración de los recursos necesarios para su ejecución y de su oportuna rendición, así como del contralor de la correcta ejecución de los trabajos. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
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H. Concejo Deliberante Bolívar PRIMERA: La MUNICIPALIDAD se compromete a constituir la Unidad Ejecutora Municipal (U.E.M.) en los términos y condiciones del Anexo 1 de la Resolución ME N° 1304/13 del 24/06/13 (Ex Resolución ME N°515/08), previa acreditación por ante y a satisfacción del MINISTERIO de poseer la capacidad técnica y la disponibilidad adecuada de recursos humanos para la elaboración del proyecto técnico, la dirección del procedimiento de contratación, y el posterior control de la ejecución de los trabajos y oportuna rendición de los fondos. SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD declara conocer los Esquemas Arquitectónicos para Jardín Maternal y Playón Deportivo elaborados por el MINISTERIO y adoptarlos para el desarrollo de los proyectos técnicos que presente. TERCERA: La MUNICIPALIDAD se compromete a acreditar en cada caso la titularidad dominial a su nombre del predio en el que se construirá la obra, priorizando los ubicados en las zonas de mayor vulnerabilidad social. CUARTA: El MINISTERIO, en función de la disponibilidad presupuestaria para la actividad, se compromete a financiar los proyectos de Jardín Maternal y Playones Deportivos presentados por la MUNICIPALIDAD que hayan obtenido el Apto Técnico de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. QUINTA: A los fines del objeto del presente Convenio, las acciones y contrataciones que realice la MUNICIPALIDAD a través de la U.E.M. se encuadrarán en los procedimientos, instrucciones y pliegos previstos en la Resolución ME N° 1304/13 del 24/06/13 (Ex Resolución ME N°515/08). SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia de TRES (3) años, contados a partir de su fecha de firma, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo por las PARTES, manifestado de forma fehaciente, por hasta DOS (2) años. SÉPTIMA: Las PARTES podrán rescindir unilateralmente este Convenio debiendo notificar a la otra parte acerca de su decisión con una anticipación mínima de SESENTA (60) días, comprometiéndose a continuar hasta su finalización las tareas que se encuentren en proceso de realización. OCTAVA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes agotarán todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto o, en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENO AIRES. En prueba de conformidad, las partes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de marzo del año 2014. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.