Ordenanza Nº 2284/2014

Convenio con el ministerio de planificacion federal

Ordenanzas · 28 de mayo de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 29 de mayo de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6807/14 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2284/2014 =

ARTÍCULO 1º: °: Convalídase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para la "Remodelación del Cine de Bolívar - Etapa II", que expresa: -------------------------------- MODELO CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA REMEDELACION CINE DE BOLIVAR ETAPA II Entre la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL. INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la 'SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Ing Abel C. FÁTALA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N" 250. piso 11º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DEl BUENOS AIRES, por una parte y la Municipalidad de BOLIVAR representada por el Señor Intendente Eduardo BUCCA con domicilio legal en la calle Belgrano N° 11 de la Localidad de BOLIVAR, en -adelante la "MUNICIPALIDAD", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y transferencia en adelante el 'CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA' a la "MUNICIPALIDAD", para la ejecución de la obra denominada: "REMODELACIÓN CINE DE BOLIVAR ETAPA II" en la Localidad de BOLIVAR, en adelante la -OBRA CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de la "OBRA,es de Dos (2) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de la Obra, en adelante el "ACTA DE. INICIO'", labrada entre la "MUNICIPALIDAD" y la "CONTRATISTA" en la cual conste el inicio físico de la "OBRA". CLÁUSULA TERCERA: LA "MUNICIPALIDAD" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de la 'OBRA", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO". CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la MUNICIPALIDAD' hubiera presentado el "ACTA DE INICIO" o la "CONTRATISTA" paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o de común acuerdo entre la "MUNICIPALIDAD" y la "CONTRATISTA" se neutralice la obra por más de SESENTA (60) días, el "CONVENIO' se considerará rescindido de pleno derecho sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole, sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES" CLÁUSULA QUINTA: La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria. se compromete a financiar la ejecución de la "OBRA", por un monto máximo de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $ 1.848 610.92), teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el "CONVENIO'. Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la "SUBSECRETARÍA" CLÁUSULA SEXTA: La "MUNICIPALIDAD" manifiesta que la "OBRA", se ejecutará por el sistema de Licitación y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias. Municipios y/u otros Entes, en adelanto el "REGLAMENTO", aprobado por

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Resolución N" 267 de fecha 11 de abril de 2008. del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo en copia autenticada forman parle integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA SÉPTIMA: La "MUNICIPALIDAD" deberá presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia, y eficiencia. CLÁUSULA OCTAVA: En función de !os recursos existentes la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación la correspondiente solicitud de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO"--------- CLÁUSULA NOVENA: La "MUNICIPALIDAD" presentará a la "SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO", en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de la "OBRA", la que se descontará en partes ¡guales de los certificados de avance de obra subsiguientes. CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO"- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: .La "MUNICIPALIDAD" deberá presentar los Certificados de avance de obra, en adelante los "CERTIFICADOS" a la "SUBSECRETARÍA" en forma mensual, con la debida aprobación por parte de la inspección de la obra a cargo de la "MUNICIPALIDAD". CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Una vez finalizada la "OBRA" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último 'CERTIFICADO", se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la RENDICIÓN respectiva, la misma se considerará incumplida. CLÁUSULA DÉCÍMA TERCERA: La MUNICIPALIDAD" informa su número de CUIT N" 30-99905839-2 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del CONVENIO" en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de la "OBRA", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, construir servidumbres u obtener permiso de paso, asi como el pago de las indemnizaciones; correspondientes y los costos que generen tales actividades, como así también verificar el cumplimiento y los costos que generen tales actividades, como asi también verificar el cumplimiento por parte de la "CONTRATISTA", de toda la normativa aplicable a Seguridad e Higiene en el trabajo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales "CONTRATISTAS". La "SUBSECRETARÍA" afrontará solo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Quinta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones del "MUNICIPIO" en los contratos que suscriba. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la "OBRA", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "MUNICIPALIDAD" comprometiéndose esta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que sea requerida. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La "MUNICIPALIDAD" deberá acompañar con el ultimo "CERTIFICADO", el Acta de Recepción Provisional di; la Obra, en adelante el "ACTA PROVISIONAL", acreditando que la "OBRA" se encuentra ejecutada al CIEN POR CIENTO (100%).-. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Toda modificación relativa a la OBRA, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como

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condición para su implementación CLÁUSULA VIGÉSIMA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-------------- En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a fin solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los........../días de! mes de..........................de.... ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.