Ordenanza Nº 2277/2014

Regimen de declaraciones juradas patrimoniales

Ordenanzas · 4 de febrero de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 5 de Febrero de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6681/13

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2277/2014 = ARTÍCULO 1º: REGIMEN. Apruébase el "Régimen General de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios y Agentes Municipales, que se regirá por las disposiciones pertinentes del Decreto Ley 9624/80, la presente reglamentación y demás normas complementarias. ARTÍCULO 2º: FUNCIONARIOS INCLUIDOS. EL Intendente Municipal, Delegados, Secretarios, Directores, Concejales, Contador y Tesorero Municipal, Jefe de Compras, y todos los funcionarios con categoría o función no inferior a Director y aquellos agentes que, formando o no, parte de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada Municipal, tengan a su cargo el manejo o custodia de fondos o bienes municipales, están obligados a presentar una declaración jurada de sus bienes dentro de los treinta (30) días de tomar posesión de sus cargos. ARTÍCULO 3º: ESTRUCTURAS AD HOC. Quedan expresamente incluidas en la obligación de presentar declaración jurada de sus bienes, las personas físicas que integren comisiones, foros, consejos, comités u otro tipo de estructura ad hoc que se constituya para realizar tareas o actividades específicas, en tanto tengan a su cargo el manejo de fondos o la custodia de bienes municipales. ARTÍCULO 4º: PRESENTACIÓN. Los funcionarios o agentes alcanzados por la presente Ordenanza presentarán sus declaraciones juradas patrimoniales en forma abierta ante Escribano Público de Registro, a su elección, ante el Escribano General de Gobierno, quien levantará un acta en la que constará la entrega de la misma y se extenderá el testimonio correspondiente. Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios mencionados en los artículos 2° y 3° quedarán depositadas en la Dirección de Recursos Humanos. El costo de la presentación ante Escribano Público correrá por cuenta del funcionario o agente obligado.

ARTÍCULO 5º: REGISTRO. La Dirección de Recursos Humanos llevará un registro en soporte papel de los funcionarios obligados a la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, en el cual deberá dejar constancia del cumplimiento. ARTÍCULO 6º: CONTENIDO. La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener una descripción completa de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores de edad, que se encuentren ubicados tanto en el país como en el extranjero. En especial, se detallarán los que se indican a continuación:

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a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos; b) Bienes muebles registrables; c) Bienes muebles no registrables, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos en forma individual supere la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deberá ser detallado individualmente; d) Capital invertido en títulos, acciones y demás títulos valores cotizables o no en bolsa; e) Participación en sociedades comerciales, contratos de colaboración, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria. En estos casos se presentará el último balance anual e inventario, cuadro de ganancias y pérdidas, y modo de participación. f) Sumas de dinero depositadas en entidades bancarias u otras entidades financieras nacionales o extranjeras; g) Tenencia de dinero en efectivo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; h) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; i) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales. Asimismo se deberá declarar todos los ingresos provenientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal; j) Ingresos y egresos anuales del cónyuge; k) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas; En el caso de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, deberá consignarse además el valor de plaza y/o fiscal de los bienes, la fecha de adquisición de los mismos, como así también el origen de los fondos aplicados a cada adquisición ARTÍCULO 7º: FORMULARIOS. El Departamento Ejecutivo diseñará los formularios tipos, con arreglo a lo normado en los artículos anteriores. ARTÍCULO 8º: CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. Al momento de la presentación, la Dirección de Recursos Humanos extenderá al funcionario o agente declarante una constancia provisoria de recepción. ARTÍCULO 9º: CONTROL DE LEGALIDAD. SUBSANACIÓN. La Secretaría Legal y Técnica controlará que la Declaración Jurada Patrimonial se encuentre debidamente confeccionada y completa, extendiéndose comprobante definitivo para el interesado, suscripto por el responsable del área de servicio jurídico y el Director de Recursos Humanos. Cuando se detecten errores u omisiones, deberá requerirse al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalan en el plazo de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento por parte del requerido será sancionado con multa prevista en el artículo 12° de la presente. ARTÍCULO 10º: PERIODICIDAD. Las declaraciones juradas patrimoniales serán renovadas cada cinco (5) años y/o al momento del cese en la función. Sin perjuicio de ello, los agentes obligados deberán actualizar dicha documentación en oportunidad de modificar su patrimonio durante el ejercicio de sus funciones. En este último caso, las declaraciones juradas deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre de cada año.

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ARTÍCULO 11º: PRORROGA. Vencido el plazo de presentación de la declaración jurada patrimonial, sin que esta se hubiera realizado, la autoridad de aplicación deberá intimar fehacientemente al responsable para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días corridos proceda a su cumplimiento. ARTÍCULO 12º: INCUMPLIMIENTO. SANCIÓN. Fenecido el plazo suplementario otorgado por el artículo anterior, el incumplimiento por parte del funcionario o agente en la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, será pasible de una multa mensual, equivalente al diez por ciento (10%) de sus haberes, la que será aplicada mientras dure su incumplimiento. ARTÍCULO 13º: INCUMPLIMIENTO DE PARTE DE LAS PERSONAS NO REMUNERADAS. En el caso de incumplimiento de parte de las personas que participen en la conformación de estructuras ad hoc, previstas en el Art. 3° de la presente reglamentación y no sean funcionarios o agentes municipales, desarrollando su tarea o colaboración, ad honorem, serán pasibles de la multa prescripta en el Art. 19 de la presente. Asimismo quedarán inhabilitados para participar como miembros en actuales y futuras comisiones, foros, consejos, comités u otras estructuras municipales que admitan la participación y colaboración de ciudadanos. ARTÍCULO 14º: DENUNCIA PENAL. El Director de Asuntos Judiciales, deberá formular la denuncia penal correspondiente, contra el funcionario o agente que omita maliciosamente consignar los datos requeridos o falsee los mismos. ARTÍCULO 15º: CONSULTA. PROCEDIMIENTO. El contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, tendrán carácter público y todo ciudadano residente en el Partido de Bolívar podrá consultarlas y obtener copia de las mismas, previa presentación de una solicitud escrita consignando: Nombre y apellido, tipo y número de documento, y domicilio del solicitante. Denominación o razón social y domicilio de la persona jurídica u organización que solicita la declaración. En dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca. La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de los Artículos 18º y 19º de la presente Ordenanza, referente al uso indebido de la declaración jurada y sus respectivas sanciones. No se exigirá acreditación de derecho subjetivo o interés legítimo alguno. A los efectos legitimantes, la calidad de ciudadano reviste motivo suficiente. Los pedidos de consulta deberán resolverse en un plazo que no exceda de los tres (3) días hábiles ARTÍCULO 16º: CONSULTA DIGITAL. EL listado de las declaraciones juradas presentadas por las personas señaladas en los artículos 2° y 3° deberán publicarse en la Sitio Web de la Municipalidad de Bolívar. ARTÍCULO 17º: GUARDA Y CONSERVACIÓN. El plazo de conservación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales será de diez 10 años, contados a partir de la fecha de cese del funcionario. Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios o agentes

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quedarán a disposición del público durante el período en que las mismas deban ser conservadas. ARTÍCULO 18º: PROHIBICIÓN. Las personas que accedan a las declaraciones juradas patrimoniales bajo el procedimiento establecido en el artículo anterior no podrán utilizarlas para un propósito ilegal o comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general. ARTÍCULO 19º: SANCIÓN. Todo uso indebido de una declaración jurada patrimonial será pasible de la sanción de multa de quinientos ($ 500) a diez mil ($ 10.000) pesos. La Justicia de Faltas será competente para conocer sobre las infracciones y la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo, con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto Ley 8751/77 Código de Faltas Municipales. ARTÍCULO 20º: LEGISLADORES NACIONALES Y PROVINCIALES. Invitase a los señores legisladores nacionales y provinciales, pertenecientes al Partido de Bolívar, a presentar copia autenticada de sus respectivas Declaraciones Juradas de Patrimonio, realizadas ante los organismos correspondientes. Las formas y contenidos de las Declaraciones Juradas, acompañadas por los funcionarios señalados en el primer párrafo, se ajustarán, en lo pertinente, a las disposiciones normativas de cada jurisdicción. La conservación, guarda y registro de las mismas, estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos. ARTÍCULO 21º: CLAUSULA TRANSITORIA. Los que se hallaren prestando servicios a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, deberán presentar la Declaración Jurada de Patrimonio dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la misma. ARTICULO 22º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.