Ordenanza Nº 2276/2014

Convenio con la universidad nacional de la plata

Ordenanzas · 4 de febrero de 2014 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 5 de Febrero de 2014 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6786/14

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2276/2014 = ARTÍCULO 1º: Convalídase el Acuerdo Específico y Protocolo Adicional al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de la Plata, el pasado 1 de Marzo de 2013, para el dictado de actividades académicas correspondientes al 3° año de la carrera de Licenciatura en Psicología, que expresa: ---------------------------------------------------------------------------- ACUERDO ESPECÍFICO AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre la Unive rsidad Nacional de La Plata,' re pre se ntada por .su Pre side nte Arq. Fernando Tauber, con domicilio en calle 7 n° 776 de la Ciudad de La Plata a través de la Facultad de Psicología, en adelante LA FACULTAD, con domicilio en calle 51 entre 123 y 124 de la ciudad de Ensenada, re pre se ntada e n e ste acto por su DECANA, Prof. Edith Alba Pérez, por un lado; y la Municipalidad de Bolívar, con domicilio e n calle Belgrano N° 11, representada e n e ste acto por e l Sr. Inte nde nte Municipal,Dr. Eduardo Lujan Bucca, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por otro, convienen en firmar el presente Acuerdo Especifico, conforme a las siguie nte s cláusulas: PRIMERA: La FACULTAD dictará en la Ciudad de Bolívar las actividades académicas o correspondientes al 3 año de la carrera Licenciatura en Psicología del Plan de Estudios vigente. Las mismas corresponderán al dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca. SEGUNDA: Las partes podrán acordar, la incorporación de otras actividades de Grado y/c Postgrado, de Extensión y de Investigación en las condiciones que se dispongan. TERCERA Las actividades curriculares a las que se hace referencia en los artículos ; anteriores, estarán a cargo de los docentes que al afecto determine la Facultad, pertenecientes a su actual planta docente en los cargos je rárquicos de signados a tal fin CUARTA: LA FACULTAD, designará un docente que tendrá a su cargo cumplir funciones de Coordinación Académica de las actividades que se desarrollen en la Extensión Áulica. QUINTA: Los alumnos inscriptos en la Extensión Áulica Bolívar deberán reunir y ajustarse a los mismos requisitos exigidos por la Facultad en su Sede Central y serán alumnos de esa Unidad Académica. SEXTA: Los alumnos de la Extensión Áulica Bolívar, rendirán las evaluaciones parciales y finales según el calendario académico de evaluaciones que a los efectos se establezca. Los contenidos de los cursos a dictarse en el Centro Universitario de la Ciudad de Bolívar serán los establecidos por la Facultad de Psicología para la actividad académica que se desarrolla en La Plata. SÉPTIMA: Los alumnos de Bolívar no podrán cursar simultáneamente en la Extensión Áulica y en la Sede Central en La Plata. En caso que por su interés optaran por cambiar su lugar de

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cursada deberán tramitar la solicitud de pase. OCTAVA: La MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes, así como su posterior remisión a la Facultad a los fines dé su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza. Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirá por las mismas disposiciones que la. Facultad aplica en su Sede Central. NOVENA: La MUNICIPALIDAD se obliga a: 1. Abonar a la Facultad los honorarios de los Docentes, con los que aquélla individualmente formalizará el correspondiente contrato de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el protocolo complementario que a tal efecto formará parte del presente acuerdo específico. 2. Abonar los gastos dé viáticos y movilidad qué se acuerden en el Protocolo adicional al presente Acuerdo. 3. Brindar la infraestructura necesaria para el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades docentes y administrativas. 4. Abonar los gastos para el personal Administrativo de apoyo que se desempeña en La Plata en los montos que se acuerden en el protocolo adicional al presente Acuerdo. 5. Abonar la suma mensual correspondiente a los gastos de la Coordinación Académica, quien será designada a propuesta de la Facultad, en los montos que se acuerden en el protocolo adicional al presente Acuerdo 6. Abonar a !a Facultad, e concepto de otros gastos y beneficios, y en el cumplimiento a la Ordenanza 219 de !a Universidad Nacional de La Plata, un 10% del total de la suma abonada por la Municipalidad en concepto de honorarios. Este porcentaje se abonará todos los meses.

DÉCIMA: La MUNICIPALIDAD financiará las actividades académicas desarrolladas por la Facultad. sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar ni imponer condiciones extra-académicas de ningún tipo que puedan afectar la gratuidad de todas las actividades relacionadas con el proceso de enseñanza conforme a lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata. DECIMOPRIMERO: La falta total o parcial del financiamiento por parte de la Municipalidad interrumpirá la prestación de servicio académico y administrativo por parte de la Facultad en forma inmediata. Asimismo el incumplimiento de las actividades docentes por parte de la Facultad, ocasionará el inicio y consecución correspondientes a tal incumplimiento. DECIMOSEGUNDO: La MUNICIPALIDAD podrá delegar en una persona jurídica creada al efecto, previo consentimiento de la Facultad, las obligaciones que surgen del presente convenio. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de. un mismo tenor y a un solo o efecto en la ciudad de Bolívar, el 1 día del mes de marzo del 2013.

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L- MATERIAS TEORICO-PRACTICAS La planta docente básica estará integrada por profesor y un auxiliar docente por cada asignatura. Los Profesores y Auxiliares docentes serán designados en el correspondiente cargo que revisten en esta Facultad de Psicología, en carácter ad-honorem, La vinculación será por contrato con la Facultad y el abono del mismo quedará a cargo del Municipio de Bolívar fijando el monto según el nominal de la escala docente con dedicación Semi-exclusiva más el porcentaje de antigüedad.

El Auxiliar Docente tendrá a su cargo hasta 2 (dos) comisiones de Trabajos Prácticos, (Toda vez que el número de alumnos supere los 60(sesenta). IL- REMUNERACIÓN BÁSICA A.-HONORARIOS: La remuneración básica que percibirán los Docentes de las asignaturas a dictarse se determinará en función de su categoría de revista en la Facultad de Psicología, cosí dedicación Semi-exclusiva, más la antigüedad, sin descuentos. Los contratos se formalizarán de acuerdo al siguiente detalle: Por un período de 8 (ocho) meses para los docentes que desempeñen tareas en asignaturas o anuales. A partir del I de marzo al 31 de junio de 2013, renovable desde el 1º de agosto al 30 de noviembre de 2013. Por un período de 4 (cuatro) meses para los docentes que desempeñen tareas en el ler. o Cuatrimestre. A partir del 1 de marzo al 31 de junio de 2013. Por un período de 4 (cuatro) meses para los docentes que desempeñen tareas en el.2° Cuatrimestre; A partir del 1º de agosto al 30 de noviembre de 2013 B- VIÁTICOS: Los gastos de transporte, alojamiento y comida serán abonados por el Municipio de Bolívar. B.l. Se abonarán $ 350 como máximo al docente que se traslade en automóvil particular. Deberá presentar los correspondientes tickets de peaje y combustible. B.2. El gasto de traslado en transporte público de pasajeros será reconocido totalmente de acuerdo al valor del pasaje que será presentado al efecto. B.3. Se abonarán $ 450 como máximo al docente que se traslade en Remis. El docente deberá completar el costo total del viaje. Cuando viajare más de un docente por e ste medio se reconocerá una única movilidad. B.4. Se abonarán $ 500 en concepto de honorarios cuando el docente tome Examen Final de la asignatura a su cargo, en las fechas establecidas de acuerdo al calendario académico vigente para el ciclo lectivo 2013, en la extensión áulica de Bolívar. El docente no percibirá estos honorarios cuando se encontrare dictando la asignatura con contrato vigente, o el examen final se llevara acabo en la Ciudad de La Plata Nota: los montos establecidos pueden ser reajustados si hubiere variación en los costos y en los términos acordados en el Convenio con el Municipio de Bolívar. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: El Municipio abonará en concepto de gastos de administración la suma de $ 1145 (mil cinto cuarenta y cinco), desde el 1° de febrero al 31 de diciembre de 2013. Coordinación Acadé mica: El Municipio abonará la suma de $ 2615 (dos mil seiscientos quince) en concepto de coordinación académica a la Lic. Marcela B. Leguizamón. Orde nanza 219 de la UNLP: El funcionamiento de la Extensión Áulica de Bolívar se regulará en el marco de la Ord. 219 de la UNLP. Por ello el Municipio de Bolívar deberá abonar a la Facultad de Psicología un 10% del total correspondiente a honorarios.

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El Municipio se compromete a depositar, mensualmente, en la cuenta de la Facultad de Psicología los honorarios docentes, los gastos de administración, de coordinación y el porcentaje correspondiente a la Ord. 219. El reintegro correspondiente a los gastos de combustible, cuando el docente viajare en su automóvil, se realizará en la ciudad de Bolívar contra la presentación de los tickets pertinentes. Asimismo, los reintegros de los gastos de remis y ómnibus se realizarán en la Facultad de Psicología contra la documentación probatoria. TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS La Facultad de Psicología se compromete a realizar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al mes devengado. por correo electrónico, la solicitud de fondos; para cubrir las erogaciones mensuales, indicando el monto total y su correspondiente detalle. La Municipalidad de Bolívar se compromete a: Confirmar la recepción de la mencionada solicitud. Esto implicará el surgimiento de una obligación de pago, de conformidad con el importe solicitado, la liquidación del gasto y simultánea emisión de la respectiva orden de pago. Girar los fondos en los cinco días hábiles subsiguientes al envío de la solicitud. Comunicar fehacientemente a la Facultad de Psicología una vez realizada la transferencia bancaria. Nota: Las partes acuerdan que los montos mencionados en cada uno de los ítems e incisos, del presente Protocolo Adicional 2013 mantienen su vigencia de conformidad con los aranceles aprobados por la Universidad Nacional de La Plata para el personal Docente y No Docente. Cualquier modificación en el régimen remunerativo y de aranceles, implicará que las partes deberán coordinar las acciones, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, a los fines de su adecuación. SECRETARIA ACADÉMICA: Psic. Marta García de la Fuente PROSECRETARÍA ACADÉMICA con funciones de Coordinación Académica: Lic Marcela B. Leguizamón. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.