Ordenanza Nº 2256/2013

Convenio de pago sr. laureano valerdi

Ordenanzas · 18 de noviembre de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 19 de noviembre de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6757/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2256/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de Bolívar y el Sr. Laureano Valerdi, DNI N° 5.059.931, con fecha 4 de octubre de 2013, en el marco de las actuaciones judiciales que tramitan por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Azul, en autos “VALERDI Laureano c/ Municipalidad de Bolívar s/ Pretensión Anulatoria- Empleado Público” (Exp. N° 7962/2011), que expresa: --------------------------------------------------------------------------- CONVENIO DE PAGO,- En la Ciudad de Bolívar, a los 4 días del mes de Octubre de 2013, entre el Sr. LAUREANO ¥ * VALERDI, DNI 5.059.-931, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela. Beatriz Beneite, T 50 F 100 del CALP, con domicilio constituido en calle Camilo Gay N° 778 de la Ciudad de Azul, en calidad de "acreedor" y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por los Dres. MARÍA FERNANDA COLOMBO, Abogada, TVIII F45 CAÁ. CUIT 26- 906938-4, Responsable Monotributo, MARCOS BEORLEGUI, Abogado, T LV F 458 CALP. CUIT 20-28563729-6 Responsable Monotributo, y FRANCO ELIO CANEPARE, Abogado T LVI - F° 368 CALP Responsable Monotributista Cuit 20-31709221-1, en su carácter de letrados apoderados, con domicilio legal en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, en calidad de "deudor", se conviene en celebrar el presente Convenio "AD REFERENDUM" del Honorable Consejo Deliberante del mencionado municipio, en el marco del proceso "VALERDI Laureano C/ Municipalidad de Bolívar s/ Pretensión Anulatoría- Empleo Público" Expte 7962/2011 de tramite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Dpto Judicial de Azul, bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Municipalidad de Bolívar reconoce que el Sr. Laureano Valerdi resulta ser acreedor de la retribución de la ley 11.757 art. 19 inc. f, es decir, la retribución sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría que revestía, siendo esta la de Personal Jerárquico Categoría 2 de 44 horas semanales. SEGUNDA: Que las partes establecen de común acuerdo que la deuda en concepto de capital e intereses al día de hoy, conforme aplicación de interés de tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, asciende a la suma de $ 16.831,84 (PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 84/100) conforme la siguiente liquidación: Fecha de Cese: 30 de Abril de 2010 Sueldo Básico Personal Jerárquico Categoría 2 de 44 horas semanales: $2.294,47 Tasa Acumulada: 22,17% Reintegro Equivalente a 6 sueldos: $ 13,766,82 Interés devengado desde el 01/06/2010: $ 3055,02 Total: $16.831,84

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H. Concejo Deliberante Bolívar TERCERA: Las partes establecen que el total de la deuda será abonado mediante depósito bancario. A tal efecto se solicitara judicialmente la apertura de una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Bolívar, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estas actuaciones.- CUARTA: Las partes establecen de común acuerdo que las costas serán soportadas en el orden causado.- QUINTA. Las actora declara que una vez hecho efectivo el pago del importe total mencionado, nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún motivo rubro o concepto, emergente o vinculado con la pretensión que fuera objeto del presente expediente, desistiendo de cualquier acción y/o derecho que pudiere corresponderle contra la misma.- SEXTA: El presente se firma "AD REFERENDUM" del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bolívar.- SEPTIMA: Para todos los efectos legales la parte actora constituye domicilio en el arriba indicado, y la Municipalidad de Bolívar en calle Púan N° 527 de la Ciudad de Azul, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo se ratifica la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Dpto Judicial de Azul, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.- OCTAVA: Cualquiera de ambas partes podrá solicitar la homologación judicial del presente convenio, sin necesidad de'notificación previa a la otra parte.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a solo efecto, en el lugar-y fecha arriba indicados. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013. FIRMADO:

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.