Ordenanza Nº 2255/2013

Aprobando concurso renovacion plaza mitre y alsina y centro civico

Ordenanzas · 25 de septiembre de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 26 de Setiembre de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6719/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2255/2013 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito VII, el pasado 9 de Enero de 2013, para la realización de un “Concurso Provincial de Anteproyectos” para la refuncionalización de las Plazas Mitre y Alsina de la ciudad de Bolívar y que expresa: CONVENIO DE CONCURSO PROVINCIAL DE ANTEPROYECTOS En el día de la fecha, se reúnen en la sede de Municipalidad de Bolívar, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la mencionada ciudad, el Intendente Dr. Eduardo Lujan Bucca, DNI N° 27.485.804 en representación de la Municipalidad, en adelante el «PROMOTOR» y el Señor Arq. Raúl Gustavo Sotelo, DNI 16.266.941, en representación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito Vil y en su carácter de Presidente, con domicilio en Ascasubi N° 211 de la ciudad de Pehuajó, en adelante el «ORGANIZADOR», convienen en celebrar el siguiente instrumento con carácter de Convenio, con el fin de realizar el Concurso Provincial de Anteproyectos Plazas Mitre y Alsina - Ciudad San Carlos de Bolívar............................................................. ARTICULO PRIMERO: En los aspectos técnicos básicos del llamado a Concurso de Anteproyectos, como así también en los de índole económica, financiera, legal y cronológica, tienen validez complementaria a este convenio, los folios N° 1, 2, y 3 de la gestión preliminar de fecha 26 de diciembre de 2013, que se agrega al presente como Anexo...........- ......................................................................................... ARTICULO SEGUNDO: El «ORGANIZADOR» designa Asesores al Arq. Gustavo Carlos Binda DNI 12.973.688 y al Arq. Fernando Brindesi DNI 25.133.666 para el llamado a Concurso de Anteproyectos, sobre quienes recaerá la responsabilidad de llevar a cabo todas las tareas necesarias para la redacción de las Bases del llamado a Concurso, coordinando en tiempo y forma todas las etapas que figuran en el cronograma obrante en folio tres de la gestión preliminar citado en el artículo anterior..............................................- ARTICULO TERCERO: El «PROMOTOR» designa a la firma del presente convenio al Arq. Héctor Mariano Martin DNI 27.857.330 quién brindará los datos e información que solicite la asesoría y actuará de nexo entre el «PROMOTOR» y el «ORGANIZADOR». Esta información junto con la que se suministrará en las Bases, definirá el marco en que se encuadrará la elaboración de los Anteproyectos que presentarán los Participantes. También, el representante del «PROMOTOR» tendrá conocimiento de cada unos de los informes que elaboren los Asesores, para la redacción de las Bases del llamado a Concurso de Anteproyectos........................................................................... ARTICULO CUARTO: Los gastos y honorarios en que se incurra por los trabajos de ensayos de suelos, mediciones y confección de planos - si fueren necesarios - correrán a cargo del «PROMOTOR»............................................................................... ARTICULO QUINTO: Los gastos y honorarios por la tarea fotográfica, tipiado, diseño e impresión de las Bases, serán a cargo del «ORGANIZADOR».................................... En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013)....................................... ANEXO CONVENIO Sr. Intendente Municipal De Bolívar Dr. Eduardo Lujan Bucca

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H. Concejo Deliberante Bolívar S/D_________________________________________________________________________ Ref.: Gestión Preliminar "CONCURSO PROVINCIAL DE ANTEPROYECTOS" Plazas Mitre y Alsina - Ciudad San Carlos de Bolívar De nuestra mayor consideración: Continuando con las tareas para el llamado a Concurso de Anteproyectos de la obra de referencia, presentamos la «Gestión Preliminar», con la intención de ajustarlo sobre la base de reuniones como las que nos ocupa. La intención de esta «Gestión Preliminar», es confluir en la firma del Convenio, entre la Municipalidad de Bolívar. «Promotor» y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito Vil «Organizador». Convenio que, con el Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), el Programa de necesidades, etc., será el marco mínimo indispensable para la redacción de las Bases para el llamado a «Concurso Provincial de Anteproyectos». DEL CARÁCTER DEL CONCURSO: I. DE ANTEPROYECTOS. Los Participantes estarán obligados a diseñar y presentar sus Anteproyectos con rigurosidad técnica, exigiéndose: plantas funcionales, cortes y vistas completas, perspectivas, detalles, memoria descriptiva y presupuesto como mínimo, para las Plazas Mitre y Alsina - Ciudad San Carlos de Bolívar. II. ABIERTO. Para Profesionales Arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. III. A UNA PRUEBA O UNA VUELTA. El llamado a Concurso producirá en la fecha prevista en calendario el fallo, otorgando orden de mérito a los trabajos premiados según consta en el punto IV y esto se considerará firme e inamovible (cada trabajo premiado estará acompañado de la crítica escrita del Jurado.) Asimismo, el Jurado podrá otorgar menciones especiales de carácter honorífico. IV. DE LAS RETRIBUCIONES. A) Monto máximo de ejecución: para el Anteproyecto del Plazas Mitre y Alsina -Ciudad San Carlos de Bolívar es de pesos, tres millones quinientos mil ($3.500.000,00.-) IVA incluido. B) Premios del Concurso: 1º Premio: a) Pesos, ciento cincuenta y cinco mil ($155.000,00.-) por Proyecto, incluyendo en este importe la totalidad de los gastos, aportes e impuestos. La Dirección técnica no es vinculante. 2° Premio: Pesos diez mil ($10.000.-) con impuestos incluidos. 3o Premio: Pesos cinco mil ($5.000.-) con impuestos incluidos. El «Promotor» pagará los premios según consta en el punto Vil y no reconocerá ningún gasto extraordinario a ninguno de los equipos participantes sean o no premiados. V. DE LAS EROGACIONES. A) Del «Organizador»: 1. Confección, diseño e impresión de la Bases: $4.000.- 2. Difusión a Arquitectos. 'B) Del «Promotor»: 1. Honorario Jurados: $10.000.- (más adicionales de movilidad y viáticos). 2. Honorario Asesores: $7.000.- 3. Plataforma Secretaria de Concursos y CAPBA: $8.000.- 4. Auspicio FADEA: $5.000.- 5. Difusión Pública. VI. DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO. El jurado que fallará en el Concurso a una sola prueba lo hará en forma anónima y estará integrado por: 1. Un arquitecto matriculado al CAPBA, elegido por el «Promotor» quien representará, informará e ilustrará en todo momento a Municipalidad de Bolívar sobre la evaluación de la calidad y méritos de todos y cada uno de los trabajos, intercambiando opiniones técnicas y juicios de valor con sus pares, con la intención que surja el orden de méritos de acuerdo a su leal saber y entender. 2. Un arquitecto en representación del CAPBA D7, elegido por el «Organizador». 3. Un arquitecto de la lista de Jurados del CAPBA, elegido por mayoría de los votos de los Participantes. 4. Un arquitecto en representación de FADEA. Asistirán a las reuniones del Jurado los Asesores, nombrados por el «Organizador», quienes estarán a disposición del citado cuerpo durante el desarrollo de la Jura para efectuar las aclaraciones necesarias.

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H. Concejo Deliberante Bolívar Vil. DEL CONCEPTO DE LOS PREMIOS. El importe del Primer Premio se considerará: a) Un pago de Pesos, cincuenta y cinco mil ($55.000,00-), se abonará en la «Entrega de Premios y Exposición de los Trabajos» el día 19 de abril de 2013, a cuenta del honorario correspondiente a Proyecto, b) El importe Pesos, cien mil ($100.000,00-) restante a la tarea de Proyecto, será abonado por el «Promotor» concluido el visado ante el CAPBA, el día de la «Entrega de Proyecto» 03 de junio de 2013, con la totalidad de la documentación aprobada por la Municipalidad de Bolívar. De corresponder el «Promotor» se hará cargo de los sellados y derechos de construcción municipales. El Segundo y Tercer Premio se abonarán en la «Entrega de Premios y Exposición de los Trabajos el día 19 de abril de 2013. VIII. DE LAS OBLIGACIONES. El «Promotor» se obliga a formalizar con el ganador del Primer Premio, el 19 de abril de 2013 el correspondiente Contrato Profesional de Proyecto. De haberse cumplimentado la obligación anterior, el ganador del concurso se obliga a confeccionar con fecha máxima 03 de junio de 2013 el proyecto definitivo, debiendo considerar las observaciones del Jurado, si las hubiera en forma taxativa. IX. PROPIEDAD DEL TRABAJO. El Anteproyecto clasificado como Primer Premio Plazas Mitre y Alsina - Ciudad San Carlos de Bolívar pasa a ser, cuando se dicte el fallo, íntegramente propiedad del «Promotor». Este no podrá utilizar otros Anteproyectos ni total ni parcialmente. Cronograma Tentativo del Concurso: • • Firma del Convenio para el llamado a Concurso: 09 de enero de 2013 • Redacción de las Bases completas: 04 de febrero de 2013 • Aprobación de las Bases: 06 de febrero de 2013 • Difusión del Concurso: 07 de enero al 08 de febrero de 2013 • Apertura: 08 de febrero de 2013 • Visitas al Terreno: 19 y 23 de febrero de 2013 • Consultas con el Asesor: 20 y 25 de febrero de 2013 • Respuestas del Asesor: 22 y 27 de febrero de 2013 • Cierre del Concurso: 22 de marzo de 2013 • Notificación al Jurado: 10 de abril de 2013 • Jura: 12 de abril de 2013 • Fallo: 13 de abril de 2013 • Entrega de Premios y Exposición de los trabajos: 19 de abril de 2013 • Entrega de Proyecto: 03 de junio de 20Í3 Difusión amplia del Concurso con Exposiciones y Eventos a tal fin.

FECHA CONTRATACIÓN: Día: Diecinueve (19) - Mes: Abril - Año: Dos mil trece (2013) LUGAR: Ciudad San Carlos de Bolívar Partido: Bolívar Entre el COMITENTE: Nombre/s y Apellido/s: Municipalidad de Bolívar - Dr. Eduardo Lujan Bucca DNI: 27.485.804 CUTT/CUIL: 30-99905839-2 - Domicilio Real: Av. Belgrano N° 11 - San Carlos de Bolívar – Domicilio

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H. Concejo Deliberante Bolívar Especial: el mismo Y el PROFESIONAL: Nombre/s y Apellido/s: Aldo Giovanni Faeno Dede DNI: 94.124.778 CU1T: 24-94124778-0 Domicilio Real: Calle: 16 N°572 - Ciudad: La Plata - Domicilio Especial: el mismo. Títulos Profesionales: Arquitecto Matrícula/s: CAPBA N° 23420 Se conviene en celebrar el siguiente contrato: Art. Ia: EL COMITENTE encomienda al PROFESIONAL lo siguiente:

Art. 2º: Por las tareas detalladas en el artículo anterior, el COMITENTE abonará al PROFESIONAL, el honorario convenido en el artículo 3fi, el que no podrá ser inferior al resultante de la aplicación del Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, que _ ambas partes declaran conocer y se obligan a respetar, y cuyo monto definitivo se determinará en el momento de su percepción, parcial o total, según los valores mínimos vigentes en dicha fecha. Art. 3a: A los fines indicativos del honorario mínimo calculado al día de la fecha se practica la liquidación en planilla provisoria adjunta, y a" los efectos de la determinación del impuesto de sellos que devenga el presente contrato, se consigna el monto del honorario actual en la suma de pesos, ciento cincuenta y cinco mil ($.155.000.-).- Art. 4a: Se establece como plazo de vigencia del presente contrato el término de sesenta (60) días Vencido dicho plazo y no habiéndose concluido la totalidad de las tareas pactadas conforme al Art. Ia) por causas imputables al COMITENTE o causas fortuitas o de fuerza mayor, el PROFESIONAL tendrá derecho a proponer nuevas condiciones contractuales aceptando EL COMITENTE esta condición. De no alcanzarse acuerdo, las partes someterán el caso al laudo del Consejo Directivo del CAPBA, Distrito VII, el que actuará en carácter de amigable componedor único. A tal efecto las partes renuncian a todo otro recurso, excepto el de nulidad. Art. 5a: EL COMITENTE, abonará al PROFESIONAL, sus honorarios conforme a la siguiente FORMA DE PAGO: el 19-04-2013 la suma de pesos, cincuenta y cinco mi] ($55.000.-) y el 03-06-2013 saldo de pesos, cien mil ($100.000.-) contra entrega del Proyecto. El profesional tiene derecho a percibir el honorario correspondiente a las tareas ejecutadas, previo a la fecha de la presentación para el visado ante el CAPBA. Cuando el PROFESIONAL no perciba los honorarios profesionales en los plazos estipulados en el presente contrato, se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, y tendrá derecho a exigirle a EL COMITENTE el cobro de lo debido mas el interés punitorio que se calculará tomando como base la Tasa Activa para Operaciones de Descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de vencimiento y hasta el efectivo pago de lo debido. A los efectos del presente artículo EL COMITENTE Y EL PROFESIONAL pactan la vía ejecutiva para obtener el cumplimiento de la obligación asumida. Art. 6°:_E1 PROFESIONAL deberá efectuar los aportes previsionales a que obliga la ley 12.490 y cuota de ejercicio profesional (Res.80-81/95), los que darán fecha cierta para determinar los valores mínimos aplicables, que se corresponderán con las aplicaciones definitivas. Art. 7°: A los fines previstos en el Art. 6 los depósitos de aportes previsionales y la CEP hechos hasta el 10a día corrido posterior a la fecha del mes de celebración del contrato podrán ser efectivizados sin ajustes. Art. 8°: Serán de aplicación todas las disposiciones previstas en el Arancel aprobado por Decreto 6964/65 y sus modificatorios, siendo a cargo de EL COMITENTE los gastos extraordinarios previstos en el artículo 11-Título I (Derechos, Tasas, sellados e Impuestos devengados por las presentaciones ante los organismos de intervención, que EL COMITENTE acepta y declara conocer. Art. 9o: Documentación que forma parte del presente contrato y que las partes declaran conocer y aceptar:

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H. Concejo Deliberante Bolívar 1.- Plano Municipal. 2.- Planos de Replanteo. 3. - Planos de Instalaciones. 4- Planos de Estructuras y Detalles Constructivos. 5- Planos de Equipamiento. Art. 10°: En caso que EL COMITENTE resuelva el presente contrato en forma unilateral y sin causa justificada, EL PROFESIONAL tendrá derecho a percibir el pago de la totalidad de los honorarios por las tareas realizadas y las pendientes de realización, con más los gastos extraordinarios y los honorarios correspondientes a tareas adicionales ordenadas por EL COMITENTE y no previstas en el presente contrato. Art. 11°: Para todos los efectos légales emergentes del presente contrato las partes constituyen domicilio especial a los arriba indicados. Todas las notificaciones que se realicen en los domicilios especiales indicados arriba serán consideradas válidas aún cuando el notificado pueda demostrar que la correspondencia habitual era dirigida a un domicilio distinto. Art. 12: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato las partes someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Azul Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de esta conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un solo tenor y efecto y cada parte recibe el suyo. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VENTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2013. FIRMADO:

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.