Ordenanza Nº 2251/2013
Implementando tecnicatura superior en enfemeria
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Agosto de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6721/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2251/2013 = ARTICULO 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo para el dictado de la Tecnicatura Superior en Enfermería, a desarrollarse entre el 09/03/2013 y 31/12/2015,que expresa: ---------------------------------------------------------------------------- ACTA ACUERDO ENTRE MINISTERIO DESALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, representada en este acto por su titular Dr. Alejandro Collia, por una parte, y la MUNICIPALIDAD de San Carlos de Bolívar, en adelante “La Municipalidad”, representada por su intendente municipal, Dr. Eduardo Luján BUCCA, por la otra parte, se decide la suscripción de la presente ACTA ACUERDO, en los términos que seguidamente se expresan: 1) “EL MINISTERIO” y “La MUNICIPALIDAD” convienen en la necesidad y asumen la obligación de tramitar un convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la referida Municipalidad, con el objeto de encarar en forma conjunta una TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERÍA entre el 09/03/2013 al 31/12/ 2015, en el Hospital Municipal “Dr. Miguel Luis Capredoni” de San Carlos de Bolívar. 2) La citada actividad se llevará a cabo conforme al Plan de Estudios, Resolución 4259/09 de la Dirección General de Cultura y Educación, y Reglamentación aprobada por Disposición (SPD) Nº 059/05. 3) Las partes acuerdan que la Tecnicatura objeto de la presente acta, no significará gastos en concepto de inscripción o de arancel por parte de los alumnos. 4) Las partes asumen las siguientes obligaciones: “EL MINISTERIO”, se compromete a : a) Brindar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la selección de la planta docente y con la organización y el desarrollo de las actividades docentes. b) Dictar el acto administrativo de apertura de la actividad docente. c) Supervisar la tarea técnico-docente y administrativa, a efectos de que se ajuste a lo establecido en el plan de estudios y reglamentación vigente. d) Extender las certificaciones a los alumnos que acrediten el cumplimiento de lo determinado en la Resolución Nº 4259/09 y gestionar su convalidación ante la Dirección General de Cultura y Educación, Dirección de Educación Superior. “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a: a) Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de las clases teórico-prácticas y la provisión de material didáctico. b) Ajustar el desarrollo de la actividad docente, al plan de estudios y reglamentación vigentes. c) Asumir el pago total que demande la financiación de las plantas docentes necesarias para el
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H. Concejo Deliberante Bolívar desarrollo de la Tecnicatura en cuestión, por el período de duración de la misma. d) Gestionar el dictado de la Ordenanza Municipal que faculte al Ejecutivo Comunal a suscribir los acuerdos necesarios para la implementación de la actividad. e) Dar prioridad para incorporar a sus planteles al recurso humano formado a través de la presente actividad de formación. f) Proporcionar el medio de transporte para el traslado de los docentes del Equipo Regional de Capacitación de Región Sanitaria lX, a los efectos del cumplimiento de los incisos a y c del punto 4., en lo que concierne a las obligaciones del “MINISTERIO”. 5) “EL MINISTERIO” a través de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, intervendrá en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concertadas a través de la presente Acta Acuerdo.- En fe de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……………. a los…. días del mes de……… ARTICULO 2º : Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos, adendas y acuerdos complementarios, necesarios para la implementación de la Tecnicatura Superior en Enfermería. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013. FIRMADO:
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H. Concejo Deliberante Bolívar
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.