Ordenanza Nº 2250/2013
Convenio ministerio planificacion federal
H. Concejo Deliberante Bolívar
ADDENDAS: 2309/14 2330/15 Bolívar, 29 de Agosto de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6718/13 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2250/2013 = ARTICULO 1º : Convalídase el “Convenio Marco para la Ampliación y Renovación de la Red Eléctrica para el Desarrollo del Partido de Bolívar”, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el pasado 20 de Marzo de 2013”, que expresa: ------------------------------------- CONVENIO MARCO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DEL PARTIDO DE BOLIVAR Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen l\l° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en la calle Belgrano 11, de la ciudad San Carlos de Bolívar, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Doctor Eduardo Lujan BUCCA ("LA MUNICIPALIDAD"), en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO PARA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR, en adelante "CONVENIO MARCO". CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que teniendo en cuenta que la actual infraestructura eléctrica no responde adecuadamente a la demanda actual y futura, impidiendo por un lado la mejora de la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Bolívar y por otro, imposibilitando el desarrollo económico de la región. Que a los efectos de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Partido de Bolívar y establecer las condiciones para el desarrollo industrial de la región, "LAS PARTES" consideran la necesidad de desarrollar y ampliar la actual red eléctrica, a través de la obra de infraestructura denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR. Que la Presidenta de la NACIÓN ARGENTINA, Dra. Cristina FERNANDEZ, se encuentra firmemente decidida a impulsar la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, con especial énfasis en las regiones y sectores más postergados históricamente, posibilitando el desarrollo
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H. Concejo Deliberante Bolívar económico de la región. Que tales objetivos también son compartidos por el Señor Intendente del Partido de Bolívar, Doctor Eduardo Lujan BUCCA. Que en virtud de lo expuesto, "EL MINISTERIO" concretará la asistencia económica requerida para estas obras, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las mismas. Que, en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, "La MUNICIPALIDAD" será la responsable de suministrar a los entes correspondientes toda la información y/o documentación que resulte necesaria. Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar el presente "CONVENIO MARCO", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: Por el presente "CONVENIO MARCO", "LAS PARTES" reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR", descripta en el ANEXO ÚNICO. CLAUSULA SEGUNDA: Se establece que el presupuesto estimado de la obra denominada "AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL PARTIDO DE BOLIVAR", es de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000,00), impuestos incluidos. CLAUSULA TERCERA: A tal efecto, "EL MINISTERIO" se compromete a: I) Transferir en carácter no reintegrable a "LA MUNICIPALIDAD" la suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), impuestos incluidos, sujeto al cronograma de desembolsos que oportunamente se establezca en el Convenio Específico y a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente, a los efectos de que ULA MUNICIPALIDAD" aporte los mismos, en carácter no reintegrable, para la
ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera. II) Las sumas referidas serán transferidas desde "El MINISTERIO" a "LA MUNICIPALIDAD" con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los términos de la Resolución l\l° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y complementarias, las cuales "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar. CLAUSULA CUARTA: A tal efecto, "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a aportar, por sí o por terceros, las sumas de dinero que resulten necesarias para finalizar la obra descripta en la Cláusula Primera. CLAUSULA QUINTA: "LA MUNCIPALIDAD" dará cumplimiento a las obligaciones correspondientes a la obra con los aportes mencionados en las cláusulas anteriores. En caso de que "EL MINISTERIO" no transfiera oportunamente los fondos de acuerdo a lo que se establezca en el cronograma de desembolsos, "LA MUNICIPALIDAD" continuará en la medida de sus posibilidades realizando los desembolsos para permitir una normal continuidad de las tareas, los que luego le serán restituidos por "EL MINISTERIO". CLAUSULA SEXTA: "LA MUNCIPALIDAD" será la responsable de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar la obra descripta en la Cláusula Primera. CLAUSULA SÉPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" suministrará a los entes
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H. Concejo Deliberante Bolívar correspondientes toda la información y/o documentación que resulte necesaria vinculada a la obra descripta en la Cláusula Primera. CLAUSULA OCTAVA: "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos - contables que estime necesario, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, a través de las áreas que estime corresponder. A tai efecto "LA MUNICIPALIDAD" deberá dar cumplimiento a lo requerido por parte de "EL MINISTERIO". CLAUSULA NOVENA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente "CONVENIO MARCO", sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no alteren la esencia sustancial del presente. En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2013 se firman dos ejemplares a un solo efecto. ANEXO ÚNICO Obras contempladas en el Convenio Marco, con plazo de ejecución estimado en 24 / 30 meses. Nueva línea de 132 KV desde la ET Henderson / línea de interconexión Henderson- Olavarría hasta la Subestación Bolívar, de aproximadamente 50 Km. Estación de interconexión con la red de 132 KV existente, equipada con el equipamiento adecuado para asegurar la calidad del suministro eléctrico a Bolívar y a la actual línea de interconexión Henderson- Bolívar Subestación de transformación en la ciudad de Bolívar constituida por los respectivos campos eléctricos, elementos de maniobra y protección, con dos (2) transformadores 132 KV / 33 kv - 13,2 KV, de 30 MVA cada uno. Tendido de nuevos alimentadores de Media Tensión en el casco urbano y suburbano de Bolívar y mejora de los existentes. Incorporación de nuevos centros de transformación (13,2 KV / 0.4 KV) para la ampliación de la red o su repotenciación. Mejoras en la red de Baja Tensión, incorporando tendidos de cables preensamblado. Tendido de nueva red para la alimentación del Sector Industrial Planificado de Bolívar. Mejoras y nuevas luminarias para Alumbrado Público. Mejora en las redes rurales. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2013. FIRMADO:
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.