Ordenanza Nº 2228/2013

Convenio asistencia centros atención integral (cai)

Ordenanzas · 29 de mayo de 2013 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 30 de Mayo de 2013 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP.Nº 6653/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2228/2013 = ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, el convenio, que expresa: ------------------- UNIDADES DE DESARROLLO INFANTIL MODALIDAD CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL CONVENIO Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en calle 55 N° 570 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Subs. de Políticas Sociales Lic. Santiago Cafiero, en adelante "El MINISTERIO" y la Municipalidad de Bolívar, con domicilio en la calle Belgrano N° 11, de la localidad de Bolívar, partido de Bolívar, en adelante "LA INSTITUCIÓN", representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dn. Eduardo Lujan Bucca respectivamente, se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas. PRIMERA: "EL MINISTERIO" subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos, de 2 a 5 años de edad, provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de este aporte para atender a la formación y crianza de sus hijos. Hasta tanto pueda efectuarse la conversión de las diferentes modalidades de los ex emprendimientos de Cuidado Infantil de 2 a 5 años, a Centros de Atención Integral (C.A.I.), continuarán funcionando los Comedores Infantiles (C.I); Guarderías (GU); Casas Solidarias (C.S) y Acciones Nutricionales Familiares (A.N.F.). El pago de las subvenciones será efectuado en forma mensual, estableciéndose que las subvenciones que no se cubrieren en el mes, serán descontadas de los importes que se abonen en el mes siguiente SEGUNDA: "LA INSTITUCIÓN" acuerda sostener las actividades de los emprendimientos que figuran en el listado que compone el Anexo I que forma parte del presente convenio acompañando con el detalle de la respectiva cantidad de niños. TERCERA: A los efectos del funcionamiento de los Emprendimientos, "EL MINISTERIO" transferirá mensualmente los fondos de la subvención a "LA INSTITUCIÓN", conforme el detalle que consta en Anexo I, discriminándose entre los que demanda la prestación ordinaria y dentro de ésta los denominados "gastos de alimentación", de "funcionamiento" y de "organización" y los gastos extraordinarios. A los efectos del cálculo de los desembolsos » rige la planilla de montos de subvenciones de la Resolución 775/10 o la que la sustituya. Para la recepción de dichos fondos "LA INSTITUCIÓN" deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas, donde se depositarán los fondos provenientes de estas subvenciones. Para el supuesto que los montos recibidos bimestralmente sean iguales o mayores a los veinte mil pesos ($20.000-), ésta deberá ser una cuenta corriente y destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos fondos CUARTA: En el caso que el presente convenio sea suscrito con un Municipio, éste podrá conveniar con Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Comunitarias, sin que ello signifique transferir responsabilidad alguna frente a "EL MINISTERIO" respecto del cumplimiento de lo aquí conveniado. "EL

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H. Concejo Deliberante Bolívar MINISTERIO" requerirá que existan convenios expresos para todos los casos y que el titular de los emprendimientos no sea la Municipalidad. También será requisito indispensable la suscripción de convenios de comodato para el uso de inmuebles de terceros cuando el emprendimiento esté bajo la órbita Municipal. QUINTA: Toda modificación que "LA INSTITUCIÓN" desee efectuar relacionada con la modalidad o cupos de los Centros de Atención Integral, deberá ser sometida a consideración de las autoridades responsables de "EL MINISTERIO", el que podrá autorizarla mediante el dictado del acto pertinente. SEXTA: "LA INSTITUCIÓN" queda obligada a admitir aquellas solicitudes de ingreso que emanen de la DIRECCIÓN DE CALIDAD ALIMENTARIA, las que no podrán exceder del 10 % de las subvenciones conveniadas. Asimismo se obliga a ingresar, existiendo vacantes, a todo niño que reúna los requisitos de admisión, priorizando la incorporación de hermanos al mismo establecimiento, cuando existiere igualdad de problemática social, a los fines de promover la estructuración familiar. "LA INSTITUCIÓN" deberá admitir el ingreso cuando éste sea requerido, hasta cubrir un 10% de la población subvencionada, de todos aquellos niños discapacitados leves, psíquicos y/o motores que reúnan los requisitos de admisión. SÉPTIMA: "LA INSTITUCIÓN" funcionará los doce meses del año, de lunes a viernes, con media jornada, debiendo ajustarse el horario de funcionamiento entre las 8 y las 17 horas de acuerdo a los requerimientos de cada comunidad, y atendiendo las reales necesidades de las familias y priorizando la atención en el contraturno de los establecimientos escolares correspondientes. Se dispone de quince (15) días al año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser comunicado al menos con sesenta (60) días de anticipación, a la DIRECCIÓN DE CALIDAD ALIMENTARIA, previa comunicación al grupo de padres, que deberá dar su conformidad por escrito. OCTAVA; "LA INSTITUCIÓN" queda obligada a: a) Propiciar al desarrollo armónico de la personalidad de los niños y de su valor como seres humanos individuales y únicos, como proyección social. b) Atender a la formación integral de los niños, brindándoles estimulación temprana, apoyo pedagógico, efectuando el control y seguimiento de la asistencia a los establecimientos escolares a los que concurren en contraturno. c) Orientar y canalizar las posibilidades expresivas de cada niño, promoviendo pautas de socialización acordes con la edad. d) Promover la participación de la Comunidad y la de los padres de los niños en "LA INSTITUCIÓN", de modo que se permita la realización de una tarea coordinada e integradora, tendiente a superar la situación concreta que los convoca y los lleve a ser protagonistas en el servicio que se brinda a sus hijos. e) Organizar actividades tendientes a lograr el ajuste social del niño con su familia y de ésta con la comunidad, debiendo realizar acciones dirigidas a la concreción de los proyectos comunitarios. f) Proveer en forma adecuada alimentación (desayuno y almuerzo o almuerzo y merienda), respetando las necesidades nutricionales de cada grupo etáreo, de conformidad a las especificaciones contenidas en el Programa Centro de Atención Integral. g) Implementar acciones de prevención en salud y llevar el control del calendario de vacunación, debiendo ello constar en el legajo individual de cada niño. En casos de urgencia, adquirir medicamentos. h) Derivar previa detección, a los servicios adecuados, a aquellos niños que, en casos específicos, requieran una atención especializada. i) Proveer, en caso necesario, vestimenta acorde a las actividades de los niños. i )La Institución confeccionará un legajo de cada niño, el que deberá contener: Constancias de los requisitos de ingreso y egreso, acorde a la reglamentación del Programa, informes: ambiental inicial y de seguimiento de la situación familiar, controles de salud y todo otro dato que, a juicio del equipo técnico, se considere de interés para el niño y su familia. NOVENA: LA INSTITUCIÓN" tendrá a su exclusivo cargo la administración de los Importes establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el presente convenio DÉCIMA: "LA INSTITUCIÓN" remitirá por única vez a "EL MINISTERIO" el Formularlo de la Matrícula Total (FORM 1) en debida

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H. Concejo Deliberante Bolívar forma; y del 1 al 5 de cada mes vencido las Planillas de Altas y Bajas (FORM.2) especificando sus fechas. Asimismo con un plazo de treinta días de finalizado el bimestre subvencionado deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose "EL MINISTERIO" el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el fundamento para el cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del bimestre siguiente, imputable exclusivamente a "LA INSTITUCIÓN", y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno a "EL MINISTERIO". La liquidación a efectivízarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas DECIMOPRIMERA: Los formularlos 1. 2 y 3 deberán ser suscriptos por el Director o Persona Responsable del Centro de Atención Integral, quién acreditará debidamente dicha función, y por el Responsable Legal o Apoderado de La Institución, todas con carácter de Declaración Jurada y bajo las penalidades legales. Dada la sustitución del Director o Persona Responsable como así también del Representante Legal o Acoderado de La Institución, deberá notificarse a "EL MINISTERIO" a la brevedad y por medio fehaciente. DECIMOSEGUNDA: "EL MINISTERIO" realizará .el seguimiento y evaluación del funcionamiento de "LA INSTITUCIÓN" tendiendo al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios. "LA INSTITUCIÓN" deberá permitir en cualquier momento la supervisión total o pardal de la misma, por parte del Personal de "EL MINISTERIO" así como también de las Auditorías que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de éstos procedan. Asimismo deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría, los libros contables con registración al día, los origínales de las facturas de gastos y los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.-DECIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de Doce (12) meses a partir del Io de Enero de 2012 prorrogable por iguales períodos por decisión unilateral de "EL MINISTERIO". La rescisión del Convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos sesenta (60) días, por telegrama colacionado o cédula de notificación, debidamente diligenciada. DECIMOCUARTA: En caso de Incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar. En tal caso "LA INSTITUCIÓN" deberá reintegrar las sumas correspondientes a las subvenciones no utilizadas, de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su devolución. DECIMOQUINTA: A los efectos del envío del cheque o interdepósito bancario para el pago de las subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de la Municipalidad de Bolívar con domicilio en la calle Belgrano N° 11 de la localidad de Bolívar, partido de Bolívar. DECIMOSEXTA: A todos los efectos derivados del presente las partes constituyen domicilios especiales en los expresados "Ut-Supra", donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los días del mes de del año 2012.

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ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2013. FIRMADO:

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.