Ordenanza Nº 2207/2012

Creando consejo de discapacidad

Ordenanzas · 3 de octubre de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 4 de Octubre de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6596/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2207/2012 = ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Bolívar el Consejo Municipal de Discapacidad, en el cual estarán representados todos los sectores de la sociedad civil que trabajan en la temática de la discapacidad a nivel local. ARTICULO 2º: FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Municipal de Discapacidad: a- ASESORAR al Departamento Ejecutivo mediante sugerencias para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad en el Partido de Bolívar. b- COLABORAR con el D.E para ir avanzando, dentro del ámbito del Partido de Bolívar, en el pleno cumplimiento de toda legislación relacionada con los derechos de las personas con discapacidad y en la eliminación de barreras físicas y sociales que obstaculicen su desarrollo pleno y su integración. c- PARTICIPAR en la puesta en marcha de planes, programas y acciones culturales, deportivas, recreativas, de prevención primaria, secundaria o terciaria (rehabilitación) . d- PROPONER al H.C.D. ordenanzas o modificaciones a las mismas que tengan como objetivo el perfeccionamiento y actualización de la legislación vigente. e- ARTICULAR su accionar con las distintas áreas municipales y con los distintos Organismos y Entidades del Partido. f- CANALIZAR inquietudes y/o propuestas de personas discapacitadas o no, de la comunidad local. g- COOPERAR con la Dirección Municipal de Discapacidad en la elaboración de estadísticas, registro de las personas discapacitadas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales. h- PROMOVER, en trabajo articulado con la Dirección Municipal de Discapacidad, la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las personas discapacitadas. i- DIFUNDIR entre las personas discapacitadas y sus familias, el conocimiento de sus derechos. j- REPRESENTAR al Municipio, conjuntamente con el responsable de la Dirección Municipal de Discapacidad ante la Comisión Provincial de Discapacidad (COPRODIS) en las reuniones que la misma realiza.

1

H. Concejo Deliberante Bolívar k- DIFUNDIR la existencia y el accionar del Consejo Municipal de Discapacidad a través de todos los medios posibles.

ARTICULO 3º: CONFORMACIÓN. El Consejo Municipal de Discapacidad del Partido de Bolívar estará presidido por el Intendente Municipal o en su reemplazo por el Director Municipal de Discapacidad, e integrado por: a-Un representante titular y un suplente de cada una de las instituciones oficiales y privadas que trabajan con discapacitados. b-Un representante titular y un suplente por cada tipo de discapacidad prevista en la Ley 10.592 (visceral, motora, sensorial, psíquica y mental): puede ser una persona discapacitada o un familiar. c- Un representante titular y un suplente de cada Bloque de Concejales con representación en el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º: Todos los representantes de las instituciones mencionadas en el artículo precedente constituirán el Plenario del Consejo Municipal de Discapacidad y actuarán ad honorem. ARTICULO 5º: El Consejo Municipal de Discapacidad llevará registro de sus reuniones y de su accionar, debiendo informar periódicamente al Intendente Municipal y a la comunidad acerca de su actividad y las propuestas elaboradas. ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza y convocará a Asamblea constitutiva del Consejo Municipal de Discapacidad en un plazo de 30 días. ARTICULO 7º: Deróguense los artículos 5°, 6° y 7° de la Ordenanza 1083/94. ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.

FIRMADO: JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

ES COPIA

2

H. Concejo Deliberante Bolívar

3

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.