Ordenanza Nº 2206/2012

Reserva de estacionamiento de personas con discapacidad

Ordenanzas · 3 de octubre de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 4 de Octubre de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6593/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2206/2012 = ARTICULO 1º: Autorízase la reserva de espacio en la vía pública, coincidente con su domicilio particular, para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Los titulares de estas reservas deben estar contemplados indefectiblemente en alguno de estos casos: a-Padecer en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación. b-Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padece en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación; habitar ambos en el mismo domicilio. ARTICULO 3º: La reserva se otorgará frente al domicilio de beneficiario, incluyendo aquellos lugares donde exista Estacionamiento Medido. ARTICULO 4º: Los titulares no podrán en ningún caso gozar de más de una reserva ni tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la documentación que deberán acompañar quienes soliciten esta reserva y el plazo de validez de la misma, siendo indispensable adjuntar el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) y certificado de domicilio. ARTICULO 6º: En caso de cambio de domicilio, cambio de titularidad del automóvil, fallecimiento o cualquier otra alteración de las condiciones de la reserva concedida, se deberá comunicar a la Oficina Municipal de Inspección General, dentro de los diez días hábiles de producida la novedad. ARTICULO 7º: El trámite de solicitud de reserva de espacio en la vía pública se realizará ante la Oficina de Inspección General de la Municipalidad de Bolívar y será sin costo alguno para el solicitante. ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo reglamentará sobre la señalización del espacio reservado, siendo indispensable que ésta contenga el símbolo internacional de acceso. ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012. FIRMADO: JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.