Ordenanza Nº 2191/2012
Convenio ministerio de planificacion federal
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Junio de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6545/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2191/2012 = ARTICULO 1º: Convalídase el convenio marco, suscripto el pasado 12 de Abril de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, protocolizado como ACU-SSDUV N° 354/12, que expresa: ---------------------------------------------------------- CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MUNICIPIO DE BOLÍVAR PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada por el Sr. Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, con domicilio legal en la calle Esmeralda N° 255, piso 8o, oficina 801, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la Provincia de BUENOS AIRES representada por el señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan BUCCA, con domicilio legal en Av. Belgrano 11 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante "EL MUNICIPIO", en conjunto "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, conforme lo estipulado en las siguientes cláusulas:------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA PRIMERA: Con el objeto de atender las necesidades prioritarias de amplios sectores de la población con escasos recursos, las partes acuerdan emprender acciones conjuntas a fin de llevar a cabo la obra de construcción de 250 Viviendas e infraestructura a ejecutarse, en etapas a convenir, en ia localidad t de BOLÍVAR, en marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO", en adelante "EL PROGRAMA".- - CLÁUSULA SEGUNDA: A tal efecto, "EL MUNICIPIO" se compromete, en su carácter de comitente de la obra, a desarrollar la totalidad de las acciones técnicas y administrativas que resulten necesarias para la concreción del proyecto, incluyendo la elaboración de toda la documentación pertinente, el cómputo y presupuesto detallado de la obra; asumiendo la responsabilidad exclusiva respecto de la ejecución de los trabajos y su administración.------------ CLÁUSULA TERCERA. "LA SUBSECRETARÍA", por su parte, se compromete a gestionar los fondos necesarios, en la medida de existir partidas presupuestarias suficientes, para el financiamiento de las obras acordadas en la Cláusula Primera.—-------------------------------------- CLÁUSULA CUARTA: "LAS PARTES" suscribirán los Convenios Particulares y/o Actas Complementarias que resulten necesarias a fin de precisar y/o ampliar los términos del presente Convenio Marco.----------------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA QUINTA: A fin de poner en marcha la ejecución del presente Convenio Marco "EL MUNICIPIO" deberá presentar, a "LA SUBSECRETARÍA", la totalidad de documentación
H. Concejo Deliberante Bolívar técnica descripta en la Cláusula SEGUNDA; como así también, cumplimentar todos los requisitos previstos en el reglamento de "EL PROGRAMA".------------------------------------------ CLÁUSULA SEXTA: Las transferencias que se dispongan en el cumplimiento del Convenio o de los que se firmen en su consecuencia, se ajustarán a las previsiones de la Resolución N° 268 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 11 de Mayo de 2007.------------------------- Leído y ratificado, las partes intervinientes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la GIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los...... días del mes de Abril de 2012.---------------------------------------------------------- ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir ad referéndum del HCD los Convenios Particulares y/o Actas Complementarias, previstos en la Cláusula Cuarta del Convenio. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISIETE DEL MES DE JUNIO DE 2012. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.