Ordenanza Nº 2189/2012
Reglamentando funcionamiento de gimnasios
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 28 de Junio de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6543/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2189/2012 = ARTICULO 1º: Apruébese el régimen normativo para la habilitación y funcionamiento de los gimnasios en el ámbito del Partido de Bolívar; designándose como Gimnasio al lugar apropiado para realizar actividad física y deportiva en todas sus manifestaciones y compréndase a gimnasios privados, particulares, clubes, centros de fomentos, asociaciones y cualquier institución donde se realice dicha actividad. ARTICULO 2º: El gimnasio contará con Habilitación Municipal, y para obtenerla debe reunir los siguientes requisitos: a)-Datos del responsable -Apellido y nombre/s -Numero de Documento -Domicilio real y constituido en el ámbito del partido de Bolívar -Titulo reconocido de profesor de educación Física que será el responsable de la Supervisión y/o enseñanza de las actividades que se realicen -Nombres, Documentos y títulos de profesores que se desempeñen en el gimnasio -Ubicación geográfica -Usos y superficie -Fechas de alta de cada profesor b) copia legalizada ante autoridad competente, del titulo correspondiente al profesional responsable del gimnasio c) Los gimnasios deben contar con servicio de emergencia, elevando constancia del contrato que acredite la adhesión señalando el periodo de vigencia de la cobertura.- d) Los profesores e instructores de Educación Física, deberán estar entrenados en las Técnicas de reanimación cardiorrespiratoria primeros auxiliares, exhibiendo el certificado correspondiente.- e) Los gimnasios contaran con un botiquín de primeros auxilios que contenga mínimamente: -Alcohol de uso medicinal -Tintura de merthiolate -Agua oxigenada - Bencina -Venda tipo Cambria de distintas medidas -Tela adhesiva -Guantes de látex descartables -Bolsa de hielo o similares -Bolsa de goma para resucitación cardiopulmonar
H. Concejo Deliberante Bolívar f) El local debe poseer planos de construcción aprobados para el destino solicitado o adaptados para tal fin y cumplimentar en todos los casos con la normativa de edificación vigente: salón/es para desarrollo de la actividad, baños, instalación eléctrica, seguridad contra incendios, ventilación, medios de evacuación, etc. g) Los gimnasios deberán acreditar cobertura de Responsabilidad Civil”. ARTICULO 3º: Se procederá a la inspección y habilitación del edificio por personal de Bomberos.- ARTICULO 4º: Todos los usuarios contarán con una ficha médica, donde constará la aptitud física para realizar actividad elegida, la que será renovada anualmente, salvo criterio profesional que obligue mayor frecuencia. Los gimnasios deberán mantener en archivo permanente los certificados de aptitud física de sus usuarios, controlarán y exigirán su renovación, no permitiendo la práctica de la actividad física o deportiva a las personas que no cuenten con el certificado vigente. ARTICULO 5º: Se prohíbe terminantemente la administración y venta de fármacos sin la estricta prescripción médica, en caso de existir dicha prescripción debe ser asentada por el profesional médico en el certificado de aptitud o en la ficha individual de antecedentes.- Se prohíbe la venta y suministro de productos nutricionales, medicamentos, estimulantes, esteroides, anabólicos y bebidas alcohólicas.- ARTICULO 6º: Cualquier transgresión a la presente Ordenanza le corresponderá la multa por grado de incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente en materia de habilitación.- ARTICULO 7º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y todos aquellos locales que no cumplan con dichos requisitos, deberán adecuar su funcionamiento dentro de los noventa días (90) de la vigencia de la normativa.- ARTICULO 8º: Agregase un Anexo I con conceptos pertinentes a dicha norma, que expresa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO I
a.- Actividad física: acción o movimiento corporal encaminado al perfeccionamiento morfológico funcional, psíquico y social del hombre con la finalidad de lograr una vida sana y placentera.- b.- Actividad deportiva: subclasificación de la actividad física que va desde el pacer de realizarla a la competencia, implica movimientos de habilidad específica realizados en situaciones de juegos organizados.- c.- Actividad física competitiva: es la actividad que requiere de entrenamiento sistemático y de competencia frecuente con alta motivación tendiente a los logros deportivos.- d.- Certificado de Aptitud psicofísica: documento extendido por Médico matriculado que acredita la aptitud del usuario considerando su estado de salud, edad, y actividad a desarrollar.- e.- Gimnasio: espacio apropiado para la enseñanza de la actividad física y deportiva, que cuenta con los elementos indispensables para la misma, y también zonas de reposo e higiene.-
H. Concejo Deliberante Bolívar f.-Ficha de antecedentes : ficha donde consten datos del usuario: edad, actividad física a desarrollar, domicilio, teléfono, fechas de alta y baja, y todo otro dato que el profesor de Educa. Física considere conveniente registrar.-
ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISIETE DEL MES DE JUNIO DE 2012. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.