Ordenanza Nº 2188/2012
Implementando plan digital
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 14 de Junio de 2012 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6547/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
=ORDENANZA Nº 2188/2012 = ARTICULO 1º: Convalídase el convenio suscripto en el mes de Julio del año 2010, entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del "Plan Provincial Digital - Municipio por Municipio", que expresa: -------------------------------------------------------------------------- .. ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR. En la ciudad de La Plata, a los días del mes de julio de 2010, entre la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación Dr Javier. MOURIÑO, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Ares, por una parte, en gadelante "LA SECRETARIA" y, por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR en adelante "EL MUNICIPIO" representada en este acto por el Señor Intendente Esc. José Gabriel ERRECA, con domicilio en la calle Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, CONSIDERAN: Que el artículo 5o del Decreto N° 1204/03 atribuye a la Secretaria General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos; Que el 5 de septiembre de 2007, las partes suscribieron el Acuerdo Marco de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, aprobado por Decreto h° 3753/07, que en sus » cláusulas "duodécima" y "decimotercera", previo la posibilidad de incorporar en el futuro distintos servicios y facilidades que los avances tecnológicos ponen permanentemente a disposición tanto de la gestión pública como de los ciudadanos; Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha asumido el desafío de introducir a todos sus habitantes en lo que se ha denominado la "Sociedad de la Información"; Que esto presupone el desarrollo del concepto de Municipio Digital", que representa un modelo avanzado de comunidad, donde se materializan las nuevas formas de interactuar digitalmente, de los individuos entre sí y con el medio que los rodea; Que la consideración del 'Municipio Digital' conlleva un importante desarrollo de la Sociedad de la Información en un entorno local. De esta forma se tendrá acceso a numerosas fuentes de información en el mundo, se podrá mejorar la comunicación interactiva y operar por Internet para acceder a servicios públicos, como así también llevar a cabo múltiples tareas académicas, de entretenimiento, información turística y transacciones comerciales, a la vez que se propicia un mayor grado de interrelación entre personas, empresas e instituciones; Que a esos fines se ha diseñado el denominado "Plan Provincia Digital Municipio por Municipio. Primera Etapa: Wifi social - Recuperación del espacio público"; Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:
H. Concejo Deliberante Bolívar Primera: Las partes se comprometen a prestar la colaboración y la asistencia mutua necesarias, en el marco del camino hacia la Sociedad de la Información, a través de la implementación del plan denominado en las consideraciones precedentes. Segunda; En tal sentido, acuerdan realizar coordinadamente las acciones pertinentes para la realización del "Plan Provincia Digital - Municipio por Municipio", iluminando en una primera etapa la plaza principal y eventualmente algún otro sitio de interés social de la ciudadanía ron !os objetivos de proveer Internet Social a los ciudadanos y recuperar el espacio público. Para ello la Red Única Provincial de Comunicación de Datos proveerá el servicio de acceso a Internet hasta el Municipio, en un todo de acuerdo con las cláusulas "séptima" y "octava" del Acuerdo Marco de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos. Tercerá: "LA SECRETARIA" en coordinación con el prestador del servicio, deberá adoptar todos los recaudos que indican las normas de calidad y buena ingeniería, instalará el equipamiento troncal y realizará aquellas tareas que fuesen necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio a "EL MUNICIPIO". Cuarta: "EL MUNICIPIO" se compromete a colaborar con el prestador en la obtención de los permisos y/o autorizaciones que pudieren corresponder para ejecutar las tareas que demande la instalación del servicio. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ENCABEZAMIENTO.- ARTICULO 2º: : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.