Ordenanza Nº 2184/2012

Creando el registro únicode inscripcion permanente de aspirantes a bienes inmuebles para la vivienda y familiar (ruipabi)

Ordenanzas · 23 de mayo de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de Mayo de 2011 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6529/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2184/2012 = ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del partido de Bolívar el REGISTRO ÚNICO DE INSCRIPCION PERMANENTE DE ASPIRANTES A BIENES INMUEBLES para la vivienda y familiar (RUIPABI) el cual funcionará en la Dirección de la Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social, y cuya fiscalización y control lo realizará la Comisión de Vivienda, la que podrá determinar acerca de impugnaciones al mismo. ARTICULO 2º: Serán requisitos básicos para la inscripción de aspirantes al RUIPABI los que se detallan a continuación: a) Carecer de vivienda propia y/o de recursos patrimoniales suficientes que le permitan acceder a la misma en forma particular. b) Poseer DNI argentino del postulante y del grupo familiar. c) No ser beneficiario de planes de vivienda del Estado Nacional, Provincial o Municipal. d) Tener una residencia constatable de al menos 5 años en el Partido de Bolívar. e) Partida de nacimiento f) Certificado de discapacidad ARTICULO 3º Cada aspirante deberá cumplimentar una Planilla de Inscripción que tendrá carácter de Declaración Jurada y que deberá actualizarse al modificarse cualquiera de las situaciones anteriores. ARTICULO 4º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la reglamentación, implementación y control de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 24 de mayo de 2012.- VISTO: La Ordenanza Ord 2184 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza citada en el visto, se crea el Registro Único de Inscripción Permanente de Aspirantes a Bienes Inmuebles (RUPABI). Que en virtud de lo normado en el inciso 2 del artículo 108 de la Ley Orgánica i de las Municipalidades, corresponde proceder a la promulgación de la misma. A Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR DECRETA Artículo Io: Promúlgase la Ordenanza 2184/2012. Artículo 2o: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Artículo 3o: Tome conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, Secretaría de Acción Social y Dirección de Vivienda. Artículo 4o: Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo^ archívese. * s'

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.