Ordenanza Nº 2183/2012

Convenio con instituto de la vivienda

Ordenanzas · 23 de mayo de 2012 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de Mayo de 2011 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6548/12 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2183/2012 = ARTICULO 1º: : Convalídase el convenio suscripto el pasado 27 de enero de 2012, entre la Municipalidad de Bolívar y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del "Plan de Escrituración del IVBA - Decreto 699/10" que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL "PLAN DE ESCRITURACIÓN DEL IVBA" - DECRETO 699/10 EN EL MUNICIPIO BOLIVAR Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL INSTITUTO", representado por el Señor Administrador DN AGUILERA GUSTAVO, constituyendo domicilio especial en la Calle 7 N° 1267 de la ciudad de La Plata, por una parte; y el MUNICIPIO DE BOLIVAR en adelante "EL MUNICIPIO", representado por el Señor Intendente Municipal Dn. BUCCA EDUARDO LUJAN, constituyendo domicilio especial en la calle Belgrano 11, Partido de Bolívar por la otra convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las Cláusulas que a continuación se enuncian: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto implementar el PLAN DE ESCRITURACIÓN de "EL INSTITUTO" como instrumento de gestión para efectivizar la transferencia dominial a los adjudicatarios de la totalidad de los complejos habitacionales construidos y/o financiados y/o administrados por "EL INSTITUTO" ubicados en "EL MUNICIPIO". SEGUNDA: El objetivo del PLAN es generar un ámbito o espacio de tratamiento de la temática de la regularización urbana, dominial y escrituraria de la vivienda social, basado en la articulación Provincia - Municipio para elaborar procesos tendientes a convertir en propietarios a la totalidad de los beneficiarios de las distintas operatorias centralizadas y descentralizadas, ejecutadas por "EL INSTITUTO" en "EL MUNICIPIO". Ello, en el marco de lo establecido por la Ley 13.342, su modificatoria Ley 13.874, y su Decreto Reglamentario 699/10, a los cuales "EL MUNICIPIO" deberá adherir a través de ¡a ordenanza y/o del decreto correspondientes. TERCERA: Las partes acuerdan la prestación reciproca de cooperación y asistencia técnica en todos los aspectos del proceso de gestión escrituraria, estando a cargo de la coordinación de las acciones derivadas del presente Convenio la Dirección General Inmobiliaria y Social de "EL INSTITUTO" y a través del área competente de "EL MUNICIPIO". CUARTA: "EL INSTITUTO" aporta la nómina de Barrios, que como Anexo I forma parte integrante de este Convenio, a fin de determinar juntamente con "EL MUNICIPIO" el universo de barrios y viviendas a regularizar en el Partido. QUINTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a corroborar e informar el número de barrios y viviendas sociales construidas y/o financiadas y/o administradas por "EL INSTITUTO" en el Distrito, en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la firma del presente. SEXTA: La comunicación referida en el artículo anterior, deberá conformarse con un listado de los barrios existentes, indicando ubicación de los mismos, nomenclatura catastral, fecha de habilitación de la obra, planos de mensura (de Geodesia ó PH) aprobados y/o visados por "EL

H. Concejo Deliberante Bolívar MUNICIPIO" y de obra existentes, planchetas y cédulas catastrales. Asimismo deberá informar sobre las viviendas y/o unidades funcionales que hubieran cancelado su precio de venta, en los casos que la cobranza de las cuotas de amortización se encuentre a su cargo. SÉPTIMA: En el caso de los barrios que no cuenten con planos de mensura y división (de Geodesia ó PH) aprobados de las viviendas y/o unidades funcionales construidas, "EL INSTITUTO" se compromete a realizar en forma gratuita el relevamiento de hechos existentes, la confección del plano de mensura, la gestión para su aprobación y registración parcelaria, así como también, todas aquellas tareas conducentes a la obtención de las condiciones técnicas catastrales y dominiales necesarias para la escrituración de cada uno de los inmuebles. Las tareas mencionadas comenzarán a realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo prescripto en la cláusula Sexta. OCTAVA: "EL MUNICIPIO" se compromete a visar y/o a aprobar los planos, según corresponda, confeccionados por "EL INSTITUTO" en el término de un (1) mes contado a partir de su presentación. NOVENA: "EL INSTITUTO" se compromete a gestionar la aprobación de los planos de mensura y división (de Geodesia ó PH) y registrar el correspondiente legajo parcelario -Ley 10.707-, dentro del plazo estimado de seis (6) meses, contado a partir de la recepción del visado municipal. DECIMA: Una vez que "EL MUNICIPIO" cumplimente lo establecido en la Cláusula Sexta, y dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo prescripto en la misma, "EL INSTITUTO" se compromete a realizar el relevamiento ocupacional de las viviendas y/o unidades habitacionales que componen los barrios existentes en el Partido, para lo cual requerirá el acompañamiento de personal de la Comuna. DECIMA PRIMERA: Efectivizadas las diligencias prescriptas en el artículo anterior y en el marco del proceso de regularización dominial "EL INSTITUTO" estará en condiciones de dictar el acto administrativo correspondiente (artículo 13 del Decreto n° 699/10, reglamentario de la Ley 13342 y su modificatoria Ley 13.874), comprometiéndose "EL MUNICIPIO" a exponer en los lugares de concurrencia libre y pública -ONG, escuelas, asociaciones civiles, etc.-, cercanos a los inmuebles a regularizar, la nómina de quienes resulten adjudicatarios de los mismos (artículo 18 del Decreto n° 699/10, reglamentario de la Ley 1 3342 y su modificatoria Ley 13.874). DECIMA SEGUNDA: Una vez cumplimentados los plazos prescriptos por el Decreto n° 699/10, "EL INSTITUTO" remitirá las actuaciones administrativas a Escribanía General de Gobierno, a fin de otorgar las escrituras traslativas de dominio, con gravamen hipotecario a favor del Organismo, en caso de corresponder. DECIMA TERCERA: En los casos de inmuebles del dominio municipal, construidos y/o financiados y/o administrados por "EL INSTITUTO" se procederá a constituir hipoteca a su favor, a fin de garantizar el recupero de los fondos aportados, en los casos en que los mismos no sean reintegrados por coparticipación. Por su parte "EL MUNICIPIO" se compromete a facilitar la instrumentación de las medidas conducentes a cumplimentar lo prescripto por el artículo 13 in fine del Decreto n° 699/10, dejando sin efecto las anteriores adjudicaciones que pudieren existir sobre los inmuebles. Con posterioridad "EL INSTITUTO" remitirá las actuaciones a Escribanía General de Gobierno para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio con gravamen hipotecario, en caso de corresponder, conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 13342 y su modificatoria 13874 y el artículo 26 del Decreto mencionado. DECIMA CUARTA: Se considerará como comienzo de vigencia del presente Convenio, el día siguiente a la fecha de la firma de las respectivas autoridades mencionadas en el proemio. No obstante podrán considerarse situaciones no previstas y/o no atribuibles a las partes, que aconsejen acordar modificaciones o prórrogas en las tareas establecidas.

H. Concejo Deliberante Bolívar En prueba de conformidad, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA, a los ....27. días del mes de ..Enero.....de 2012.- ANEXOS NOMINA DE BARRIOS JUBILADOS FONAVI 20 FONAVI 110 FONAVI 100 FONAVI 104 SOLID 80 SOLID 16 SOLID 4 SOLID PIROVANO 30 SOLID - LIGA AMAS DE CASA 150 RURAL - URDAMPILLETA 10 RURAL - URDAMPILLETA 10 RURAL - PIROVANO 30 RURAL - PIROVANO 7 RURAL - PIROVANO 10 ABUELOS 6 PRO CASA I 10 PRO CASA II URDAMPILLETA 12 PRO CASA III 15 NOVIOS 16 SOLIDARIDAD - URDAMPILLETA 40 SOLIDARIDAD 10 BOLIVAR 54 ARQUITECTURA 20 ALBORADA 28 LEY 9104 - 24 PYM 15 PYM 18 PYM 7 INUNDADOS 20 TRABAJAR 8 PLAN FEDERAL CONSTRUCCIÓN 37 CONSTRUCCIÓN 70 COMPARTIR 9 ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.