Ordenanza Nº 2165/2011

Creando la oficina de atencion a victimas del delito

Ordenanzas · 25 de junio de 2011 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 23de Junio de 2011

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6429/11 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2165/2011 = ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo para la creación de la Oficina de Atención a Víctimas del Delito con el fin de proporcionarles orientación jurídica, médica, psicológica y/o asistencial a las víctimas de delitos que así lo requieran, mediante programas o acciones específicos, de manera directa o en colaboración con las diversas áreas municipales que intervengan para tal fin. ARTICULO 2º: Es el objetivo de la mencionada Oficina evitar la revictimización o victimización secundaria de las personas que han sido víctimas de algún delito, procurando aminorar el impacto causado por tal situación, a través del trabajo interdisciplinario que comprende las áreas de asistencia legal, trabajo social y psicología, aplicando un programa integral de atención. ARTICULO 3º:: La Oficina de Atención a las Víctimas brindará un servicio gratuito de asistencia integral cumpliendo con las siguientes funciones en el marco de un programa integral de atención: Generales: - Dar soporte emocional a las víctimas del delito. - Ofrecer orientación y asesoramiento jurídico a las víctimas y sus familiares. - Prestar orientación psicológica y social a fin de detectar las necesidades de la víctima, evaluar su situación concreta y concretar un plan multidisciplinario de intervención. - Coordinar las distintas áreas del servicio con las instancias que intervienen en el proceso judicial a fin de realizar un adecuado seguimiento del proceso. - Coordinar y derivar, según el resultado de la evaluación, a otros servicios y/o instituciones. - Proporcionar información acerca de los derechos de las víctimas. - Difundir las medidas de protección previstas en el ordenamiento jurídico y los servicios técnicos de protección-prevención. - Coordinar capacitaciones y charlas en instituciones educativas y desde los Centros de Atención Periférica en materia de victimología, derechos de las víctimas, procesos de denuncia y charlas de seguridad y autoprotección, con especial énfasis en delitos sexuales contra menores de edad. ARTICULO 4º: Son funciones específicas del servicio las que se mencionan a continuación: Área Social: -recepción de las personas que acuden al servicio y realización de la entrevista inicial a la víctima. -informar a la víctima acerca de los servicios que se brindan allí. -análisis de la demanda, de los recursos personales y del entorno social. -movilización de recursos materiales para solventar las necesidades económicas inmediatas de la víctima, generadas en la comisión del delito y en casos que lo requieran según evaluación del entorno social. -seguimiento y coordinación del equipo multidisciplinario. -seguimiento de los casos y mantenimiento del contacto permanente.

Área Psicológica: -evaluación de la situación emocional de la persona víctima del delito. -determinación de objetivos terapéuticos alcanzables en cada caso. -potenciar y promover la autonomía de la persona a través de sus recursos personales. -proporcionar información que le permita evitar nuevas situaciones inadecuadas. -intervenir con familiares o testigos. -evaluación y remisión a otros centros para atención a mediano y largo plazo coordinando con otros profesionales terapéuticos, médicos y psiquiatras. Área Jurídica: -informar y orientar de forma personalizada sobre qué hacer y qué actitudes y comportamientos son los más adecuados, aportando información precisa sobre cómo, cuándo y dónde se puede efectuar la denuncia y los aspectos más importantes del procedimiento a tener en cuenta a la hora de denunciar. -concientizar acerca de la importancia de efectuar la denuncia. -otorgar asesoramiento y orientación a la víctima sobre sus derechos y los medios legales y asistenciales para defenderse. -colaboración en la supervisión y seguimiento de expedientes, así como en la explicación de funciones y determinaciones que imparten fiscales y jueces. -de tratarse de ramas específicas del derecho indicarle a la víctima a dónde dirigirse para atención gratuita. -procurar asesoramiento acerca del Sistema de Mediación Comunitaria que forma parte del servicio de Atención a las Víctimas de Delitos para dirimir conflictos de manera alterna. ARTICULO 5º: La Oficina de Atención a las Víctimas deberá crear, desarrollar y coordinar conjuntamente con lo ya existente en la Dirección de Acción Social y Minoridad, programas destinados a la atención de víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar. ARTICULO 6º: Incorpórase dentro de la Oficina de Atención a las Víctimas el programa Sistema de Mediación Comunitaria, como programa social, por el cual podrá ser objeto de tratamiento toda cuestión o conflicto planteado al mismo por la parte interesada y que no esté prohibido de ser motivo de transacción por la legislación vigente. ARTICULO 7º: Los objetivos del Sistema de Mediación Comunitaria serán los siguientes: -Crear un espacio de resolución de conflictos interpersonales y sociales entre vecinos y/o entidades vecinales. -Promover el protagonismo de los ciudadanos en la dilucidación de controversias con el propósito de construir la convivencia social pacífica. -Propiciar la correcta canalización de problemas y demandas de la comunidad, que no son abordados por sus diversos niveles de complejidad por otros organismos institucionales. -Respaldar en la mediación los principios de libre acceso, gratuidad, confidencialidad, imparcialidad y celeridad que preservan la instancia como alternativa válida para la construcción de la paz social. ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante brindarán la información técnica que el Sistema de Mediación Comunitaria requiera para el tratamiento de cada uno de los temas que así lo requieran. ARTICULO 9º: El procedimiento Mediación Comunitaria deberá respetar las siguientes instancias: a) entrevista previa orientativa, b) canalización hacia el Sistema de

Mediación Comunitaria, c) mediación, d) acuerdo instrumentado conforme a la reglamentación que surja de la normativa vigente. ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias para el desarrollo y ejecución de la presente. ARTICULO 11o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2011. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.