Ordenanza Nº 2164/2011
Incluyendo al enfermero universitario dentro de la carrera hospitalaria
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 23de Junio de 2011
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6437/11 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2164/2011 =
ARTICULO 1º: Inclúyase la actividad profesional de enfermero universitario y/o terciario dentro de los alcances del Art. 3 de la Ley 10.471 y sus modificatorias
ARTICULO 2o: Entiéndase por enfermero profesional las personas que posean alguno de los títulos habilitantes previstos en el Art. 5 de la Ley 12.245
ARTICULO 3o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2011. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.