Ordenanza Nº 2161/2011
Modificando ord 925/93 codigo de faltas
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 31de Mayo de 2011
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6428/11
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2161/2011 = ARTICULO 1º: Modifícase el ARTÍCULO 80º de la Ordenanza 925/93 – Código Municipal de Faltas, quedando así redactado: ---------------------------------------------------------------------------------- -
ARTÍCULO 80º: Queda expresamente prohibido los animales sueltos y/o abandonados en la vía pública dentro de los límites de este Municipio, cualquiera sea el tipo de ejemplar a excepción de canes. El Departamento Ejecutivo dispondrá el lugar donde serán depositados, asegurando que los animales reciban adecuada mantención y cuidado, pudiendo ser en dependencias públicas o privadas. La infracción dará lugar a la sanción con multa equivalente a 50 litros de gasoil por animal suelto; 200 litros de gasoil si se reitera por 2ª vez el hecho, y la retención del animal en caso que se reitere la infracción por 3ª vez.-En el último caso, el infractor deberá abonar además los gastos de traslado del animal, monto que será determinado por el área municipal competente. La Oficina de Faltas será el organismo encargado de ordenar la entrega del animal detenido previo cumplimiento de: a) Justificación de propiedad por medio de certificado u otro documento que demuestre debidamente la misma.- b) El pago de la multa respectiva y gastos indicados en el art. 2 de esta Ordenanza.- La Oficina de Faltas llevará además el control de los animales retenidos, detallando tipo de animal, lugar de secuestro, pelo, marca y lugar donde se colocó. El responsable del lugar donde los animales se encuentren depositados deberá comunicar a la dependencia que corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, si el animal hubiere muerto, escapado, o si presentase síntomas de enfermedad. Transcurridos treinta (30) días de la retención del animal sin que su propietario lo reclamase, el mismo quedará a disposición del Departamento Ejecutivo, quién podrá: a) Realizar la donación a una institución. b) Efectuar la venta en subasta pública, tomando como base la suma que resulte en concepto de multas y gastos de mantenimiento, cuidado, traslado, etc. del animal, pudiendo venderse sin base de no haber interesados en la primera oferta. c) Efectuar la venta para faena, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias. El importe que se obtenga del remate y descontados los gastos establecidos será entregado a quién acredite la propiedad del animal conforme a la presente Ordenanza. Los propietarios que no efectúen el reclamo del importe mencionado anteriormente dentro del plazo de 3 (tres) meses de la fecha del remate perderán todo derecho, ingresando el monto a rentas generales. Las sanciones
H. Concejo Deliberante Bolívar establecidas en la presente no liberan a los propietarios o tenedores de las acciones civiles que hubiesen tenido lugar debido a los daños causados por el/los animal/es. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar lo normado dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR A TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2011. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.