Ordenanza Nº 2160/2011

Modificando ordenanza 2132/2010

Ordenanzas · 30 de mayo de 2011 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 31de Mayo de 2011

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6422/11

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2160/2011 = ARTICULO 1º: Modificase el Anexo II de la Ordenanza 2132/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ANEXO II - BOLETO DE COMPRAVENTA.- Entre la municipalidad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Escribano José Gabriel Erreca, DNI 17.096.719, con domicilio real en la calle Avda. Belgrano N° 11 de Bolívar, por una parte en el carácter de "VENDEDOR", y ............................................., DNI/LE/LC N°............................... ambos con domicilio en calle………….............................................. de Bolívar, por la otra parte en el carácter de "COMPRADOR"; todos mayores de edad, argentinos, hábiles para contratar, han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa de la siguiente manera: - PRIMERO: EL VENDEDOR, expone que VENDE a la COMPRADORA y esta les COMPRA una PARTE INDIVISA identificada en plano de anteproyecto anexo como MANZANA ..................., LOTE ..................., que es parte de una FRACCIÓN DE TERRENO de su exclusiva propiedad, identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN....................., SECCIÓN....................., CHACRA ...................., MANZANA ....................., dominio inscripto en la Matricula ......................... del partido de BOLIVAR (11), donde se implementara el proyecto de "Construcción de Viviendas por Esfuerzo Propio - 50 viviendas por autoconstrucción".----------------------- ----------------------SEGUNDO: Esta VENTA se efectúa por la suma total y única de PESOS .................................................. ($ ...................) que la COMPRADORA abonará de la siguiente manera: a) La suma de pesos ........................................ ($ .............) en este acto en dinero efectivo, en concepto de entrega a cuenta de mayor cantidad y como principio y ejecución de este contrato, por cuyo importe y por medio del presente boleto los VENDEDORES le hacen constar su mas formal recibo y carta de pago en forma; b) El saldo, es decir la suma de pesos .................................................. ($ ...........) será cancelada en el plazo de.....................días, momento en que se entregará la posesión del lote.- La mora será automática, comenzando a correr por el mero incumplimiento del pago de cada fecha convenida.------------------------------------------------------------------------ TERCERO: La posesión del inmueble libre de ocupantes se le entregará a la COMPRADORA en el momento en que cancele totalmente el saldo de precio, dejándose constancia que se encuentra en trámite la subdivisión, finalizada la cual se podrá proceder a la escrituración.------------------------------------------------------------------ -------------------------

H. Concejo Deliberante Bolívar CUARTO: La escritura traslativa de dominio se pasará por ante el Escribano………………………. …. o a través de la Escribanía General de Gobierno, mediante el procedimiento de Escrituración Social previsto en la ley 10830, una vez que se encuentre aprobado el plano de subdivisión por parte de la Dirección Provincial de Catastro. Si se hiciere por Escribano particular, los impuestos (incluido el ITI), gastos (incluido estado parcelario) y honorarios de escrituración lo abonará la parte compradora. Si se efectúa mediante el procedimiento de Escrituración Social, no tendrá costo. QUINTO: Si por cualquier causa la parte COMPRADORA no cancelara el saldo de precio en la forma convenida en la cláusula segunda, será considerada en mora en forma automática, dando derecho a el VENDEDOR a dar por rescindida esta venta de pleno derecho, sin perjuicio de los daños y perjuicios por lo que igualmente podrá ocasionar.- SEXTO: Queda prohibido al vendedor la cesión del presente boleto por cualquier título o causa que fuera.----------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMO: El terreno objeto de esta venta en este acto será utilizado para la construcción de la casa habitación del comprador/a y su núcleo familiar, la que deberá tener destino de Propia,-Única, Exclusiva y Permanente, por medio del Sistema "Construcción de viviendas por esfuerzo propio - 50 viviendas por autoconstrucción", NO pudiendo darse otro destino, ni vender el mismo por un lapso de DIEZ (10) años a partir de la firma del presente. La COMPRADORA se obliga a construir la vivienda en un plazo de CINCO (5) años, generando el incumplimiento de dicho cargo la "Revocación del Dominio". Esta cláusula significa una LIMITACIÓN AL DOMINIO que deberá transcribirse expresamente en la escritura traslativa de dominio.---------------- --------------------------------------------------------- OCTAVO: La COMPRADORA se obliga a partir del momento de la adquisición, a comenzar en un plazo no mayor a UN (1) año las obras de construcción de vivienda en el terreno objeto de esta venta. En caso de Revocarse el Dominio por alguna de las causales enunciadas, el VENDEDOR devolverá los montos abonados en concepto de valor del terreno, sin actualización de ningún tipo. Así mismo en caso de haberse realizado algún tipo de obra en el terreno, el VENDEDOR reconocerá el costo de la mano de obra de la misma en base a una tasación efectuada por la Dirección de la Vivienda.----------------------- NOVENO: Para todos los efectos legales emergentes del presente boleto, las partes constituyen los domicilios enunciados en el encabezamiento, siendo competentes para cualquier trámite judicial los Tribunales de Azul de esta provincia.-------------------------- CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a ............ días del mes de ........................del año DOS MIL ONCE.------------------------------------------------------------------------------------ ----------------- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------

H. Concejo Deliberante Bolívar DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR A TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2011.

FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.