Ordenanza Nº 2153/2011

Reglamentando fiestas privadas

Ordenanzas · 30 de mayo de 2011 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 31de Mayo de 2011

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6386/11

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2153/2011 = ARTICULO 1º: Regúlense las fiestas de índole privada de concurrencia masiva, abiertas a todo público, y con venta de entradas, excluyendo cumpleaños de quince, casamientos y demás fiestas y/o eventos gratuitos y sin venta de bebidas. ARTÍCULO 2o: Establézcanse los siguientes requisitos necesarios para autorizar fiestas privadas, a saber: a) El pedido deberá ser solicitado por una Institución con personería jurídica, de índole deportiva, cultural o de bien publico, ante el órgano municipal competente y por escrito.- b) El predio y/o lugar donde se desarrollará el evento deberá contar con la Habilitación Municipal para tales fines. c) Asimismo deberá presentarse la revisión y autorización de bomberos en lo que respecta a medidas de seguridad. d) Contar y especificar con nombre, apellido y DNI el personal de seguridad privada que se desempeñará en el evento. e) Contar con Seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de personas que se espera como concurrencia. f) Manifestar que precio tendrán las entradas. g) Contar con el REBA correspondiente y respetar la terminante prohibición de venta de alcohol a menores. h) Cada institución NO podrá llevar a cabo más de tres fiestas al año. ARTICULO 3o: El evento deberá ser realizado a beneficio de una Institución a la que se destinará el setenta por ciento de las ganancias obtenidas. Esto implica que la autorización de la fiesta se otorga con cargo de rendición de cuentas. ARTICULO 4o: El pedido deberá ser efectuado con treinta días de anticipación y en dicha oportunidad se presentará toda la documentación obligatoria para la aprobación de la fiesta. ARTICULO 5o: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el Departamento Habilitaciones y demás oficinas a las que corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud. En caso de resolver favorablemente a ésta, la Municipalidad de Bolívar otorgará al peticionante una autorización por escrito, por única vez y para ese caso en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera.- ARTICULO 6o: La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante la autoridad que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás

H. Concejo Deliberante Bolívar sanciones en el caso de que se constaten irregularidades y/o incumplimientos a las leyes aplicables.- ARTICULO 7o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE A TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2011. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.