Ordenanza Nº 2127/2010

Presupuesto ejercicio 2011

Ordenanzas · 28 de diciembre de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6348/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2127/2010 = ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de pesos CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 107.582.626,64 ), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2011. ARTICULO 2°: Fíjase en la suma de pesos CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 107.582.626,64 ), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2011.- ARTICULO 3°: Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma, cuando no estuvieran incluidos en otros regímenes. ARTICULO 4°: Fíjase la Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal, en la suma mensual de Pesos SEISCIENTOS SESENTA ( $ 660.00 ).- ARTICULO 5°: Fíjase un adicional por Actividad Exclusiva de hasta el treinta por ciento ( 30 % ) mensual, del SUELDO BASICO, para los cargos de Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Director de Obras Públicas, Director de Planeamiento y Farmacéutico del Hospital.- ARTICULO 6°: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes.- ARTICULO 7°: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE Conducción Superior o Intendente Intendente según Ley 12.120. -- Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director 3.50 Secretaría de Hacienda

H. Concejo Deliberante Bolívar Secretario de Hacienda 4.50 Tesorero 3.75 Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Secretaría de Producción Director de Producción 3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Salud 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Director de Atención Primaria 3.50 Secretaría de Acción Social Secretario de Acción Social 4.50 Director de Acción Social 3.50 Director 3º Edad 3.50 Director de Vivienda 3.50 Director Área Discapacidad 3.50 Director de Minoridad 3.50 Secretaría de Obras y Servicios Públicos Secretario de Obras y Servicios Públicos 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Director de Servicios 3.50 Dirección Vial Director Vial 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Concejales 3.50 Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 3.20 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 ( régimen de 35 hs ) del escalafón, excepto concejales - Honorable Concejo Deliberante-, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1º de Enero del año 2011.- En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico ( para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.- ARTICULO 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir las necesidades presupuestarias vigentes. Exceptúanse de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las

H. Concejo Deliberante Bolívar ampliaciones o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------------- ----- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.

FIRMADO:

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.