Ordenanza Nº 2125/2010
Convenio con el ministerio de asuntos agrarios
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 29 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6376/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2125/2010 = ARTICULO 1°: Convalídase el acuerdo de Cooperación Mutua para él t Fortalecimiento de Pequeños Productores De Leche, celebrado entre El Gobierno de La Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios, Dr, Ariel Franetovich, y el Municipio de Bolívar, representado por el señor Intendente Municipal, Escribano José Gabriel Erreca, que expresa: -------------------------------------- ------------------ ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LECHE ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR. En la ciudad de La Plata a los días del mes de diciembre de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios, Or. Ariel FRANETOVICH, con domicilio en calle 51 esquina 12 Piso 7o Centro Administrativo Gubernamental Torre I, por una parte, en adelante WEL MINISTERIO", y por la otra, el Municipio de BOLIVAR, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Esc. ERRECA José Gabriel, con domicilio en calle BELGRANO N° 11 de la localidad de Bolívar en adelante "EL MUNICIPIO", ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante del Municipio de Bolívar; CONSIDERAN: Que la Provincia de Buenos Aires es la tercera Jurisdicción productora de leche del país y generadora de una importante cantidad de puestos de trabajo, cercanos a los diez mil (10.000) operarios directos, con un arraigamiento local en el medio rural; Que el treinta y cinco por ciento (35 %) de los productores se encuentra en la categoría de pequeños productores (hasta 1.000 litros de lecha diarios) y si bien su producción representa un sólo dos por ciento (2 %) de la producción total, es el sector que mayor mano de obra ocupa; Que en las situaciones de crisis, en ésta como en otras actividades productivas, son los pequeños productores los que más resultan afectados; Que la dificultad en el acceso al financiamiento del sector puede generar riesgo sanitario por la falta de controles, hasta llegar a la suspensión de las actividades con el consecuente perjuicio económico de los emprendedores y el peligro de la ,. pérdida de las fuentes de trabajo; Que por ello resulta indispensable generar un programa que apunte a fortalecer este estrato mejorando su productividad, brindándoles recursos y apoyar la normalización de productos elaborados con las características antes mencionadas; Que con tales propósitos, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el dictado del Decreto N° 1490/09, ha instrumentado el "Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche"; Que la asistencia a brindar, cualquiera fuere la modalidad, debe concretarse a través de los respectivos Municipios en orden a que son éstos, quienes pueden evaluar debidamente tanto la situación general del sector en el ámbito de cada cuenca, como de los productores que requieran ser asistidos, en particular; Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto Aumentar la productividad de los pequeños productores de leche comprendidos por el Título 2 - Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche del Decreto N° 1490/09, a través del aporte de recursos económicos,
H. Concejo Deliberante Bolívar transferencia de tecnología, normalización de los productos elaborados y capacitación, que cumplimenten los requisitos y condiciones allí establecidas. CLÁUSULA SEGUNDA: Transferencia de Recursos a EL MUNICIPIO EL MINISTERIO transferirá los recursos del Programa asignables a EL MUNICIPIO, sobre la base de las evaluaciones realizadas por las Comisiones Locales y será EL MUNICIPIO, quien concretará el efectivo otorgamiento dé la asistencia a los beneficiarios. EL MUNICIPIO beneficiario de los aportes detallados precedentemente, deberá resguardar y poner a disposición de EL MINISTERIO, la documentación respaldatoria que permita determinar el destino de los mismos, sin perjuicio de la rendición de cuentas que deberá llevar a cabo ante el Tribunal de Cuentas. EL MUNICIPIO podrá brindar la asistencia mediante: a) una línea rotatoria reintegrable por el beneficiario a EL MUNICIPIO a valor producto, en un plazo máximo de doce (12) meses y con seis (6) meses de gracia, o b) aportes de carácter no reintegrable. CLÁUSULA TERCERA: Aportes de EL MINISTERIO EL MINISTERIO participará en: Transferencia de tecnología y normalización de productos elaborados; Realización de jornadas de capacitación y actualización específicas al sector, en el ámbito de influencia de EL MUNICIPIO. CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de EL MUNICIPIO Tendrá por responsabilidad: a) conformar la Comisión Local; b) informar a los interesados las pautas del Programa, conforme los criterios que brinde EL MINISTERIO. c) dar amplia difusión a las jornadas de capacitación y actualización específicas del sector. d) realizar las auditorías que le fueren requeridas por EL MINISTERIO, respecto a la correcta inversión de los aportes (y de las devoluciones) o coadyuvar en tal finalidad. CLÁUSULA QUINTA: Acuerdos Complementarlos Podrán suscribirse Acuerdos Complementarios, que formarán parte integrante del presente. CLAUSULA SEXTA: Duración El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de su aprobación. f No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a los tres (3) meses. En la Ciudad de. La Plata, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------------- --- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.