Ordenanza Nº 2108/2010
Creando registro municipal de bicicletas
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 2 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6276/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2108/2010 = ARTICULO 1°: Dispónese la creación de un Registro Municipal de Bicicletas, donde se identifican todas las bicicletas y sus respectivos propietarios que se encuentren en el Partido de Bolívar. ARTICULO 2º: En el Registro creado en el Artículo 1º deberán constar los siguientes datos: -a) Nombre y Apellido, o Razón Social del Vendedor -b) Nombre y Apellido o Razón Social del titular del rodado. -c) El número de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento del comprador. -d) Domicilio del propietario. -e) Número de registro correspondiente. -f) Documentación respaldatoria de la operación de compra de la bicicleta (recibo de compra, factura, remito de entrega, etc.). ARTICULO 3º: Dicho registro tendrá su sede: -a) En la Ciudad de Bolívar:en la oficina de la Dirección de Transito -b) En los pueblos del Partido , en las Delegaciones Municipales.. ARTICULO 4º: Los números del registro serán habilitados desde el número 1 (uno) en adelante. A cada bicicleta le corresponderá un número determinado del registro, el que será grabado en la pieza fundamental de la bicicleta (cuadro). Dicho número será el que conste en el certificado de propiedad que deberá emitir la Municipalidad al momento de constar los datos consignados en el artículo 2º. . ARTICULO 5º: El certificado de propiedad es el único medio por el cual el propietario acreditará la propiedad del rodado. Dicho certificado deberá coincidir con el número grabado en el cuadro del rodado , y con el número establecido en el Registro Municipal de Propietarios de Bicicletas.. ARTICULO 6º: Cuando la venta sea efectuada a través de un comercio que se dedique habitualmente a la venta de bicicletas , la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, será condición previa a la circulación del rodado . ARTICULO 7º: En el supuesto de ventas efectuadas con anterioridad a la promulgación de la presente, se exigirá los requisitos señalados en el artículo 2º incisos a, b, y d.. ARTICULO 8º: Dentro de un plazo no mayor a 90 (noventa) días de promulgada esta Ordenanza, los propietarios de bicicletas deberán registrar la misma en: -a) La Oficina de la Dirección de Transito. -b) La Delegación asiento del comprador del rodado, según corresponda..
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 9º: Finalizado el plazo estipulado para regularizar lo expuesto en el artículo anterior, la Municipalidad y/o la Policía, excluirán de circulación la bicicleta hasta tanto no se proceda a su inscripción.. ARTICULO 10º: Cada cambio de propiedad de la bicicleta será asentado en el registro por el Artículo1º y en el certificado de propiedad, incorporando los datos del nuevo propietario. ARTICULO 11º: Cada asiento en el registro deberá relacionarse con un asiento similar en el certificado y estarán intervenidos ambos por la misma autoridad competente habilitada al efecto, caso contrario no será valido y no acreditará propiedad alguna. ARTICULO 12º: En caso de pérdida del certificado de propiedad, se confeccionará un certificado de reemplazo, el cual deberá ser entregado únicamente a la persona que figure como propietaria en el registro y bajo declaración jurada de esta que no tiene el certificado original. En el certificado de reemplazo se deberá indicar el carácter de duplicado, triplicado o el que correspondiere del mismo. En el registro deberá asentarse la emisión de cada certificadote reemplazo, indicando si es duplicado, triplicado, etc. , debiendo el asiento de mismos ser intervenido por la misma autoridad que confecciona el certificado de reemplazo. ARTICULO 13º: .Al momento de emitirse un certificado de reemplazo, automáticamente quedarán invalidados y sin efecto los emitidos con anterioridad. ARTICULO 14º: Una vez asignado un número a una bicicleta no podrá ser asignado a ninguna otra aunque la misma haya sido destruida o haya sufrido cualquier otro destino. ARTICULO 15º: Los propietarios y/o responsables de los establecimientos dedicados a la reparación de bicicletas deberán acreditar debidamente la propiedad de la misma, como condición inexcusable para aceptar el ingreso y permanencia de cualquier rodado en su establecimiento. En caso de constatarse la presencia de unidades sin la debida acreditación de su respectiva propiedad, la unidad será secuestrada por personal municipal y/o policial y el establecimiento será posible de la aplicación de una sanción de multa, y/o suspensión de la habilitación municipal para funcionar. Dicha suspensión comprende el funcionamiento del establecimiento en general sin considerar los distintos rubros para los que está habilitado. Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas en forma conjunta o alternada. ARTICULO 16º: Los funcionarios actuantes podrán verificar que los certificados obrantes en el establecimiento de reparación de bicicletas sean auténticos y se corresponden con las personas que identifica, pudiendo a dicho efecto, llamar a las mismas para confirmar la situación o retener o secuestrar el vehículo hasta tanto se verifique la veracidad de los datos consignados. ARTICULO 17º: Quedan exceptuados, por primera y única vez, del plazo estipulado en el Art. 8º, las casas de comercio de bicicletas que en la actualidad poseen unidades usadas para la venta, debiendo en este caso declarar la existencia de las mismas al vencimiento del término estipulado. ARTICULO 18º: La transferencia de la bicicleta, una vez registrada, deberá efectivizarse a nivel municipal, permaneciendo inalterable el número de orden del grabado e insertando en el registro respectivo, el nombre del nuevo propietario. ARTICULO 19º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- ---
H. Concejo Deliberante Bolívar DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.