Ordenanza Nº 2107/2010
Creando base de datos para la direccion de produccion
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 2 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6224/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2107/2010 = ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de Bolívar el Sistema de Información Municipal del Partido de Bolívar cuya Base de Datos funcionará con carácter permanente en el Banco de Datos de la Dirección de Desarrollo Productivo con la finalidad de: a) Llevar a cabo el relevamiento de las variables geográficas, socio-demográficas, económico-productivas, climáticas, meteorológicas, educativas, ocupacionales, sanitarias, de infraestructura y servicios, y/u otros que se consideren necesarias y apropiadas para el conocimiento de la realidad del Partido de Bolívar y sean de utilidad para la toma de decisiones en la resolución de problemáticas que atraviesan al Partido en las distintas áreas. b) Organizar y sistematizar el seguimiento y la actualización de las variables relevantes, con el objeto de medir el impacto, la influencia y la efectividad de políticas públicas y emprendimientos privados. c) Promover el conocimiento de la realidad bolivarense desde lo territorial para impulsar a través de acciones oportunas las medidas tendientes al desarrollo socioeconómico en las diversas áreas que el mismo comprende: social, cultural, económica, urbanística, deportiva, recreativas, otras. d) Realizar a través del análisis de la información estadística un diagnóstico ampliado de la realidad socio-económica de Bolívar. e) Facilitar el acceso a la información en tiempo real para la toma de decisiones. f) Facilitar la administración, gestión y distribución de los recursos disponibles, evitando superposiciones innecesarias. g) Mejorar el monitoreo permanente de la realidad social para optimizar la generación de políticas sociales y evitar el clientelismo. h) Mejorar la interacción entre las distintas Áreas y Programas de la Municipalidad, sus Entes Descentralizados, las Delegaciones de los pueblos y el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 2°: En función de la implementación del Sistema Municipal de Información sobre el Partido de Bolívar, el Banco de Datos Municipal tendrá como funciones: a) Relevar, ingresar, procesar, actualizar y controlar los datos. b) Diseñar, desarrollar, testear e implementar software para el manejo de datos en conjunto entre la Dirección de Desarrollo Productivo y la Dirección de Bienestar Social.
H. Concejo Deliberante Bolívar c) Generar estadísticas, reportes e informes diagnósticos y otros soportes de uso intramunicipal para las distintas Areas, Entes Descentralizados, Delegaciones de los Pueblos y Honorable Concejo Deliberante. d) Confeccionar y emitir padrones, planillas y registros necesarios para la implementación de políticas públicas. e) Generar instancias de coordinación e intercambio de información entre las Áreas y/o Dependencias Municipales con distintas organizaciones e instituciones locales, provinciales o nacionales. f) Generar espacios internos de capacitación, actualización de procedimientos y rediseño permanente. ARTICULO 3°: Determinase como apartados básicos de contenidos y a efectos indicativos del nivel de detalle mínimo los siguientes ítems: 1. Datos Geográficos 2. Población 3. Empleo – Desempleo – Subempleo 4. Educación 5. Cultura 6. Vivienda 7. Agua y saneamiento 8. Salud 9. Producción Agropecuaria 10. Industria 11. Comercio 12. Servicios 13. Transporte 14. Energía 15. Tecnología 16. Bancos y/o Entidades financieras. ARTICULO 4°: Impleméntese un formulario único de relevamiento de datos. Dicho formulario surgirá de las necesidades y requerimientos específicos de las distintas Áreas y/o Dependencias Municipales y un representante por la mayoría y uno por las minorías del Honorable Concejo Deliberante, y su posterior diseño será solicitado a especialistas. Asimismo el formulario podrá ser actualizado de acuerdo con lo que demandare la propia recolección de datos con previo aviso a las partes afectadas en su diseño y elaboración. ARTICULO 5°: De acuerdo a las necesidades y posibilidades cada Area podrá modificar, con criterio fundado, la extensión o comprensión de los datos a verificar, sin modificar su objeto de servir de ayuda para la toma de decisiones públicas y/o privadas. ARTICULO 6°: Todas las Áreas y Dependencias Municipales, y el Honorable Concejo Deliberante estarán obligados a remitir la información que se les solicite para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. ARTICULO 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la adquisición de un Sistema Geográfico Referencial. (GIS)
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 8º: - Los datos ingresados, procesados, actualizados y/o controlados a través del Sistema de Información Municipal, serán incorporados al Sistema Geográfico Referencial y quedará a disposición de las Áreas que lo soliciten para la toma de decisiones ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo realizará anualmente la publicación de los datos actualizados para promover regional, provincial, nacional e internacionalmente la aptitudes del Partido de Bolívar para la percepción de inversiones. ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo determinará un precio de venta para dichas publicaciones y lo recaudado por su venta será utilizado para el mejoramiento del Sistema de Información Municipal ARTICULO 11°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con organismos públicos para dar estricto cumplimiento a la presente norma y determinar los medios más idóneos para la implementación del sistema propuesto. En caso de no disponer del personal capacitado para la misma, autorizase también la gestión de convenir con Instituciones Educativas locales el asesoramiento y la capacitación necesarios para la realización del trabajo de campo pertinente. ARTICULO 12°: La Dirección de Desarrollo Productivo conjuntamente con la Dirección de Bienestar Social serán los responsables del seguimiento del proyecto descripto. ARTICULO 13°: Los datos sobre personas y hogares son confidenciales y su uso se ajustará estrictamente a la Ley 25.326 (Ley de Habeas Datas), su reglamentación y modificaciones. ARTICULO 14°: Los gastos que demande el cumplimiento de la siguiente Ordenanza se imputarán a la partida que para tal fin será creada en el Presupuesto de Gastos y Recursos. ARTICULO 15°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- --- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.