Ordenanza Nº 2105/2010
Convenio con el servicio provincial de agua potable (spar)
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 2 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6341/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2105/2010 = ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la Ejecución de Proyectos, celebrado entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (en adelante S.P.A.R), encomendado por el sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires D. Daniel Scioli y la Sra. Ministra de Infraestructura Arq. Cristina Álvarez Rodríguez, la Cooperativa Eléctrica y otros Servicios Públicos de Urdampilleta Limitada, y la Municipalidad de Bolívar, y que expresa: --------------------- ----- "PLAN CUIDAR" PROGRAMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE, INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y PROMOCIÓN COMUNITARIA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS En la localidad de San Carlos de Bolívar, encomendado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, D. Daniel SCIOLI y la Ministra de Infraestructura, Arq. Cristina ALVAREZ RODRÍGUEZ, se celebra el presente convenio, entre el SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (en adelante S.P.A.R.), representado por su Presidente D. Juan María VINALES, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, (en adelante el Municipio), representada por su Intendente Esc. Juan Gabriel ERRACA y la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE URDAMPILLETA LIMITADA, (en adelante la Cooperativa), representada por su presidente el D. Carlos RODRÍGUEZ, destinado a ejecutar el proyecto de Actualización de Desagües Cloacales, en la localidad de Urdampilleta, Partido de San Carlos de Bolívar. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto la elaboración completa del Proyecto Ejecutivo y Presupuesto Oficial para la Actualización del proyecto de Desagües Cloacales según término de referencia de operatoria Proas, red domiciliaria, conexiones domiciliarias, estación de bombeo, instalaciones electromecánicas, colector central, planta depuradora, encuesta socio económica, encuesta social, procedimiento ambiental, fortalecimiento institucional y obra civil en la localidad de Urdampilleta, partido de San Carlos de Bolívar. CLAUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES El Municipio deberá proveer toda la información que se le requiera vinculada al Proyecto, estudios, previos, determinación de utilización del acuífero ejecutando pozos de exploración, planos, análisis, permisos y/o cesión de uso de suelo y en general toda colaboración que le sea requerida conducente el fin propuesto. El S.P.A.R. se compromete a aportar el personal técnico especializado para el relevamiento, supervisión, y diseño del Proyecto. A todos los efectos que correspondan, las partes
H. Concejo Deliberante Bolívar declaran conocer y aceptar la vigencia del Decreto N° 4041/96 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. CLAUSULA TERCERA: COSTO DEL PROYECTO Los gastos que demande la confección del Proyecto que se compromete por el presente Convenio, serán asumidos íntegramente por el S.P.A.R ' CLAUSULA CUARTA: COSTO DEL PROYECTO El Municipio deberá presentar ante el S.P.A.R., previo a la entrega del Proyecto elaborado, la Ordenanza Municipal sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, aprobatoria del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA: PREVISIÓN DE FINANCIAMIENTO La formulación del Proyecto Ejecutivo, contemplará la flexibilidad necesaria a fin de permitir acceder al financiamiento de la obra en forma parcial y/o total, mediante líneas de crédito y/o programas que implemente el Gobierno Nacional, Provincial u Organismos Bancarios o Financieros. CLAUSULA SEXTA: DOMICILIOS A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en: El S.P.A.R. en: Calle 5 N° 366 de la ciudad de La Plata. La Municipalidad en: Calle Belgrano N° 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar. La Cooperativa en: Calle Lavalle N° 145 de la localidad de Urdampilleta. En donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo se someten para toda cuestión judicial a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de LA PLATA, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de de ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- --
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.