Ordenanza Nº 2104/2010
Convenio con el servicio provincial de agua potable (spar)
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 2 de Diciembre de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6339/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2104/2010 = ARTICULO 1°: Convalídase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la Ejecución de Proyectos, celebrado entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (en adelante S.P.A.R), encomendado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires D. Daniel Scioli y la Sra. Ministra de Infraestructura Arq. Cristina Álvarez Rodríguez, la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Limitada y la Municipalidad de Bolívar, destinado a ejecutar el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en la localidad de Pirovano, partido de Bolívar, y que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- ---- "PLAN CUIDAR" PROGRAMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE, INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y PROMOCIÓN COMUNITARIA CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS En la ciudad de San Carlos de Bolívar, encomendado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, D. Daniel SCIOLI y la Ministra de Infraestructura, Arq. Cristina ALVAREZ RODRÍGUEZ, se celebra el presente convenio, entre el SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (en adelante S.P.A.R.), representado por su Presidente D. Juan María VINALES, por una parte, la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, (en adelante el Municipio), representada por su Intendente Esc. Juan Gabriel ERRACA y la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE PIROVANO LIMITADA, (en adelante la Cooperativa), representada por su presidenta D. Humberto CABALCAGARAY, destinado a ejecutar el proyecto de Obra de Optimización del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, en la localidad de Pirovano, Partido de San Carlos de Bolívar. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto la elaboración completa del Proyecto Ejecutivo y Presupuesto Oficial para la obra de Optimización del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, consistente en: pozo de explotación, renovación de sistema de dosificación de flúor, renovación de bombas dosificadoras de cloro, reemplazo de cañerías principales y válvulas, instalaciones electromecánicas, cierre de mallas y cabinas de monitoreo, micro y macro medición, impermeabilización y pintura de la torre y tanque y obra civil en la localidad de Pirovano, partido de San Carlos de Bolívar. CLAUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES El Municipio deberá proveer toda la información que se le requiera vinculada al Proyecto, estudios, previos, determinación de utilización del acuífero ejecutando pozos de exploración, planos, análisis, permisos y/o cesión de uso de suelo y en general toda
H. Concejo Deliberante Bolívar colaboración que le sea requerida conducente el fin propuesto. El S.P.A.R. se compromete a aportar el personal técnico especializado para el relevamiento, supervisión, y diseño del Proyecto. A todos los efectos que correspondan, las partes declaran conocer y aceptar la vigencia del Decreto N° 4041/96 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. CLAUSULA TERCERA: COSTO DEL PROYECTO Los gastos que demande la realización de los relevamientos socioeconómicos, la supervisión del proyecto y el fortalecimiento institucional, serán asumidos por el S.P.A.R. y la confección del Proyecto de Ingeniería y el estudio ambiental que se compromete por el presente Convenio serán asumidos por el MUNICIPIO, y la COOPERATIVA. CLAUSULA CUARTA: AUTORIZACIÓN El Municipio deberá presentar ante el S.P.A.R., previo a la entrega del Proyecto elaborado, la Ordenanza Municipal sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, aprobatoria del presente Convenio. CLAUSULA QUINTA: PREVISIÓN DE FINANCIAMIENTO La formulación del Proyecto Ejecutivo, contemplará la flexibilidad necesaria a fin de permitir acceder al financiamiento de la obra en forma parcial y/o total, mediante líneas de crédito y/o programas que implemente el Gobierno Nacional, Provincial u Organismos Bancarios o Financieros. CLAUSULA SEXTA: DOMICILIOS A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en: El S.P.A.R.: Calle 5 N° 366 de la ciudad de La Plata. La Municipalidad: Calle Belgrano N° 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar. La Cooperativa: Calle Av. Gral. Quiroga N° Arturo Cristofol N° 48 de la localidad de Pirovano. En donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo se someten para toda cuestión judicial a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de LA PLATA, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere t corresponder. En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de de ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------- --
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.
FIRMADO:
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO
H. Concejo Deliberante Bolívar SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.