Ordenanza Nº 2082/2010

Convenio con el banco galicia

Ordenanzas · 23 de agosto de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 24 de Agosto de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6270/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2082/2010 = ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con el Banco Galicia y Buenos Aires S.A. los Convenios que se detallan seguidamente, relativos a la implementación de diferentes formas de cobro de tasas municipales.---------------------------- Entre el BANCO GALICIA (C.U.I.T. N° 30-50000173-5), con domicilio en Pte. Juan D. Perón 407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL BANCO), representado en este acto por el Sr. Federico G. Bosso, en su carácter de Apoderado, debidamente autorizado y la Municipalidad de la Ciudad de Bolívar (C.U.I.T. N° 30-99905839-2), con domicilio en Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar (en adelante LA MUNICIPALIDAD) representada por el Escribano José Gabriel Erreca , en su carácter de Intendente, debidamente autorizados, se conviene en celebrar el presente para regir entre Las Partes la recaudación de las facturas de servicios emitidas por LA MUNICIPALIDAD. 1°) EL BANCO aceptará pagos en todas sus casas y filiales, los importes provenientes en PESOS de los pagos mediante depósitos en efectivo que efectúen los obligados con LA MUNICIPALIDAD en concepto de cobro de la Tasa por Servicios Públicos , tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal , Tasa de Seguridad e Higiene, Patentes de motos, Patentes de auto y Planes de obra.......— 2o) La gestión a que se hace referencia en la cláusula ira) se desarrollará conforme a las normas, horario y condiciones de trabajo establecidas por EL BANCO, para la prestación de esta clase de servicio en su modalidad de depósitos en PESOS, con más las dictadas por el B.C.R.A.--------------- 3o) Es condición esencial de este contrato que EL BANCO actuará únicamente como recaudador de fondos bajo las pautas establecidas en el mismo, siendo totalmente ajeno a su función el realizar tareas de fiscalización o gestiones de cualquier naturaleza para resolver inconvenientes o irregularidades que se produjeran en la cobranza.----------------- 4o) Los cobros se realizarán en efectivo en pesos de acuerdo a los parámetros que LA MUNICIPALIDAD indique a EL BANCO previo a la implementación del presente servicio. t A tal efecto, se utilizarán boletas especiales aprobadas por EL BANCO, cuya confección y distribución entre los obligados estará a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Las boletas constarán de 3 (tres) cuerpos, los cuales tendrán el siguiente destino: Cuerpo 1:------------------......----------------------------------......------------ Para el Cliente. Cuerpo 2:---------------------------------------Para que el Banco remita a la Municipalidad Cuerpo 3:------------------------------------------------Para el Banco (Comprobante de Caja) 5o) EL BANCO acreditará el cobro de la boleta mediante la inserción del sello de caja en el espacio reservado a tal fin.- 6o) El Banco acreditará los fondos de todo lo recaudado en la cuenta corriente abierta por la MUNICIPALIDAD, en la sucursal del BANCO GALICIA S.A. que esta designe, dentro de las 24 horas de efectuada la misma previa deducción de las comisiones enunciadas en el PUNTO 9.- 7o) La percepción se hará mediante lectura de Código de Barras incluido en cada una de las boletas o en su defecto, por medio de ingreso de datos complementarios que deberán constar en la boleta. De ese modo, se permitirá al cajero ingresar los datos complementarios al código de barras en forma manual, de manera tal, que con ello sustituya la utilización del código de barras, permitiendo ingresar los datos en caso de imposibilidad la lectura completa del código de la boleta pertinente.---- Las operaciones registradas mediante este método se grabarán en soporte magnético y se entregará a las 48hs. una copia del soporte por cada modalidad de pago y de Tasa por Servicios Públicos, tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal, Seguridad e Higiene, Patente de Motos, Patente de Autos y Planes obra a la MUNICIPALIDAD. En el mismo, constará el total recaudado, detallando los pagos recibidos por cada Casa o Filial donde se haya producido

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recaudación. La información en soporte magnético, deberá complementarse con listado de apoyo en papel, el cual contendrá totales de control por Casa o Filial. ------------------------------------------------ 8Ü) Respecto del vencimiento y período de pago, EL BANCO aceptará las boletas hasta el primer vencimiento. ----------------------------------------------------------------------------- 9o) Por la prestación de este servicio, EL BANCO percibirá, por sobre las sumas recaudadas, una comisión de acuerdo al siguiente detalle: Para todas las tasas---------------------------------------1% por operación ,máxima $ 25.- Las comisiones podrán ser modificadas, previo acuerdo entre las partes. La fijación del monto se hará tornando las bases técnicas inobjetables que utiliza EL BANCO para la determinación de estos conceptos.--------------------------------------------------------------------- 10o) El BANCO rendirá dentro de las 48 hs subsiguientes a lo recaudado la documentación que se detalla: a) listado de recaudación, en el que constara el numero de cuenta municipal e importe recibido, como así también el total de los recibos y el total importes por cada una de las sucursales intervinientes en la operatoria, b) Talón para la MUNICIPALIDAD de los formularios de pago detallados. 11°) Las rendiciones de cuentas que EL BANCO practique en virtud del presente contrato, deberán ser conformadas por LA MUNICIPALIDAD dentro de los treinta (30) días de practicadas por aquel, dándose por aprobadas si no formulare observaciones en ese período.----------------------------- 12o) EL BANCO se obliga a mantener y hacer mantener en forma confidencial los datos que lleguen a su conocimiento como consecuencia de la prestación del servicio que lo vincula con LA MUNICIPALIDAD, debiendo tratar en forma confidencial toda información que circule y se transmita en ocasión y con motivo de la prestación del servicio a su cargo.------------------------------- 13o) EL BANCO garantiza la inviolabilidad de los registros de las cobranzas practicadas para LA MUNICIPALIDAD, asumiendo la responsabilidad cuando su accionar doloso pudiere ocasionar cualquier alteración en los mismos.---------------------- 14o) Las Partes tendrán la facultad de rescindir unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa, cursando comunicación fehaciente con treinta días de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la rescisión, sin que ello dé lugar a reclamo o pago de indemnización alguna.----------- 15o) La celebración del presente convenio, queda supeditado a la aprobación uAd Referéndum" por parte del Honorable Concejo Deliberante, conforme Art.41- capitulo II de la Ley orgánica Municipal.- 16o) Las partes constituyen domicilios, a todos los efectos referidos al presente en los t indicados al comienzo y manifiestan pactar la competencia de los Tribunales Ordinarios de Azul para cualquier controversia que pudiere surgir acerca de la interpretación o ejecución del presente. -......-------------- Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad de Bolívar a los.............días del mes de.............. .........de 2010. "REGLAMENTO -Alta de cuenta comerciante y establecimiento para Operaciones de DEBITO AUTOMÁTICO Los abajo firmantes en nombre de la Municipalidad de Bolívar en adelante denominado "Establecimiento", declaran conocer y aceptar el Reglamento que regula al Programa Tarjeta Galicia Rural que nos fuera comunicado por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en adelante denominado "Banco", en especial las que se expresan a continuación. Art. 1º La tarjeta Galicia Rural, en adelante "la Tarjeta", lleva impreso el nombre "Galicia Rural" en su margen superior derecho y posee un diseño especial. Consta en ella, en caracteres grabados, el nombre y apellido del respectivo portador, el número de tarjeta de 16 dígitos en grupos de 4 dígitos y la vigencia de la tarjeta. En el dorso, consta de un panel de firma que corresponde al portador del plástico y 3 (tres) dígitos referentes al código de seguridad Art. 2o La presente tiene por objeto reglamentar la incorporación y actuación del establecimiento como Establecimiento afiliado al Programa de Tarjetas Galicia Rural en la modalidad de DEBITO AUTOMÁTICO. El Establecimiento se compromete a ajustar estrictamente su actuación a las normas que surgen de la presente o que en el futuro se le comuniquen por cualquier medio, como condición para su permanencia dentro del Programa de Tarjeta Galicia Rural. Dado que la modalidad DEBITO AUTOMÁTICO no implica necesariamente la presencia del Usuario y de la Tarjeta en el local de ventas del Establecimiento, lo cual no permite realizar los controles previstos para una venta ordinaria con Ia tarjeta, el Establecimiento se compromete a extremar los recaudos para evitar la realización de operaciones inválidas, además de cumplimentar todos los requisitos que se establecen en la presente solicitud, o se establezcan en el futuro para esta modalidad. Art. 3° El establecimiento declara conocer y aceptar que las tarjetas Galicia Rural son personales e intransferibles y son validas desde el primer día del mes de inicio de su vigencia hasta el último día del mes de su respectivo vencimiento, inclusive, o mientras el Sistema de Administración de

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Tarjetas del Banco la mantenga habilitada. La Tarjeta Galicia Rural no acredita identidad ni es carta de presentación ni de crédito, ni de garantía. Su utilización fuera de los fines específicos para los cuales se otorga no genera obligación o responsabilidad alguna para el Banco. Art.4º El Establecimiento declara tener cabal y perfecto conocimiento de los riesgos que importa esta operatoria, aceptando expresamente las responsabilidades que le son impuestas en la presente solicitud Art. 5º El Establecimiento se compromete a tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos de que todas las operaciones que realiza y transmite con las tarjetas, estén correctamente protegidas, lo que implica imposibilitar el acceso a las mismas a terceros ajenos a la relación sin autorización expresa del Banco. Se deja constancia que la información contenida en la tarjeta Galicia Rural, de propiedad del Banco, y es de carácter confidencial, quedando expresamente prohibido el almacenamiento y/o guarda de los datos contenidos en el frente y dorso, incluidos los que componen la banda magnética de la 1tarjeta Galicia Rural. La misma no podrá tener otro destino que el pactado en la presente solicitud ni podrá ser divulgada a terceros ajenos a la relación, siendo el Establecimiento responsable ante el Banco y/o Visa Argentina y/o los Usuarios por los perjuicios civiles y/o penales derivados de su indebida utilización. EI Establecimiento acepta además la facultad del Banco, Visa Argentina, o quien cualquiera que estos designen, de realizar las auditorías que consideren razonablemente necesarias o convenientes para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del establecimiento. Art. 6o El Establecimiento deberá exhibir adecuadamente material pubicitario del Programa tarjeta Galicia Rural con el objeto de informar a sus clientes que se encuentra adherido. Para ello, podrá utilizar material de promoción propio (previa aprobación del Banco) o bien aquel material suministrado por el Banco. Asimismo, el Establecimiento acepta la mención de su nombre, dirección, teléfono, e-mail, dirección web, ramo/s de actividad/es y demás datos del Establecimiento, en cualquier comunicación, folleto, material promocional, etc. del Programa Tarjeta Galicia Rural Los impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven la publicidad que realice el establecimiento de conformidad con el Reglamento, serán a exclusivo cargo y responsabilidad del mismo. Asimismo, en el momento de la elección del medio de pago, no deberá bajo concepto alguno diferenciar en tamaño, intensidad o relevancia cualquier otra marca o forma de pago en detrimento del Programa de Tarjeta Galicia Rural y se abstendrá de proponer otros medios de pago en sustitución del medio de pago Galicia Rural que ofrezca el Usuario al realizar la transacción. En ningún caso el Establecimiento podrá frustrar la causa fin de la presente solicitud mediante la promoción directa o indirecta de medios de pago propios del Establecimiento. Art. 7° El Banco pondrá a disposición del Establecimiento, en la sucursal que le corresponda y en forma periódica , las liquidaciones correspondientes a las operaciones presentadas y demás circunstancias que hacen a la determinación del monto a cobrar y/o a pagar como consecuencia de su actuación como Establecimiento afiliado al Programa de Tarjetas Galicia Rural. Asimismo el Establecimiento que opere con cuenta corriente del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A , podrá adherirse a Galicia Office, de donde podrá consultar y descargar las liquidaciones arriba mencionadas. Se deja constancia que se generará una liquidación por cada número de establecimiento que el comercio tenga Art. 8o El Establecimiento se obliga a notificar fehacientemente al Banco cualquier cambio o corrección en su razón o denominación social, domicilio, conformación del capital de la sociedad, modificación en su situación impositiva, cambios en el rubro y/o actividad principal de sus operaciones, o en la dirección de su administración o dirección legal, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pudiera incidir en su actuación dentro del Programa, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de ocurrida dicha modificación. En caso de no cumplirse con lo anteriormente indicado, el Establecimiento asume total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, quedando facultado el Banco a proceder según lo establecido en el presente Reglamento Art. 9o Los servicios ofrecidos a los Usuarios deberán ser de libre comercialización por parte del Establecimiento y no pueden estar afectados por embargos, cesiones, derechos reales a favor de terceros u otras medidas que puedan limitar o de algún modo condicionar su libre disposición Las operaciones no pueden estar sujetas al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias ni deben depender de cesiones u otros actos por parte de terceros. Bajo ningún concepto el Establecimiento puede entregar dinero efectivo o moneda extranjera a los Usuarios utilizando las tarjetas a ese efecto, aceptar una Tarjeta para cobrar o refinanciar una deuda existente, aceptar pagos de Usuarios para cargos anteriores en la tarjeta y bajo ninguna circunstancia la transacción puede representar el cobro de un cheque rechazado. El uso de la Tarjeta para fines

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distintos a los indicados en el primer párrafo de este artículo, no genera obligación alguna para el Banco ni para VISA Argentina. Art. 10° El Establecimiento se ajustará a requerir únicamente la información definida en la presente, y que surja del Anexo "A", para esta operatoria, no pudiendo solicitar cualquier otra información relacionada con la condición del Usuario, tipo de tarjeta (ej si es titular o adicional, domicilio de entrega del resumen, fecha de nacimiento, límite de compra, etc.) Art. 11° El establecimiento deberá aceptar todas las tarjetas que cumplan con las disposiciones legales vigentes Art. 12° El Establecimiento tendrá un plazo de 15 (quince) días a contar desde la fecha de pago, crédito, débito o devolución, para efectuar los reclamos relativos a las transacciones realizadas con la tarjeta Galicia Rural. En consecuencia, cualquier reclamo efectuado con posterioridad al plazo arriba indicado, no implicará responsabilidad alguna para el Banco y/o Visa Argentina SA Art. 13o El Establecimiento autoriza en forma irrevocable al Banco, a debitar de la cuenta corriente/caja de ahorro u otra que el establecimiento tenga abierta o abra en el mismo, y/o compensar con futuras liquidaciones, aun en descubierto, las sumas necesarias para cancelar cualquier obligación derivada de su vinculación como adherido al Programa de Tarjeta Galicia Rural, aun después de la resolución de la relación que surge en virtud del presente. En su caso, el Banco podrá compensar total o parcialmente sus créditos, de conformidad con los artículos 818 y siguientes del Código Civil, con fondos o valores de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en el Banco a nombre u orden del Establecimiento sin necesidad de interpelación alguna Art. 14 o El Establecimiento no podrá ceder su adhesión al Programa de Tarjetas Galicia Rural, como así tampoco la Terminal asignada para su operatoria. La cesión del Establecimiento o la cesión de la Terminal, por cualquiera de las formas posibles, no implica la continuación en la afiliación del Establecimiento, salvo expresa conformidad del Banco. Art. 15o El Establecimiento se obliga a no cobrar precios que superen a los vigentes para las ventas en efectivo, no pudiendo establecer montos mínimos para las ventas con la Tarjeta como así tampoco podrá transferir al Usuario costo alguno vinculado con el presente (llámese arancel, comisión, impuestos, cargo o servicio de pago expreso) En caso en que ello ocurra, la misma será causal de desafiliación del Programa Tarjeta Galicia Rural en forma inmediata, sin que el Establecimiento tenga derecho a compensación alguna. Art. 16o La información en torno a si la Tarjeta se encuentra inhabilitada será suministrada al Establecimiento con motivo de la aprobación al alta del Usuario y del proceso que se indica en el Art 25º Art. 17o En las operaciones que realice por esta modalidad, el Establecimiento deberá utilizar exclusivamente el número de establecimiento asignado por el Banco. El Establecimiento se obliga a: a) No utilizar en estas operaciones un número de establecimiento distinto al que le sea asignado por el Banco. b) No utilizar el número asignado por el Banco para un fin distinto al previsto en la presente . c) No utilizar el número asignado por el Banco para presentar transacciones realizadas en otro establecimiento. Art. 18o El Establecimiento deberá cumplir todas las obligaciones que le son impuestas por las normas, actuales o las que se dicten en el futuro, que regulan las operaciones que se realicen por cualquiera de estos medios, y en especial las que protegen los derechos de los consumidores, comprometiéndose a mantener indemne al Banco y/o a VISA Argentina frente a cualquier reclamo vinculado con el incumplimiento de estas obligaciones. Art. 19o El Banco y/o Visa Argentina fijarán las fechas, plazos o periodicidad de las presentaciones, cierre de las liquidaciones, pago de los Comprobantes de Ventas o cobro de los Comprobantes de Crédito. Estas fechas serán informadas en el Resumen que periódicamente el Banco pondrá a disposición del Establecimiento o en Visa Argentina . Art. 20° El Banco podrá optar por el pago al Establecimiento en efectivo, mediante cheque, giro, orden de pago o crédito en la cuenta que el Establecimiento tenga abierta en el Banco. Art. 21o Los saldos a favor que eventualmente registre el Establecimiento con el Banco no devengarán intereses, rentas o cualquier otro tipo de compensación hacia el Establecimiento u otros. Art. 22o Los Usuarios podrán gestionar su adhesión al Servicio de Débito, o desafectación del mismo, mediante alguno de los siguientes mecanismos: a) Solicitándola telefónicamente al Centro de Servicios Visa / Galicia Rural. Queda debidamente aclarado que las altas, bajas o suspensiones gestionadas por vía telefónica serán grabadas con el consentimiento del Usuario a los siguientes teléfonos, Interior 0810 222-2227 y Cap. Fed. 011- 4379-3922

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b) Solicitándola por escrito directamente en las oficinas comerciales del Establecimiento quien la comunicará en forma fehaciente a VISA Argentina. La guarda de las solicitudes será responsabilidad del Establecimiento. En todos los casos de solicitud por escrito, los Usuarios deberán utilizar un formulario de adhesión de acuerdo al modelo que se adjunta a la presente solicitud como Anexo "A", entregando una copia al cliente y otra queda en guarda del establecimiento. En los supuestos indicados en los apartados a) y b) precedentes, y a los efectos previstos en el Artículo 24º, el Banco , por sí o a través de VISA Argentina, remitirá al Establecimiento, en un medio electrónico de transmisión de datos, o por fax, las novedades de adhesión que se hubieren producido, o cualquier otro medio que se habilite a tal fin. Art. 23o La información referida a la incorporación y/o exclusión de los Usuarios del ámbito del Servicio de Débito, así corno los importes a debitar a cada uno de ellos, será procesada por el Establecimiento y suministrada a VISA Argentina en un medio electrónico de transmisión de datos cuyo diseño se agrega como Anexo "B", de modo tal que el procesamiento del débito automático pueda ser realizado en tiempo y forma. A los fines precedentemente indicados y sobre la base de la información que posea respecto de adhesiones al Servicio de Debito, el Establecimiento generará el medio electrónico de transmisión de datos antes indicado, quedando establecido que cada archivo contendrá la individualización del Usuario, fecha del débito, el importe, el identificador, fecha de vencimiento del Servicio de Debito y toda otra información indicada en el Anexo "B" que sea necesaria para generar los débitos a los Usuarios. Art. 24o Toda información que se reciba o remita en un medio electrónico de transmisión de datos deberá observar el diseño previsto en el Anexo "B", el que no podrá ser alterado sin la previa conformidad de VISA Argentina para ello. Ni el Banco ni VISA Argentina serán responsables por los eventuales errores de procesamiento de los débitos automáticos originados en la falta de cumplimiento de los planos indicados en los artículos precedentes y/o la falta de entrega de toda la información que se especifica en los soportes magnéticos cuyo diseño se encuentra agregado como Anexo "B". Art. 25o Dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles posteriores al procesamiento de la información de cada presentación o vencimiento, y de acuerdo a las pautas establecidas , el Banco , por sí o a través de VISA Argentina, pondrá a disposición del Establecimiento, el resultado de los procesos. Art . 26o Una vez que el Establecimiento entregue al Banco o a VISA Argentina el soporte magnético de transmisión de datos indicado en el Artículo 23o, VISA Argentina verificará la inexistencia de problemas para sus procesos y en caso de verificarse su existencia deberá reclamar, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibido, el reemplazo del soporte magnético de transmisión de datos al Establecimiento quien, a su vez, deberá reponerlo en forma inmediata y enviar a VISA Argentina un nuevo soporte. Debiendo reiterarse el procedimiento, respetando los plazos precedentemente indicados, hasta tanto VISA Argentina verifique que el soporte magnético carece de problemas para su procesamiento. Art. 27o La facturación cuyo pago se efectúe mediante el Servicio de Débito será remitida por el Establecimiento a los Usuarios con una antelación de por lo menos 5 (cinco) días hábiles respecto de la fecha fijada para el Débito. Dicha factura llevará impresa en forma destacada la siguiente leyenda: "Esta factura será debitada de su Tarjeta Galicia Rural Nro XXXXXXXXXXXX 1 2 3 4, (últimos cuatro números de la tarjeta del Usuario), como así también deberá figurar el numero de Identificador del cliente. Art. 28° Queda debidamente aclarado, y el Establecimiento lo acepta, que los Usuarios podrán ser excluidos del Servicio de Debito por el Banco , por sí o a través de VISA Argentina, sin que ello genere responsabilidad alguna. Art. 29o El Establecimiento acepta que el Usuario podrá desistir del Servicio de Debito mediante comunicación fehaciente en tal sentido a Visa Argentina y/o al Establecimiento (el receptor de la cual deberá remitir a VISA Argentina, copia de la misma dentro de las 24 horas de recibida) con una antelación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de la fecha en que su desvinculación del Servicio de Debito vaya a hacerse efectiva. Queda debidamente establecido que la desvinculación recién podrá hacerse efectiva a partir del período de facturación posterior al vigente al momento en que el Usuario, respetando el plazo precedentemente indicado, comunique su decisión de desvincularse. El Usuario también podrá solicitar la suspensión momentánea del Servicio de Débito para ese vencimiento (Stop Debit) a cualquiera de los sujetos indicados en el Artículo 22o (el receptor de la cual deberá remitir a VISA Argentina, copia de la misma en forma inmediata) con una antelación no menor a 24 (veinticuatro) horas hábiles de la fecha en que vaya a hacerse efectivo el débito. Asimismo, el Usuario podrá solicitar la reversión de los débitos practicados a cualquiera de los

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sujetos indicados en el Articulo 22º (el receptor de la cual deberá remitir a VISA Argentina, copia de la misma dentro de las 24 horas de recibida) dentro de los 30 (treinta) días de recibido el resumen de cuenta o detalle generado por el Banco que de cuenta del debito de que se trate. El Establecimiento expresamente autoriza al Banco a debitar de la cuenta del establecimiento las sumas correspondientes a los débitos automáticos que se hubieren hecho a Usuarios, siempre que estos hubieren cuestionado dichos débitos y/o hubieran desistido del Servicio de Débito, solicitando un stop debit y/o la reversión del débito practicado, dentro de los plazos establecidos. Art. 30o El Establecimiento asume todas las responsabilidades ante los Usuarios por los errores de facturación que se puedan producir. En tal sentido, se compromete a informar por escrito al Usuario, las causas que motivaron el error Asimismo, el Establecimiento, con carácter previo a la efectiva suspensión del servicio comunicará al Usuario tal decisión, y también se compromete a notificar en forma fehaciente a VISA Argentina la misma con una antelación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a la notificación fehaciente cursada al Usuario. La falta de cualquiera de las notificaciones hará responsable al Establecimiento por los eventuales daños y perjuicios que el Usuario pudiera reclamar. La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente artículo facultarán al Banco a proceder según lo indicado en el presente reglamento Art. 31o El Establecimiento será responsable por cualquier transacción, aun autorizada y aun después de su pago, que sea considerada irregular por el Banco y/o el Banco Emisor y/o VISA Argentina. En particular, el establecimiento deberá responder a) Por las transacciones correspondientes a Tarjetas inhabilitadas, inválidas y/o no vigentes b) Por las transacciones que el Establecimiento no se encuentre autorizado a realizar o que no se ajusten a las normas legales o reglamentarias vigentes o las que se comuniquen en el futuro c) Por las transacciones que correspondan a consumos desconocidos o rechazados por los Usuarios y/o respecto de las cuales los Usuarios hubiesen desistido del Servicio de Débito Automático, solicitando un stop débit y/o el reverso de un débito practicado. d) Por transacciones objetadas por los Usuarios y en las que se comprueben fallas o diferencias con las prestaciones solicitadas originalmente, sin que ello implique responsabilidad alguna sobre las mismas por parte del Banco y/o VISA Argentina. e) Por cualquier transacción que por alguna circunstancia permita razonablemente concluir que Ia misma no fue genuina o que fue realizada en forma fraudulenta. f) Por las transacciones respecto de las cuales el Establecimiento no haya entregado, dentro de las 72 horas de requerida por el Banco o Visa Argentina, la documentación contable, copia de las facturas , constancia de firma del Anexo A si hubiese sido una adhesión en el comercio y demás información que debería obrar en su poder a fin de demostrar la veracidad de la operación En caso que, con posterioridad a la presentación de la operación debitada, se genere un crédito a favor del Usuario, el Establecimiento deberá informar tal circunstancia al Banco y/o a VISA Argentina debiendo, asimismo, confeccionar a favor del Usuario una nota dé crédito por el importe que corresponda. Art. 32o El Establecimiento acepta expresamente que en caso de transacciones realizadas que no se ajusten a la presente solicitud y/o a cualquier otra norma que integre o que llegue a integrar la presente y/o cuando se diere alguna de las circunstancias especiales enunciadas en el Articulo 29° precedente, el Banco, por sí o por intermedio de VISA Argentina, tendía derecho para actuar de cualquiera de las siguientes formas: a) Rechazar la transacción. b) Aceptarla condicionalmente, vale decir que no procederá a liquidar su importe hasta tanto no se demuestre la autenticidad y legitimidad de la transacción, a cuyo efecto queda facultado para requerir al Establecimiento la presentación del recibo del bien o prestación del servicio debitado y/o cualquier otra documentación contable o extra contable que considere conveniente. c. Debitar, los importes abonados al Establecimiento d) Sujetar el pago de la transacción a la conformidad y/o al pago de la misma por parte del Usuario, aún cuando esto no hubiese efectuado el pertinente reclamo dentro del plazo de 30 (treinta) días fijado del Art. 26º de la Iey . e) Liquidar al máximo arancel vigente toda operación hecha con posterioridad a dicha transacción. Art. 33° EI Banco quedará subrogado en todos los derechos y acciones del Establecimiento respecto a los Usuarios de tarjetas, por el importe de las operaciones que abone al mismo Art. 34º EI Establecimiento reconoce que VISA Argentina no es parte de la presente solicitud y que su actuación se limita al procesamiento y "clearing" conforme resulta del Programa de Ia Tarjeta Galicia Rural

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El Establecimiento toma conocimiento y acepta que el Banco podrá facultar a VISA Argentina a efectuar las diligencias y las actividades operativas que fueren menester para la implementación y cumplimiento de la presente solicitud. Art. 35° El Banco se reserva el derecho de dar por concluida en cualquier momento su relación con el Establecimiento respecto del Programa Tarjeta Galicia Rural, mediante su sola declaración de voluntad fehacientemente notificada al Establecimiento .cuando tome conocimiento de circunstancias o hechos que a su juicio, afecten el prestigio o concepto del Establecimiento o por incumplimiento de alguna de las presentes condiciones, como también por declaración o pedido de quiebra o concurso preventivo, cierre de cuenta corriente por cualquier causa, inexistencia o escasez de operaciones con usuarios o reclamos de éstos por vicio o deficiente calidad de mercaderías o servicios prestados por el Establecimiento o exija el pago de sobreprecios o importe mínimo o realice diferencias de cualquier índole o tipo por operaciones que se efectúen. En el caso de que el Banco considerase que el Establecimiento ha actuado en forma fraudulenta, estará facultado para dar por concluida la adhesión del mismo inmediatamente. Art.360 a) El Establecimiento acepta expresamente que ni el Banco ni VISA Argentina serán responsables por las transacciones fraudulentas que se realicen por medio de las operatorias descriptas en Ia presente solicitud, aun cuando se hayan obtenido las correspondientes autorizaciones. b) Ambas partes se reservan el derecho de resolver la relación que surge en virtud de la presente solicitud en forma unilateral, sin necesidad de causa que lo justifique y sin que ello genere responsabilidad para las partes, notificando a la otra por medio fehaciente, con 15 (quince) días corridos de anticipación c) El Establecimiento acepta que las facultades reconocidas al Banco, actuando por sí o por intermedio de VISA Argentina, en la presente podrán ejercerse conjuntamente todas o alguna de ellas o individual o sucesivamente según lo decidiese el Banco y siempre y cuando ello fuese posible por la índole de cada una de ellas Art. 37° El Establecimiento expresamente presta conformidad para que el Banco notifique mediante las Iiquidaciones que periódicamente pone a su disposición , cualquier modificación del presente Reglamento, funcionamiento del Programa de tarjeta Galicia Rural y/o condiciones de seguridad. Art. 38o Las presentes condiciones regirán a partir de la firma del presente, y podrán ser modificadas unilateralmente por el Banco mediante preaviso al Establecimiento con una antelación mínima de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha en que la modificación entre en vigencia. En caso en que el Establecimiento no estuviese de acuerdo con las eventuales modificaciones, podrá rescindir el presente, sin que ello implique un derecho de indemnización en favor el Banco, sin perjuicio de los derechos de ambas partes derivados de las transacciones pendientes de liquidación. Art. 39o Las presentes condiciones se regirán por las leyes argentinas y cualquier interpretación que de ellas se requiera o cualquier conflicto derivado del presente, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Azul con renuncia expresa de cualquier otro fuero o Jurisdicción. Declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente son c orrectos. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto en la Ciudad de .........................., a los................días del mes de..... de ARTICULO 2o: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir la Solicitud de Requerimiento de Servicios BANELCO que se acompaña a la presente, relativo a la implementación del cobro de tasas municipales, que expresa: ----------------------------------- Bolívar, de de 2010- Señores BANELCO S.A. Presente De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos Uds. a efectos de solicitarles tenga a bien aceptar el siguiente requerimiento de servicio cuyas modalidades también se describen a continuación. En el curso de esta nota nosotros nos identificaremos como "La Municipalidad", con domicilio en la calle Belgrano N° 11, de Bolívar, Peía, de Bs. As y Uds. quedarán identificados como BANELCO, con domicilio en la calle México 444, de Capital Federal, y cuando nos referiremos a Uds y nosotros en forma conjunta lo haremos con la mención de "las partes". 1. Las partes acuerdan que dado la calidad de prestadora de Servicios que reviste la Municipalidad y que entre sus clientes se encuentran potenciales usuarios de los sistemas de recaudación procesados por Banelco, la Municipalidad se incorpora al sistema de pagos de las facturas que dichos usuarios le deben abonar, denominado Pago Electrónico de Servicios (en adelante P.E.S.), y que es el que

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resulta descripto en el INSTRUCTIVO PARA EL USUARIO que les remitimos como anexo a este contrato aceptándolo expresamente en todas sus modalidades. Se deja aclarado que dicho sistema se aplicará en el caso de que el cliente, resuelva en cada caso en que así lo desee, hacer efectivo los pagos de facturas de la Municipalidad del modo que quedó preestablecido.------------------------------- 2. Los fondos que se debiten de las cuentas de los usuarios del sistemas PES a los fines predichos, serán acreditados en la cuenta de la Empresa del Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Bolívar N° 50082/1 o del que la Empresa designe en el futuro mediante notificación fehaciente en tal sentido a Banelco con una antelación no menor a 30 días de la fecha en que se vaya a operar el cambio de entidad financiera a los fines indicados La nueva entidad financiera que eventualmente la Municipalidad pueda elegir deberá ser necesariamente integrante de la red de Cajeros Automáticos Banelco. Queda entendido que Banelco sólo tendrá a su cargo emitir las indicaciones necesarias para que se efectúen los débitos en la cuenta del usuario y las acreditaciones en cuenta de la Municipalidad de los importes necesarios para que se realicen los pagos. La concreción efectiva de tales operaciones está a cargo exclusivo de los Bancos intervinientes. Queda entendido, asimismo, que Banelco, en caso de reclamo por escrito formulado por un usuario en desconocimiento de una transacción, y habiendo advertido la posible existencia de un hecho delictivo que diera origen a esa operación desconocida, podrá dejar sin efecto tal transacción oportunamente autorizada. A ese fin, la Municipalidad acepta la facultad de Banelco de realizar el ajuste que corresponda en la cuenta de la empresa, efectuando el débito del importe en cuestión bajo el concepto: "Denuncia/Desconocimiento" 3. La acreditación de los fondos se efectuará, siempre que sea pertinente dentro de 1 día hábil de procesado por Banelco el pago debidamente efectuado por el usuario.---------------------- 4. Toda acreditación de fondos efectuada en tiempo y forma en la cuenta de la Municipalidad implicará a su vez el pago en tiempo y forma de la factura a la que se refiere dicha acreditación. La Empresa aceptará como comprobante válido de ese pago el ticket que emitan el Cajero Automático en el que se haya realizado la transacción de pago por el sistema PES, el ticket emitido por pagomiscuentas.com o cualquier otro medio que Banelco S.A. habilite a tal efecto, de acuerdo a los parámetros que para tal validez haya establecido Banelco.-------------------------- 5. Banelco a su vez , cada día hábil, pondrá a disposición de la Municipalidad a través de VPN (Virtual Prívate Network), o por cualquier otro medio que Banelco habilite a tal efecto, un resumen de las transacciones de pago de facturas de la Municipalidad que se hayan realizado por sus clientes mediante el sistema PES el día hábil inmediato anterior y los sucesivos días inhábiles en caso de corresponder--------------------------------------------------------------------------------- 6. En concepto de retribución por el servicio que se ha de prestar según el presente contrato, la Municipalidad abonará a los Bancos intervinientes en el mismo (Banco emisor de la tarjeta en el que se halla radicada la cuenta del usuario de la que se debitarán los fondos respectivos, en caso de corresponder; Banco pagador en el que se encuentre radicada la cuenta de la Empresa en la que se acreditan los fondos) un monto equivalente al 1% más IVA del monto a pagar con un mínimo de $ 0,45 más IVA por cada transacción que se abone mediante el sistema PES por los usuarios de las tarjetas Banelco. Dicha retribución será oblada mediante la retención que de su monto efectúe Banelco en el momento de informar al banco elegido por la empresas como pagador a fin de acreditar en la cuenta de la Empresa los fondos correspondientes--------- 7. En relación con el presente acuerdo las partes deberán revelarse y comunicarse entre si, conocimientos y datos propios de o en poder de cada uno de ellos (que en este documento se identificará como "información o informaciones") relativos o atinentes al servicio prestado En todos los casos la información que puede estar comprendida por el servicio derivado de este acuerdo reviste el carácter de confidencial ---------------------------------------------------------------------- Los receptores de la información deberán: a) Mantenerla en secreto y protegerla con el mismo grado de cuidado y resguardos con que protegen la propia información.-------------------------------------------------------------------------------- b) Utilizarla solamente a los fines del servicio previsto.------------------------------------------------- c) No copiar ni duplicarla de manera alguna salvo para fines ligados en forma directa al servicio— d) No revelarla a terceros ni a propios dependientes no involucrados en el servicio y, en este último caso, revelar sólo aquella parte de la información imprescindible para la tarea que debe cumplir el dependiente o tercero.---------------------------------------------------------------------------- e) En caso de que el participante receptor de la información deba revelarla por las razones indicadas en el apartado d) precedente, deberá hacer conocer a quien le sea revelada, el carácter de confidencial de la información transmitida y comprometerlo a observar los mismos recaudos que se señalan precedentemente.---------------------------------------------------------------------

H. Concejo Deliberante Bolívar

f) Dar aviso fehaciente inmediato al participante propietario de la información de cualquier vulneración de la que haya tenido conocimiento acerca del secreto y confidencialidad de la información mencionada.----------------------------------------------------------------------------------------- La única excepción que se admitirá respecto de no revelar la información a la que alude el presente y de las demás obligaciones que surgen de este acuerdo, será la que se derive del deber compulsivo de entregar dicha información a Autoridades públicas de cualquier índole, cuando las mismas tuvieran potestad legal de requerirla sin que el participante requerido pueda evitar el cumplimiento de dicho deber por razones jurídicas También en tal caso, el requerido deberá dar aviso fehaciente inmediato al propietario de la información acerca del suministro de la misma a la Autoridad requirente En la medida de lo legalmente factible, dicho aviso deberá ser previo al suministro a la autoridad de la información del caso. Las obligaciones asumidas por el presente por las partes persistirán aún luego de finalizado el servicio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto total o parcialmente este convenio -en este último caso respecto de los usuarios que pueden utilizar el sistema de pagos PES- en cualquier momento sin causa y sin indemnización a favor de la otra parte cumpliendo el sólo requisito de dar aviso previo y fehaciente con una antelación no menor a 60 días respecto de la fecha en que opere la rescisión contractual mencionada si la misma fuera total y de 30 días de la fecha en que opere la rescisión si la misma fuere parcial. Si la rescisión fuere total, dicho preaviso no podrá ser cursado con anterioridad a que transcurran 12 meses de la vigencia del presente contrato------------------------ 9. La falta de cumplimiento de una de las partes de las obligaciones que se ponen a su cargo según el presente contrato dará derecho a la otra a reclamar su cumplimiento o a declarar resuelto este convenio, debiendo la incumplidora, en ambos casos, abonar las indemnizaciones correspondientes las que en ningún caso podrán superar la suma del último mes, previo al incumplimiento, de las retribuciones citadas en el punto 6.-------------------------------------------------- 10. En ningún caso Banelco será responsable por la validación del usuario para efectuar las operaciones que son el objeto del acuerdo que se propone precedentemente cuando la indicación de pago de facturas efectuada haya sido por vía de otro recurso que no sea la utilización de Cajeros Automáticos de la Red Banelco o del ingreso al sitio www.pagomiscuentas.com.-- 11. A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los indicados al comienzo de este contrato donde serán validas todas las notificaciones y pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en la Ciudad de Azul.------------------------------------------------------------------------- Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente. ARTICULO 3o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010. FIRMADO: MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.