Ordenanza Nº 2081/2010

Convenio con banco nacion

Ordenanzas · 23 de agosto de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 24 de Agosto de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6254/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2081/2010 = ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal a suscribir el "Convenio para la Instrumentación del Servicio de Pago de Ticket Nación por Medio de Tarjetas Magnéticas" el cual expresa: --------------------------------------------------------------------------- CONVENIO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL SERVICIO DE PAGO DE TICKET NACIÓN POR MEDIO DE TARJETAS MAGNÉTICAS CONSIDERANDO: Que mediante Disposición D.I.F. N° 59 del 12 de septiembre de 2006 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgó al Banco de la Nación Argentina la habilitación administrativa para operar como empresa proveedora de vales alimentarios a través de tarjetas magnéticas. Que LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR solicitó al Banco la prestación del servicio de pago a través de tarjetas magnéticas. Que, por las razones expuestas, las partes que seguidamente se identifican, han decidido reglar sus relaciones recíprocas, sustentadas en el más amplio principio de colaboración, solidaridad y buena fe, conforme se exponen en las cláusulas siguientes. TÍTULO PRELIMINAR- DE LAS PARTES CLÁUSULA PRIMERA.- Son PARTES firmantes del presente Convenio las siguientes: • El ORGANISMO , LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOLÍVAR, en adelante EL CONTRATANTE, con domicilio en Avenida Belgrano n° 11 de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Escribano José Gabriel ERRECA, DNI n° 17.096.719.- • El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante el BNA, con domicilio en Avda. San Martín y Güemes de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Gerente de la Sucursal Bolívar, MARTÍNEZ GABRIEL ADRIÁN, DNI n° 23.070.089.- CLÁUSULA SEGUNDA.- TERMINOLOGÍA: Los términos que son utilizados en el presente Convenio tienen el significado que seguidamente se les atribuye: 2.1.- Tarjeta Ticket Nación (TTN): Tarjeta Magnética de Pago (compras en comercios adheridos). 2.2.- Beneficiarios: Se trata de aquellas personas que reciben una asignación mediante una tarjeta magnética (TTN) la cual es personal e intransferible. 2.3.- Comercios: Red de comercios adheridos por medio de la cual los beneficiarios efectúan las compras a través de las terminales de captura en línea denominadas "POS". TÍTULO I - DEL OBJETO CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO: 3.1.- El presente Convenio tiene por objeto posibilitar la percepción de los montos por Tarjetas Ticket Nación Electrónico por parte del/los beneficiarios designados por EL CONTRATANTE a través de la utilización de tarjetas magnéticas, suministradas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de emisor de las mismas. 3.2.- El BNA se compromete a realizar todas las gestiones, trámites y procedimientos necesarios, aplicando el diseño e identificación de las tarjetas "Ticket Nación" para que los beneficiarios puedan operar en terminales POS designadas.

H. Concejo Deliberante Bolívar CLÁUSULA CUARTA.- LA INSTRUMENTACIÓN DEL SISTEMA NO GENERARÁ COSTOS A LOS BENEFICIARIOS: La instrumentación del sistema en ningún caso generará costo alguno a cargo de los beneficiarios. t TÍTULO II - DE LAS TARJETAS MAGNÉTICAS (TTN) CLÁUSULA QUINTA.- USO DE TARJETA MAGNÉTICA: La TTN podrá ser utilizada como medio de pago en compras realizadas en comercios adheridos. TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES A CARGO DE EL CONTRATANTE CLÁUSULA SEXTA.- NÓMINA DE BENEFICIARIOS: 6.1- La nómina de beneficiarios será provista por EL CONTRATANTE al BNA, con la información de identificación necesaria para la emisión y entrega de las TTN. El archivo de altas deberá ser provisto en el diseño preestablecido por el BNA, según ANEXO II Operativo que se adjunta al presente, con una antelación no inferior a DOCE (12) días hábiles administrativos, previo a la fecha de acreditación de fondos. 6.2.- EL CONTRATANTE proveerá las altas, bajas y modificaciones posteriores correspondientes a dicha nómina. 6.3.- Los diseños de Alta/Baja/Modificación serán provistos por el BNA, según ANEXO II Operativo que se adjunta al presente, y su correcta integración quedará a cargo de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA SÉPTIMA.- ENTREGA DE LAS TTNS A LOS BENEFICIARIOS: 7.1. Las nuevas tarjetas (Altas) serán entregadas activas en los domicilios que oportunamente EL CONTRATANTE establezca, en paquetes cerrados conteniendo plásticos emitidos y listados respaldatohos. EL CONTRATANTE será el responsable de entregar las TTN a los beneficiarios. 7.2. Las TTN reimpresas serán remitidas a EL CONTRATANTE bloqueadas, al domicilio precedentemente definido, para su entrega al beneficiario. CLÁUSULA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE FONDOS: EL CONTRATANTE presentará en la sucursal de radicación del Convenio, en el plazo de CUATRO (4) días hábiles administrativos previo a la carga de las tarjetas, el archivo de acreditación de beneficios utilizando el diseño preestablecido por el BNA, según ANEXO II Operativo que se adjunta al presente, y la nota de autorización de débito de la Cuenta N°....................Sucursal n° 1230 (Bolívar) habilitada al único efecto de esta operatoria a la cual EL CONTRATANTE transferirá los fondos correspondientes en el BNA por el importe total a acreditar y los gastos detallados en el Anexo I que correspondan, suscripta por el representante del ORGANISMO con firma registrada en el Banco. En caso de que los fondos no se encuentren disponibles en el plazo antes establecido o el archivo sea rechazado por errores de integración, EL CONTRATANTE deberá comunicar a los beneficiarios las nuevas fechas de acreditaciones de las tarjetas para dicho período. CLÁUSULA NOVENA.- DENUNCIAS POR DESCONOCIMIENTO DE OPERACIONES: EL CONTRATANTE recepcionará el "modelo de denuncia" del beneficiario por desconocimiento de operaciones debidamente integrado y suscripto, según ANEXO II Operativo que se adjunta al presente, el cual será entregado al BNA en la sucursal de radicación del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA.- EL CONTRATANTE retirará las rendiciones de los archivos procesados, con el correspondiente acuse de recibo, debiendo controlar las mismas e informar al BNA las discrepancias, en caso de corresponder, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos subsiguientes. OBLIGACIONES A CARGO DEL BNA CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- ALTA DE BENEFICIARIOS, LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LAS TTN: Las TTN serán generadas a partir del archivo provisto por EL CONTRATANTE y serán entregadas por el BNA en el domicilio de EL CONTRATANTE que éste determine. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACREDITACIÓN: El BNA procesará el archivo de movimientos de acreditación para cada beneficiario entregado por EL CONTRATANTE en tiempo y forma.

H. Concejo Deliberante Bolívar EL BNA acreditará los fondos correspondientes a cada beneficiario/tarjeta en la fecha que EL CONTRATANTE establezca en cada período. CONVENIO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL SERVICIO DE PAGO DE TICKET NACIÓN POR MEDIO DE TARJETAS MAGNÉTICAS CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- ADHESIÓN DE TERMINALES DE PUNTOS DE VENTA PARA EL USO DE TM: El BNA promoverá la adhesión a terminales de puntos de venta (POS) para el uso de la TTN, sin restricciones de ningún tipo, en cuanto a monto mínimo de compras. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTAS: Las operaciones de venta en las terminales de puntos de venta serán autorizadas electrónicamente en el CIENTO POR CIENTO (100%) de los casos. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- BASES DE DATOS DE BENEFICIARIOS: 15.1.- El BNA garantiza la confidencialidad de la información de las bases de datos de los beneficiarios, comprometiéndose a utilizarla únicamente para el fin previsto en el presente Convenio. 15.2.- Asimismo el BNA tiene expresamente prohibido transmitir y/o transferir y/o donar y/o vender y/o ceder por cualquier medio, la base de datos ya sea a personas físicas y/o jurídicas y/o entes y/o direcciones y/o reparticiones públicas, según lo determinado en la Ley 21526 (art. 39) Ley de Entidades Financieras, respecto del secreto bancario y la Ley 25326 de Protección de Datos Personales. TITULO IV - DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AL B.N.A. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Por las prestaciones a cargo del BNA, EL CONTRATANTE abonará únicamente como retribución la suma que se fija en el ANEXO I Condiciones Comerciales y Costos, que forma parte integrante del presente Convenio. VIGENCIA DEL CONVENIO CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años. Dicho plazo se podrá prorrogar previo acuerdo expreso por periodos CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- ADHESIÓN DE TERMINALES DE PUNTOS DE VENTA PARA EL USO DE TM: El BNA promoverá la adhesión a terminales de puntos de venta (POS) para el uso de la TTN, sin restricciones de ningún tipo, en cuanto a monto mínimo de compras. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTAS: Las operaciones de venta en las terminales de puntos de venta serán autorizadas electrónicamente en el CIENTO POR CIENTO (100%) de los casos. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- BASES DE DATOS DE BENEFICIARIOS: 15.1.- El BNA garantiza la confidencialidad de la información de las bases de datos de los beneficiarios, comprometiéndose a utilizarla únicamente para el fin previsto en el presente Convenio. 15.2.- Asimismo el BNA tiene expresamente prohibido transmitir y/o transferir y/o donar y/o vender y/o ceder por cualquier medio, la base de datos ya sea a personas físicas y/o jurídicas y/o entes y/o direcciones y/o reparticiones públicas, según lo determinado en la Ley 21526 (art. 39) Ley de Entidades Financieras, respecto del secreto bancario y la Ley 25326 de Protección de Datos Personales. TITULO IV - DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AL B.N.A. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Por las prestaciones a cargo del BNA, EL CONTRATANTE abonará únicamente como retribución la suma que se fija en el ANEXO I Condiciones Comerciales y Costos, que forma parte integrante del presente Convenio. VIGENCIA DEL CONVENIO CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años. Dicho plazo se podrá prorrogar previo acuerdo expreso por periodos similares, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario con (30) treinta días de antelación a la expiración del plazo original o sus eventuales prorrogas, en forma fehaciente. TÍTULO V - DEL MARCO REGULATORIO DE LA OPERATORIA CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - 19.1.- En caso de controversia en la interpretación del presente Convenio, el tema será resuelto de común acuerdo entre las máximas autoridades de las partes intervinientes.

H. Concejo Deliberante Bolívar 19.2.- En caso de no llegar a un acuerdo, el mismo será sometido al procedimiento establecido por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2481/93. En caso de Empresas las partes serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. TÍTULO VI - DOMICILIO CLÁUSULA DÉCÍMO NOVENA.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados en la Cláusula 1o, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación a su respecto, siendo válidas en consecuencia, todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas entre partes. En la Ciudad , de San Carlos de Bolívar a los.............días del mes de...........de 20010, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

ANEXO I CONDICIONES COR/TERCÍALES PARA ADHESIÓN DE EMPRESAS/ENTES AL SISTEMA TICKET NACIÓN Por las prestaciones y servicios a cargo del Banco de la Nación Argentina, la Municipalidad de Bolívar abonará como retribución, los valores más abajo indicados según las variables que a título enunciativo seguidamente se detallan: ■ 1) Concepto: Emisión de Plásticos. ■ Unidad: Por plástico. ■ Periodicidad: Única vez, Altas iniciales. Valor: $5,00.- + IVA ■ 2) Concepto: Distribución de Plásticos ■ Tarea: Paquete "PAS" - Alta Seguridad. ■ Unidad: Cada 200 plásticos y cada punto de entrega ■ Periodicidad: Toda vez que se remitan plásticos. Valor: $20,80.-+ IVA / Bonificado 100 % ■ Tarea: Adicional por control y armado. ■ Unidad: Por plástico. ■ Periodicidad: Toda vez que se remitan plásticos. Valor: $1, 04.- + IVA / Bonificado 100 % ■ 3) Concepto: Reposición Plástico. Valor: $12,50.-+IVA • Unidad: Por plástico. • Periodicidad: Toda vez que el tarjeta habiente solicite la reposición. ■ 4) Concepto: Renovación plástico. Valor: Bonificada 100% ■ Unidad: Por plástico. ■ Periodicidad: Según vigencia indicada en el plástico. ■ 5) Concepto: Transacción por terminal de Captura en línea (POS). Valor: Bonificada 100% ■ Unidad: Por transacción. ■ Periodicidad: Toda vez que el usuario abona en comercio adherido. ■ 6) Concepto: Transacción / Consulta al Centro de Atención Telefónica. Valor: Bonificada 100% * Unidad: Por llamado a la línea 0810-666-4444. ■ Periodicidad: Toda comunicación con el Centro de Atención Telefónica. ■ 7) Concepto: Comisión por monto emitido. ■ Unidad: Sobre el monto total emitido. • Periodicidad: Toda vez que la Empresa / Ente instruya acreditar las tarjetas. Valor: 1,5 % + IVA bonificado a 0,80% + IVA Las presentes comisiones y los movimientos de fondos están sujetos a los impuestos de Ley. ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010. FIRMADO:

H. Concejo Deliberante Bolívar MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.