Ordenanza Nº 2069/2010

Convenio con ministerio de economia

Ordenanzas · 12 de julio de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 13 de Julio de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6231/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2069/2010 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Suscripto entre El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y el Municipio de Bolívar, que expresa: ---------------------------- CONVENIO MINISTERIO DE ECONOMÍA - MUNICIPIO DE BOLÍVAR Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por el Señor Ministro Secretario de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Lie. Alejandro Gaspar ARLÍA, con domicilio en calle 8 el 45 y 46 de la ciudad de La Plata (en adelante "LA PROVINCIA"), por una parte; y el MUNICIPIO DE BOLÍVAR, representada en este acto por el Señor Intendente, Esc. José Gabriel ERRECA, con domicilio en Belgrano N° 11 de la localidad de Bolívar (en adelante "EL MUNICIPIO") por la otra; denominadas conjuntamente como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES resuelven implementar en forma conjunta las tareas tendientes a la actualización de la cartografía municipal con miras a la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2010. SEGUNDA: LA PROVINCIA, a través de la Dirección Provincial de Estadística se compromete a: 1) Asistir a EL MUNICIPIO en la programación de las tareas mencionadas precedentemente y en la selección del personal, ejecución del trabajo y sistematización de la información obtenida. 2) Organizar y dictar los cursos de capacitación para el personal afectado a las tareas objeto del presente Convenio. 3) Promover y asesorar a EL MUNICIPIO en lo referente al establecimiento de acuerdos con otros organismos y/o entidades que contribuyan a los objetivos aquí mencionados. 4) Proveer el material específico de capacitación y operacional referido a las tareas a realizar. TERCERA: EL MUNICIPIO se compromete a: 1) Seleccionar y afectar personal a las tareas de implementación del Convenio. 2) Realizar las tareas que se acuerden en el presente Convenio, en los plazos previstos, y entregar el material resultante a la Dirección Provincial de Estadística. 3) Proporcionar a la Dirección Provincial de Estadística los registros alternativos y cartográficos que existan, disponiendo su uso por parte de la citada Dirección. 4) Abonar los gastos que demanden las tareas previstas en el Anexo I, conforme al financiamiento previsto en la Cláusula Quinta. 5) Finalizar las tareas que se acuerdan en el presente convenio el 30 de junio de 2010. CUARTA: Las tareas a realizar por LAS PARTES se detallan en el Anexo I, donde se determinan formas, alcance de los trabajos a realizar y delimitación de responsabilidades de cada una de LAS PARTES en ellas. QUINTA: LA PROVINCIA transferirá a EL MUNICIPIO la suma de pesos nueve mil ochocientos once ($9.811) con cargo a los gastos que demanden las etapas del programa detalladas en el Anexo I.

H. Concejo Deliberante Bolívar SEXTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la celebración del mismo y hasta la finalización de las tareas acordadas, comprometiéndose EL MUNICIPIO a convalidar el presente por el Honorable Concejo Deliberante. SÉPTIMA: Cualquier otra tarea que pueda acordarse en el futuro, referida al objeto del presente Convenio, podrá ser incluida en el mismo en forma de Anexo. OCTAVA: Cada una de LAS PARTES podrá denunciar el presente Convenio, previa notificación formulada a la otra con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, en cuya oportunidad acordarán el tiempo y la forma de finalizar las tareas que hubieran quedado pendientes. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2010.

H. Concejo Deliberante Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DOCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010.

FIRMADO:

MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.