Ordenanza Nº 2068/2010
Convenio de financiamiento con instituto de la vivienda
= ORDENANZANº2068/2010 = ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal a la suscripción del Convenio de Financiamiento bajo las modalidades establecidas por el Instituto de la Vivienda. ARTICULO 2º:Autorizase al Instituto de la Vivienda a llevar a cabo las gestiones que resulten menester para la afectación de los recursos de Coparticipación que le correspondiere por el importe de las obras no cumplidas.- ARTICULO 3º:Transfiéranse gratuitamente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los siguientes inmuebles afectados al Convenio a suscribir con el Organismo Provincial: -------------------------------------------------------------- ------------------------
ARTICULO 4º: La Transferencia tiene validez plena en el caso de que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires construya en dichos predios la totalidad de las viviendas proyectadas
ARTICULO 5º: De no haberse dado inicio a las obras en el plazo de un año desde la promulgación de la presente, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires restituirá las tierras a la Municipalidad de Bolívar, procediendo de igual modo en el caso que existiesen remanentes de predios que surjan tanto de las parcelas de los planos de subdivisión, como los remanentes de las partes indivisas que no han sido ocupadas ARTICULO 6º:Se autoriza al Instituto de la Vivienda a realizar los actos regístrales y en su caso a promover y gestionar los actos Notariales que permitan el cumplimiento de los actos administrativos necesarios para la culminación de lo establecido en el artículo segundo.- ARTICULO 7º: Comuníquese,publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES A 12 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010
MARIA JOSEFINA GONZALEZ RICARDO CRIADO
Secretaria HCD Presidente HCD
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.