Ordenanza Nº 2049/2010

Convenio marco colaboracion opds

Ordenanzas · 19 de mayo de 2010 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 20 de Mayo de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6161/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2049/2010 = ARTICULO 1º: Convalídase el Primer Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado con fecha 03 de Marzo de 2010 entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Municipalidad de Bolívar, el cual expresa: --------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR Entre el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de Buenos Aires, en adelante OPDS, representado en este acto por el señor Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Don José Manuel MOLINA, con domicilio en calle 12 y 53 Centro Administrativo Gubernamental, Torre II Piso 14 de la Ciudad de La Plata, por una parte, y et MUNICIPIO DE BOLIVAR, en adelante EL MUNICIPIO, representado en este acto por el señor Intendente, José Gabriel Erreca, con domicilio en Belgrano 11 de la localidad del mismo nombre, convienen en celebrar el Primer Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes consideran objetivos de la política ambiental en materia de reutilización del aceite vegetal usado: • Incorporar paulatinamente la separación en origen del aceite vegetal usado generado y su acopio para su posterior reciclado; • Limitar al mínimo posible la disposición directa del aceite vegetal usado en la red pública de saneamiento; • Instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de los impactos positivos para el ambiente que genera el reciclado de aceites vegetales usados; • Incorporar estrategias de recuperación del aceite vegetal usado adecuados a la realidad local y regional. SEGUNDA: El presente Protocolo tiene por objeto establecer los términos en los cuates el 0PDS brindará cooperación, asistencia técnica y educativa y, por su parte, EL MUNICIPIO tendrá a su cargo la implementación del Proyecto Piloto "AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado". TERCERA: Para el cumplimiento del presente, EL MUNICIPIO se encargará de hacer efectivas las condiciones para el funcionamiento del Proyecto Piloto "AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado", aprobadas por Resolución N° 001/09 de la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas y de controlar el cumplimiento de dichas condiciones por terceros vinculados a EL MUNICIPIO a través de los instrumentos que el mismo efectúe con motivo del Proyecto. CUARTA: EL MUNICIPIO designa al señor intendente o quien él designe en su reemplazo, como responsable de la coordinación, el seguimiento y evaluación de las actividades acordadas en este Protocolo Adicional.

H. Concejo Deliberante Bolívar QUINTA: La gráfica, la imagen institucional del Proyecto, la identificación visual y la comunicación a efectuarse en el marco de este Protocolo en EL MUNICIPIO serán realizadas, exclusivamente, a través de la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad del OPDS. SEXTA: EL OPDS queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que el acopio, la acumulación o cualquier otra actividad que se realice con el residuo en el marco de este Protocolo Adicional, pudieran ocasionar al personal de EL MUNICIPIO y/o terceros vinculados a EL MUNICIPIO con motivo del Proyecto Piloto: "AVU: Biodiesel a partir de Aceite Vegetal Usado". SÉPTIMA: La duración del presente protocolo será de dos (2) años o hasta el lanzamiento del Programa Provincial de Recolección y Tratamiento del Aceite Vegetal Usado (lo que ocurra primero). Cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra y con una antelación no menor de treinta (30) días, podrá resolverlo. La resolución no afectará las actividades en curso o comprometidas. OCTAVA: A todos los efectos derivados de este Protocolo Adicional, las partes se someten a los Tribunales Competentes del Departamento Judicial de La Plata, constituyendo domicilio en los mencionados en el encabezado. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 03 días del mes de MARZO de 2010. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.