Ordenanza Nº 2048/2010
Convenio colaboracion con opds
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 20 de Mayo de 2010 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6160/10 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2048/2010 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado con fecha 03 de Marzo de 2010 entre el Organismo provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Municipalidad de Bolívar, el cual expresa: ------------------------------------------- CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR Entre el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de Buenos Aires, en adelante OPDS, representado en este acto por el señor Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Don José Manuel MOLINA, con domicilio en calle 12 y 53 Centro Administrativo Gubernamental, Torre II Piso 14 de la Ciudad de La Plata, por una parte, y el MUNICIPIO DE BOLIVAR, en adelante EL MUNICIPIO, representado en este acto por el señor Intendente, Don José Gabriel ERRECA, con domicilio en Belgrano 11 del mismo lugar, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: el presente convenio tiene por objeto establecer entre el OPDS y EL MUNICIPIO, una relación de colaboración e intercambio recíproco, destinado a la realización de acciones y actividades en jurisdicción de EL MUNICIPIO y en el marco del Programa Generación 3R aprobado por Decreto N° 869/08, que propendan a: -la participación de la comunidad en planes y programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos urbanos; -la formación de niños y jóvenes en el espíritu de buenas prácticas ambientales t respecto de los residuos, los que constituyéndose en nuevos agentes multiplicadores puedan propiciar el cambio cultural en la comunidad; -la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos sólidos urbanos; -la sensibilización de la población respecto de las conductas positivas para el \ ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social; -la minimización -reducción de los residuos en origen- para contener la contaminación derivados del manejo de los residuos y los costos de su gestión. -la valorización de los desechos alentando ai máximo el aprovechamiento de los recursos y generando posibilidades de ingreso por la comercialización de los productos recuperados; -la prevención en materia de generación de residuos con fundamento en la protección ambiental y los intereses económicos involucrados ya que a mediano plazo alivia sensiblemente el presupuesto que las comunas destinan a la gestión de los residuos; SEGUNDA: El presente Convenio se enmarca en una política pública provincial en materia de Gestión Integral de Residuos Urbanos, fundada, entre otros, en los principios de: • Responsabilidad, cooperación, congruencia y progresividad, • Promoción del Desarrollo Sostenible;
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• Participación ciudadana en las diversas fases de la Gestión Integral de los Residuos Urbanos. TERCERA: EL OPDS implementará en jurisdicción de EL MUNICIPIO, planes y programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos urbanos, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley N° 13.757 y los Decretos N° 23/07 y N° 869/08. CUARTA: Las partes acuerdan que las condiciones específicas que regirán las acciones y actividades a realizar en el marco del presente Convenio se establecerán en cada caso, mediante Protocolos Adicionales en los que se incluirá: -la descripción de las actividades a realizar, las condiciones para su ejecución y los compromisos de las partes; -la designación por parte de EL MUNICIPIO de un responsable de la coordinación, el seguimiento y evaluación de las actividades acordadas en cada Protocolo Adicional; -todas aquellas cláusulas que en su oportunidad se consideren pertinentes dejar establecidas. QUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, de no mediar manifestación expresa en contrario por alguna de las partes, notificada fehacientemente con una antelación no inferior a los sesenta (60) días. No obstante ello, las acciones que se encuentren en ejecución serán cumplimentadas hasta su finalización conforme los compromisos asumidos entre las partes y frente a terceros. SEXTA: A los efectos de las notificaciones que recíprocamente las partes deben cursarse, las mismas constituyen como domicilios especiales los constituidos en el epígrafe del presente. Asimismo, ante eventuales controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares en un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 03 días del mes de marzo de 2010. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ------------------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010. FIRMADO: MARCELO VALDEZ RICARDO CRIADO A/C SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.