Ordenanza Nº 2037/2009
Exceptuando parcela para confiteria bailable
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar 14 de Noviembre de 2009
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 6074/09
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 2037/2009 = ARTICULO 1º: Exceptúase de las restricciones de la Zona Residencial II a la Parcela identificada catastralmente como Circ. II – Sección A . Manzana 78 ae – Parcela 14. ARTICULO 2º: Inclúyase la Parcela individualizada como Circ. II – Sección A Manzana 78 ae – Parcela 14 en una Zona Especial denominada “Distrito de Esparcimiento y Recreación” ARTICULO 3º: Aplíquense los siguientes Indicadores Urbanísticos: F:O:S:: 0,6 F.O:T: 1 Densidad Neta: 150 Uso Comercial 3 (Distrito de Esparcimiento y Recreación) ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A DEL MES DE DE 2009
FIRMADO:
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA
Secretario HCD Presidente HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.