Ordenanza Nº 2034/2009

Prevencion del dengue

Ordenanzas · 26 de noviembre de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar 27 de Noviembre de 2009

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 6108/09 – 6103-09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE =ORDENANZA Nº 2034/2009 = ARTICULO 1º Impleméntese en todo el Municipio un Programa de MONITOREO y PREVENCIÓN del DENGUE.

ARTICULO 2º: Dentro del marco del Programa establecido en el Art. 1 de la presente ordenanza se deberán tomar todas las medidas necesarias de prevención del dengue eliminando toda fuente posible de desarrollo de enfermedad. A saber: remoción de los sitios donde se produce acumulación de agua (a.- eliminar todo elemento en desuso que pueda colectarla). b.- Acondicionar manteniendo bajo cubierta todo depósito de agua en uso y mantener invertidos los recipientes que se encuentren en el exterior y puedan colectar agua.

ARTICULO 3º: Se entienden alcanzados por la presente ordenanza todos los sitios susceptibles de convertirse en fuente de contagio, entiéndase chatarrerías, gomerías, cementerios, compra venta de usados, ventas en general, terrenos baldíos y otros.

ARTICULO 4º: Todas las gomerías, casas de venta de neumáticos de todo tipo (vehiculo para uso familiar, industrial o agrícola) deberán proceder al ordenamiento de los neumáticos de desuso de manera que no colecten agua transformándose en potenciales criadores de mosquitos. A tal fin deberán ser dispuestos ordenadamente bajo techo o apilados y cubiertos con recubrimiento impermeable y resistente, o eventualmente, rellenados con tierra o arena, y en el caso de los neumáticos inservibles perforarlos para no colectar agua.

ARTICULO 5º: Se procederá en forma gradual a modificar las pautas culturales de la población referentes a la colocación de flores naturales en los cementerios, solicitando el reemplazo del agua de los floreros por arena húmeda, y a tal fin, en los cementerios de las localidades del Partido en los puntos de provisión de agua para uso público se dispondrán depósitos de arena lavada con carteles explicativos para su uso.

ARTICULO 6º: Se dispondrá de una campaña constante de educación para la salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los potenciales criadores de mosquitos.

ARTICULO 7º: A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación, otorgará un plazo de 60 días para que los espacios y comercios citados en el artículo 2o, acondicionen sus instalaciones de acuerdo a la presente norma.

ARTICULO 8º: Efectúese la difusión necesaria a los fines de dar a conocer a la población la presente normativa y Comuníquese a los comercios y actividades alcanzadas por la misma

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que correspondan, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, realizará inspecciones periódicas de los comercios citados, así como de los cementerios del Partido y demás espacios para velar por el cumplimiento de lo establecido.

ARTICULO 10º: A quienes no cumplimenten las acciones de prevención previstas en la presente norma, se les aplicará como sanción una multa correspondiente al 50% del sueldo mínimo municipal.

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 11º: Solicítase al Departamento Ejecutivo la realización de una campaña de Prevención del Dengue bajo los lineamientos del Provincial de Contingencia para Dengue 2009 – 2010.

ARTICULO 12º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA

Secretario HCD Presidente HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.