Ordenanza Nº 2028/2009

Convenio con ministerio desarrollo social bonaerense

Ordenanzas · 26 de noviembre de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 27 de Noviembre de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6091/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2028/2009 = ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Simón, a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, el convenio que se transcribe seguidamente: ----------------------------------------------------------- DERECHO GARANTIZADO PARA LA NIÑEZ CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y EL MUNICIPIO Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Baldomero Álvarez de Olivera, con domicilio en la calle 55 N° 570 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra, el Municipio de BOLIVAR representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. Juan Carlos Simón, con domicilio en calle Belgrano 11, de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas: OBJETO PRIMERA: "EL MUNICIPIO" se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa, del Programa Derecho Garantizado para la Niñez, SEGUNDA: El Programa Derecho Garantizado para la Niñez, contempla como destinatarios a Niñas y Niños de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los contenidos del mismo. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES TERCERA: "EL MUNICIPIO" asume las responsabilidades, y se compromete a dar cumplimiento, a los requisitos estipulados en el Programa. CUARTA: "EL MUNICIPIO" deberá designar personal administrativo y técnico idóneo para la implementación y seguimiento del Programa, y se compromete a remitir a "EL MINISTERIO" periódicamente y mediante escrito suscripto por' la máxima autoridad municipal, la información referida a las listas de altas, bajas y/o modificaciones en el grupo familiar, incluyendo los cambios de domicilio. QUINTA:. "EL MINISTERIO" efectivizará los movimientos de los destinatarios y responsables adultos indicados en la cláusula que antecede. SEXTA: "EL MINISTERIO" se compromete a difundir el programa y capacitar al equipo técnico municipal para la puesta en marcha del mismo. SÉPTIMA: "EL MINISTERIO" administrara la relación contractual con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo concerniente a la información necesaria para hacer efectiva la transferencia de la asignación mensual no remunerativa, brindando al mismo la información para la implementación y emisión de una tarjeta magnética recargable (en adelante TMR), que permita la percepción del aporte, estableciendo mecanismos idóneos para efectuar nuevas altas, denuncias por perdida, robo, etc. DECLARACIONES DE LAS PARTES OCTAVA: Las partes desarrollaran sus acciones, con el objetivo de promover el desarrollo integral de las niñas y niños de la Provincia de Buenos Aires, su derecho a la identidad, y la satisfacción de su interés superior. NOVENA: Las partes se comprometen en forma recíproca al cumplimiento de las cláusulas de este convenio, con el fin de implementar el "Programa Derecho Garantizado para la Niñez" de acuerdo al objetivo mencionado en la cláusula precedente. DECIMA: Para la aplicación del presente CONVENIO resulta lo dispuesto en el decreto Na 4.041/96 sus modificatorios y complementarios.

H. Concejo Deliberante Bolívar

UNDÉCIMA: En el Programa constarán los objetivos, metas, detalles operativos, modalidades de ejecución y responsabilidad de las partes para el desarrollo de las actividades pactadas. El mismo será considerado parte integrante del Convenio, a los efectos de su interpretación y aplicación. Sin perjuicio de los recursos asignados por cada parte, los firmantes acuerdan realizar las gestiones pertinentes ante instituciones oficiales o privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente Convenio. DÉCIMO SEGUNDA: Las partes podrán rescindir el presente CONVENIO mediante preaviso escrito con una antelación de noventa (90) días hábiles, sin que se afecte el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución. DÉCIMO TERCERA: A todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en los expresados "ut-supra", donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiera corresponder. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ... días del mes de ... de dos mil nueve. ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE 2009. FIRMADO: RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.