Ordenanza Nº 2027/2009
Convenio accidental por una cosecha
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 27 de Noviembre de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6089/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2027/2009 = ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el presente Contrato Accidental por una Cosecha entre la Señora Silvia Noemí Goñi y la Municipalidad de Bolívar, en un todo de acuerdo a las cláusulas que se establecen en el mismo. El Convenio expresa: --------------------------------------------------------------------------------------------------- CONTRATO ACCIDENTAL POR UNA COSECHA.- En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 25 días del mes de Octubre de Dos mil nueve, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda .Belgrano 11 de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal , Dr. Juan Carlos Simón, por una parte, en adelante LA PROPIETARIA, y por la otra doña GOÑI SILVIA NOEMI, DNI N° 22.404.357, con domicilio en calle Larrea n° 185 de la localidad de Bolívar, Partido de San Carlos de Bolívar, en adelante EL CONTRATISTA, convienen en celebrar el presente CONTRATO ACCIDENTAL POR UNA COSECHA, conforme lo establecido por el art.39 inc.8 de la Ley 22.298 y las siguientes cláusulas a cuyo fiel cumplimiento se someten:----------- PRIMERA: La propietaria CEDE AL CONTRATISTA Y ESTE ACEPTA TOMAR UNA FRACCIÓN DE CAMPO UBICADA EN EL Partido de Bolívar, que se designa según Catastro como: Circ. II, Sección B, Chacra 171, Parcela 2, Partida 647, con una superficie de 18 Has. 79 As. 10 Ca1, para ser destinada a la siembra de trigo y soja de segunda campaña 2009/2010, por su cuenta y riesgo.------------------------------------------- SEGUNDA: El contratista se obliga a abonar en concepto de arrendamiento la suma de PESOS ONCE MIL ( $11.000), pagaderos de la siguiente forma: a) La suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ( $ 5.500.-) mediante la entrega de cheque pago diferido al día 28 / 12 /2009 y b) el saldo, o sea la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ( $ 5.500.-) al momento de levantar la cosecha de soja y no mas allá del día 30-04-2010.- El pago será abonado en el domicilio de la Municipalidad de Bolívar y la mora se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos pactados. El pago fuera de término devengará un interés equivalente a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones corrientes de descuento a 30 días.---------- TERCERA: El contratista se obliga a entregar a la Propietaria, el inmueble objeto del presente antes del día 30-06-2010.- Vencido el término pactado sin que el contratista haya hecho entrega del inmueble, dará derecho a la propietaria a percibir la suma de Pesos CINCUENTA ( $ 50,00.-) por cada día de mora.------------------------------------------------ CUARTA: El contratista destinará el inmueble al objeto previsto en la cláusula PRIMERA, no pudiendo darle ningún otro destino. Asimismo le está expresamente prohibido la cesión del presente a cualquier título, ya sea en forma total o parcial.-------------------------------------- QUINTA: La propietaria queda expresamente autorizada por el contratista para inspeccionar, por intermedio de la y/o las personas que designare, el destino dado y el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por este.-------------------------------------------- SEXTA: El contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que pudiere irrigar a terceros con motivo de fumigaciones y/o cualquier otra labor de la que pudiere generarse daños y/o perjuicios a terceros y/o personas de las que valga para llevarlas a cabo, obligándose por este acto a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD, por cualquier tipo de reclamo que pudiere formularse con motivo o causa originada durante el término del contrato y/o mientras el inmueble no le fuere restituido.----------------------------------- SÉPTIMA: El presente se suscribe "AD referéndum" de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bolívar y su eventual rechazo no dará derecho alguno al contratista a efectuar reclamos por concepto alguno.----------------------------------------------- OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que pudieren derivarse del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares antes indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practicaren y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de Azul, con expresa renuncia a todo otro fuero o
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jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.................................. ARTICULO 2o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE 2009. FIRMADO: RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.