Ordenanza Nº 2018/2009

Presupuesto ejercicio 2010

Ordenanzas · 26 de noviembre de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 27 de Noviembre de 2009 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 6087/09 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2018/2009 = ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ( $ 76.688.153,19 ), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2010. Disminúyanse en las partidas detalladas a continuación los siguientes importes: 1) Jurisdicción 1110102000- Secretaría de Gobierno Programa 16.01.00 - Fiestas Populares Fuente de Financiamiento 131 - De Origen Municipal Partidas 3.4.0.0 - Servicios Técnicos y Profesionales $ 20.000 5.1.0.0 - Transf. al Sector Privado para financiar Gtos. Ctes $ 7.400 2) Jurisdicción 1110107000 - Secretaría de Obras y Ss. Públicos Programa 19.00.00 - Alumbrado Público y Barrido Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal Partidas 2.5.0.0 - Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes $ 20.000 3.3.0.0 - Mantenimiento, Reparación y Limpieza $ 10.000 3) Jurisdicción 1110107000 - Secretaría de Obras y Ss. Públicos Programa 22.00.00 - Servicios Urbanos Bolívar Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal Partida 2.5.0.0 - Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes $ 22.550 TOTAL $ 79.950 ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de pesos SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ( $ 76.688.153,19 ), el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2010.- Disminúyanse en los rubros que se detallan seguidamente, los siguientes importes: 1) Rubro 1210400 - Habilitación de Comercios e Industrias $ 12.550 2) Rubro 1210501 - Tasa por Seguridad e Higiene del ejercicio $ 40.000 3) Rubro 1290300 - Estacionamiento Fiestas Populares $ 15.000 4) Rubro 1291200 - Mesas y Sillas Fiestas Populares $ 12.400 TOTAL $ 79.950 ARTICULO 3º: Establécese en forma supletoria el régimen previsto en la ley 11.757 para los funcionarios no comprendidos en la misma, cuando no estuvieran incluidos en otros regímenes.- ARTICULO 4º: Fíjase la Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal, en la suma mensual de Pesos SEISCIENTOS SESENTA ( $ 660.00 ).- ARTICULO 5º: Fíjase un adicional por Actividad Exclusiva de hasta el treinta por ciento ( 30 % ) mensual, del SUELDO BASICO, para los cargos de Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Director de Obras Públicas, Director de Planeamiento y Farmacéutico del Hospital.- ARTICULO 6º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

H. Concejo Deliberante Bolívar

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes.- ARTICULO 7º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE

Conducción Superior o Intendente Intendente según Ley 12.120. -- Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director 3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50 Tesorero 3.75 Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Secretaría de Producción Director de Producción 3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Salud 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Director de Atención Primaria 3.50 Secretaría de Acción Social Secretario de Acción Social 4.50 Director de Acción Social 3.50 Director 3º Edad 3.50 Director de Vivienda 3.50 Director Área Discapacidad 3.50 Director de Minoridad 3.50 Secretaría de Obras y Servicios Públicos Secretario de Obras y Servicios Públicos 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Director de Servicios 3.50 Dirección Vial Director Vial 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Concejales 3.50 Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 3.20 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 ( régimen de 35 hs ) del escalafón, excepto concejales - Honorable Concejo Deliberante-, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1º de Enero del año 2010.-

H. Concejo Deliberante Bolívar

En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico ( para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.- ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir las necesidades presupuestarias vigentes. Exceptúanse de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados.

ARTICULO 9º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE 2009. FIRMADO: RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.