Ordenanza Nº 2007/2009

Aprobando decreto provincial 440/09

Ordenanzas · 13 de julio de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 14 de Julio de 2009 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 6010/09

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2007/2009 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la provincia de Buenos Aires, representadas por el Sr. Intendente Municipal Juan Carlos Simón y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Don Daniel Scioli respectivamente, por medio del cual el Municipio adhiere al Decreto Provincial 440/09 creador del "Fondo Solidario Provincial", el cual expresa: CONVENIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Gobernador DON DANIEL OSVALDO SCIOLI, en adelante LA PROVINCIA y la Municipalidad de BOLIVAR representada por el Señor Intendente Municipal DON JUAN CARLOS SIMÓN en adelante LA MUNICIPALIDAD, en el marco del Decreto Provincial N° 440/09, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRELIMINAR: LA MUNICIPALIDAD adhiere al Decreto Provincial N° 440/09, mediante el cual se crea el "Fondo Solidario Provincial", disponiendo de ese modo su inclusión al mismo, en virtud de lo cual se instrumenta a través del presente su participación a partir del mes de abril del corriente año. CLÁUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se incorpora al "Fondo Solidario Provincial" creado por el Decreto Provincial N° 440/09, comprometiéndose a destinar las transferencias a financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en los ámbitos urbanos o rurales. LA MUNICIPALIDAD se compromete a no aplicar estos fondos al financiamiento de gastos corrientes. CLÁUSULA SEGUNDA: LA PROVINCIA distribuirá estos recursos conforme lo establezca la Honorable Legislatura y toda reglamentación complementaria que se dicte. Los mismos se mantendrán indisponibles hasta la sanción de la norma correspondiente. CLÁUSULA TERCERA: El incumplimiento por el Municipio de las obligaciones asumidas en el presente Convenio provocará la pérdida del derecho a las transferencias a que se refieren las Cláusulas anteriores. CLÁUSULA CUARTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación practicada con treinta (30) días de anticipación al Ministerio de Economía. CLÁUSULA QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a sancionar y/o dictar las normas legales necesarias para la implementación del presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA: Este Convenio tiene vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo. En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los días del mes de abril de 2009.- ARTICULO 2. Adhiérase la Municipalidad de Bolívar a la Ley 13.976, mediante la cual la provincia adhiere al Decreto Nacional 206/09 -Fondo Federal Solidario-. Los fondos que se reciban serán destinados de acuerdo a las finalidades establecidas en el artículo Io del Decreto Nacional N° 206/09. El Departamento Ejecutivo dictará todas las medidas necesarias que permitan dar cumplimiento a lo allí dispuesto.

H. Concejo Deliberante Bolívar

ARTICULO 3o: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2009.

FIRMADO:

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.