Ordenanza Nº 1997/2009
Modificando ordenanza 31/84 viviendas
H. Concejo Deliberante Bolívar REF. EXP. Nº 5950/09
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1997/2009 = ARTICULO 1º: Establecer que dentro de cada plan federal, provincial o municipal de viviendas, una de las viviendas construidas se denominará "Para emergencia habitacional” ARTICULO 2º: Determínase que la ocupación de la vivienda para emergencia será de carácter temporaria y no permanente para los solicitantes, siendo la ocupación mínima de 5 meses y la máxima de 10 meses, toda vez que se cumpla con los requisitos establecidos a tal efecto.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2009 -------------
FIRMADO
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.