Ordenanza Nº 1997/2009

Modificando ordenanza 31/84 viviendas

Ordenanzas · 4 de mayo de 2009 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar REF. EXP. Nº 5950/09

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1997/2009 = ARTICULO 1º: Establecer que dentro de cada plan federal, provincial o municipal de viviendas, una de las viviendas construidas se denominará "Para emergencia habitacional” ARTICULO 2º: Determínase que la ocupación de la vivienda para emergencia será de carácter temporaria y no permanente para los solicitantes, siendo la ocupación mínima de 5 meses y la máxima de 10 meses, toda vez que se cumpla con los requisitos establecidos a tal efecto.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2009 -------------

FIRMADO

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.