Ordenanza Nº 1988/2008
Eximición a las rifas y/o campañas de las cooperadoras del hospital y bomberos
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de diciembre de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 5954/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1988/2008 = ARTICULO 1º: Exímese del porcentual del cinco por ciento (5%) que corresponde al Consejo Escolar de Bolívar, a las rifas y/o campañas de Socios Protectores de las Cooperadoras de los Hospitales Municipales del Partido de Bolívar, en virtud de la loable labor comunitaria que realizan. ARTICULO 2º: El beneficio a que hace referencia el Artículo 1º es otorgado para el Ejercicio 2009. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008 -------------
FIRMADO
RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.