Ordenanza Nº 1987/2008

Incorporando a bolivar al corredor universitario superior cuenca del salado

Ordenanzas · 23 de diciembre de 2008 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 24 de diciembre de 2008 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 5947/08

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 1987/2008 = ARTICULO 1º: Incorpórese la Municipalidad de Bolívar, al CORREDOR UNIVERSITARIO SUPERIOR Y PROFESIONAL "CUENCA DEL SALADO", que responde a la figura facultada en el artículo 43° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que se regirá por las disposiciones del Estatuto respectivo y en todo aquello que el mismo no previene por la legislación vigente en materia de Municipalidades, Constitución Provincial, Constitución Nacional, sus leyes y toda otra materia jurídica cuyos alcances afecten o sean de cumplimiento municipal, el que se agrega como anexo único, con sus cláusulas y condiciones y pasa a formar parte de la presente Ordenanza, que expresa: ------- CAPITULO 1: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO ARTICULO 1o): Con la denominación de CORREDOR UNIVERSITARIO DE CUENCA DEL SALADO" , se constituye un Consorcio que responde a la figura facultada en el art. 43 de la ley orgánica de las Municipalidades y que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere por la legislación vigente en materia de municipalidades, Constitución Provincial, Constitución Nacional, sus leyes y toda otra materia jurídica cuyos alcances afecten o sean de cumplimiento municipal. ARTICULO 2o): El CORREDOR tendrá u domicilio en …………………………………… ARTICULO 3°): La duración del CORREDOR es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido en este estatuto y legislación vigente. ARTICULO 4o): EL CORREDOR excluirá de sus actos las cuestiones de tipo político- partidarias, religiosas, sindicales, raciales y/o cualquier otro tipo de discriminación que atente contra los principios básicos de igualdad señalados en nuestra legislación de fondo. ARTICULO 5°): EL CORREDOR tendrá por objeto, valiéndose de los Municipios miembros, las actividades inherentes a: 1.- Fomentar la oferta educativa existente dentro del Corredor. 2.- No superponer las ofertas educativas dentro del Corredor. 3.- Suscribir acuerdos con Ministerios y/o universidades con el objeto de financiar, coparticipar o fortalecer a dicho Corredor. 4.-Procurar la preservación del principio de autonomía propio de las universidades estatales apartando de la órbita municipal todos los aspectos que tienen que ver con sus fines específicos, con la reserva de aquellos derivados de las obligaciones o contractuales asumidos por las municipalidades. 4.1- Colaborar particularmente con los familiares de los alumnos de los distritos para facilitarles la solución de los problemas vinculados con el transporte y la residencia en la ciudad. 4.2- Mantener comunicación permanente con las autoridades educacionales afectadas de las facultades, para colaborar y garantizar el cumplimiento de los convenios acordados y la elaboración de nuevos proyectos. 4.3- Fortalecer la participación comunitaria de sus instituciones intermedias para instalar regionalmente la imagen de la oferta educacional para que la comunidad perciba directamente el efecto multiplicador de su accionar cultural, tales como conferencias, cursos, seminarios, exposiciones, viajes, intercambios, etc. 4.4- Planificar acciones permanentes para la prosecución de los planes de estudio en curso y la factibilidad de otros, y su oportuna difusión en la región para conocimiento de los interesados. 4.5-Generar recursos económicos para coadyuvar con el aporte de las municipalidades y poder atender otros requerimientos propios de los planes de estudio como material

H. Concejo Deliberante Bolívar didáctico, bibliografía, equipamiento, becas, etc. a través de donaciones, subsidios, rifas, etc. 4.6- Efectuar con organizaciones similares de la región para evitar superposición de iniciativas, la planificación de acciones y esfuerzos. 4.7- En general, elaborar proyecto y realizar todas las acciones que creyere conveniente para el para del objeto ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos, sus políticas, las medidas, los derechos y obligaciones de los Municipios miembros que solamente tendrán vigencia y obligarán a éstos mediante los instrumentos (decretos u ordenanzas) que aprueben los poderes legalmente constituidos de cada uno de ellos. ARTICULO 7o): El Consejo de Administración podrá dictar normas, suscribir convenios o ejercer todos los actos administrativos y legales inherentes a su condición de tal, ad- referéndum de la aprobación obligada en el artículo anterior. Los Municipios miembros que sus propias decisiones no adhieran a las propuestas generadas con el voto mayoritario del Corredor, quedarán excluidos solamente de estas decisiones y de las derivaciones que las mismas impliquen, no así de dicho consorcio. CAPITULO II.- DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS ARTICULO 8o): Integrarán el CORREDOR UNIVERSATARÍO, denominado CUENCA DEL SALADO , los siguientes distritos: General Alvear, Roque Pérez, Saladillo, Las Flores y 25 de Mayo. ARTICULO 9o): Podrán asociarse aquellos Municipios de la región con problemáticas similares o aquellos que por sus características pudieran representar un beneficio para el Corredor. ARTICULO 10o): Son de los Municipio miembros: a) utilizar los servicios existentes y que se incorporen (informática-laboratorio- planificación, etc.) en las condiciones estatutarias y reglamentarias que se establezcan. b) Proponer al Consejo de Administración las iniciativas, proyectos y políticas que hagan al interior de cada uno de los distritos, como así también al interés de la región. c) Participar en el Consejo de Administración con voz y voto. d) Aspirar a desempeñar cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, elegir y ser elegido. e) Presidir el Consejo de Administración rotativamente por los plazos y secuencias que establezca el presente estatuto. f) Solicitar la convocatoria del Consejo con el aval como mínimo de un miembro más en forma extraordinaria. g) Tener libre acceso a toda la documentación e información de lo concerniente al funcionamiento del Consorcio. h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de anticipación como mínimo, siempre que no mediare ninguna obligación contraída solidariamente con el consorcio. En caso de mediar alguna obligación del consorcio que haya originado un beneficio de tipo económico, social o ético-moral para el distrito miembro, esta desvinculación deberá ser aprobada por el consejo de administración del consorcio, i) Los Municipio miembros gozarán de la autonomía y autarquía prevista en las leyes vigentes y no podrán ser obligados a ninguno de los actos que sus poderes legítimamente constituidos no lo hallan previamente aprobados. j) Los Municipios miembros tendrán derecho a reclamar el cumplimiento y la participación a la que se hallan obligados en la forma prevista en el inciso i) del presente artículo. ARTICULO 11o): Son obligaciones de los Municipios miembros: a) Disponer en las medidas de sus posibilidades de las estructuras administrativas y de servicios de cada uno de los Municipios que se comprometan y que sean destinadas a la realización de alguna de las políticas que en conjunto emprenda el Corredor. b) Comprometerse solidaria, ética y moralmente al logro de los objetivos fundacionales del Corredor. CAPITULO III- DE LOS APORTES DE CAPITAL

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 12o): El capital social del Corredor es ilimitado y estará constituido por los miembros, subsidios que pudiera aportar la Provincia, la Nación, fundaciones u organismos internacionales sin compromiso de devolución, los bienes que se adquieran o generen mediante el uso de estas inversiones, las donaciones que pudieran recibirse y cualquier otro bien que sea incorporado al patrimonio. a) los aportes en bienes serán propiedad del consorcio y solamente admitirán la transferencia de los derechos entre los Municipios miembros a título gratuito. b) Los aportes no reintegrables, subsidios sin compromiso de devolución y donaciones, si fueran destinados a la adquisición de bienes de uso del consorcios y/o funcionamiento de otras se regirán por lo establecido en el inciso b) del presente artículo. c) En materia de la toma de crédito se respetará la total autonomía de los Municipios miembros, pudiendo éstos excusarse de la participación en estos actos, sin por ello perder la categoría de integrantes del consorcio. d) El capital responsable, único pasible de ser comprometido ante terceros, será el comprendido por los bienes establecidos en el inc. b) del presente artículo. e) Cualquier otro aporte o modificación de capital no previsto en este estatuto, requerirá el voto unánime de los miembros del consorcio, con las respectivas autorizaciones de los poderes legítimamente constituidos de cada uno de lo Municipios miembros y de sus órganos contralores. CAPITULO IV- DE LA CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS ARTICULO 13o): El consorcio llevará su contabilidad en libros anuales rubricados por la Presidencia del mismo, la Secretaría y la Tesorería y será estructurada de modo que refleje claramente: a) el estado patrimonial a través de las evoluciones del activo y pasivo. b) El desenvolvimiento financiero. c) Los resultados del ejercicio mediante la concentración de ingresos y gastos de explotación. d) La acumulación de los déficit y superávit en la cuenta pérdidas y ganancias .La contabilidad explotación se organizará con las normas técnicas correspondientes al tipo similar de la empresa privada y la contabilidad financiera se ajustará a las modalidades de la administración pública. ARTICULO 14o): Anualmente se confeccionará la documentación que a continuación se detalla y su presentación no podrá exceder los noventa (90) días de cierre de cada ejercicio, tomándose como fecha de cierre el 31 de diciembre de cada año. a) balance general b) inventario c) estado de resultado y demás cuadros anexos. ARTICULO 15°) Conjuntamente con el balance general se procederá a la confección de la memoria anual que deberá contener una descripción del estado del Corredor, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada. Dicha memoria hará especial referencia a: a) las sumas invertidas en educación y capacitación y todo otro dato de interés que contribuya a la correcta interpretación de los balances que se presenten. ARTICULO 16°) El Balance General una vez aprobado por el Consejo de Administración será remitido a cada uno de los Municipios miembros para su conocimiento, dentro de los plazos establecidos, es decir, antes del 31 d diciembre de cada año. CAPITULO V-DE LAS REUNIONES PLENARIAS ARTICULO 17o): Las reuniones plenarias revestirán carácter de Asambleas, deberán realizarse con una secuencia no inferior a los sesenta (60) días y tendrán validez cuando cuenten con un quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros presentes en la asamblea. En caso de empate, decidirá el presidente del Consejo, quien dispondrá de doble voto a ese efecto. ARTICULO 18o): El Presidente y el Secretario podrán solicitar reuniones extraordinarias

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -----------------------------

H. Concejo Deliberante Bolívar

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008 -------------

FIRMADO

RAUL MORONI JOSE GABRIEL ERRECA SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.